ClubEnsayos.com - Ensayos de Calidad, Tareas y Monografias
Buscar

CONOCIMIENTO DE EMBARQUE Y CARTA PORTE


Enviado por   •  14 de Agosto de 2021  •  Apuntes  •  8.458 Palabras (34 Páginas)  •  52 Visitas

Página 1 de 34

[pic 1]

FACULTAD DE EDUCACION

CARRERA PROFESIONAL DE DERECHOS Y CIENCIAS POLITICAS

TEMA: CONOCIMIENTO DE EMBARQUE Y CARTA PORTE

CURSO: DERECHO COMERCIAL II

INTEGRANTES:

GUBER HERNAN SAHUANAY VALDIVIA

SANDRA PAOLA VALLENAS MARIÑO

ZARAITH MARQUINA UCHUPE

CINTYA PAOLA CRUZADO

JHONATAN

ZORAIDA QUISUHUARA HUAMAN

JHON CORAHUA

CICLO: V

2021

INDICE


INTRODUCCIÓN

El conocimiento de embarque y carta porte se remonta en el siglo XIX donde la gente empezaba a trasladarse por el tema del comercio, esto hacía que el propietario de esa mercadería viajara a distintos destinos realizando personalmente esta actividad. Con el desarrollo del comercio marítimo y el aumento de las actividades comerciales genero el nacimiento de transporte de carga con este, los propietarios dejan de viajar con sus mercancías encargando la custodia y transporte a un tercero denominado porteador es debido a esta delegación de funciones que vieron obligados previos a la existencia y evolución de otros documentos al surgimiento del conocimiento de embarque. Antes de hablar sobre conocimiento y carta porte, empezaremos hablando quien se encarga de supervisar dicho bien para la entrada o salida del país(aduanas).

I CONOCIMIENTO DE EMBARQUE

El conocimiento de embarque representa a las mercancías que son objeto de un contrato de transporte marítimo, lacustre o fluvial. El conocimiento de embarque es un documento que se encuentra regulado por la ley de título valores, que nace de la necesidad de transporte vía marítima, lacustre o fluvial. Es decir que es un documento o contrato de transporte marítimo, lacustre o fluvial en la cual estará registrado el contenido de la mercancía, así como la modalidad y dirección de la mercancía, sujetos intervinientes y otros que se explicara a continuación.

REQUISITOS DE LA CARTA PORTE

La denominación

El nombre, el número del documento oficial de identidad y domicilio del cargador.

El nombre y domicilio del Beneficiario o Consignatario a la orden de quien vayan dirigidas las mercancías, pudiendo ser el propio Cargador

El número de orden correspondiente y la cantidad de originales emitidos, si hubiere más de uno.

Fecha y lugar de emisión

Entre otros que deberán ser tomados en cuenta para cumplir con todos los requisitos regulados en la ley de títulos valores

USO

sirven para probar la existencia de la mercancía e identificar sus características, tales como de qué clase de mercancía se trata, su precio, su cantidad, etc.

FUNCIONES

Recibo de mercancías embarcadas y certificado del Y estado en el que se encuentran

Prueba del contrato de transporte cuyas condiciones suelen figurar al dorso

Documento acreditativo de la propiedad de la mercancía transportada negociable y admitida por los bancos como representativo de la mercancía.

VENTAJAS

Poseen un valor como título de propiedad como contrato de flete entre la empresa naviera y el remitente.

El conocimiento de embarque o carta de porte detalla el lugar de entrega de los bienes, los pagos de los fletes por realizar y a quien se consigna los bienes.

Especifica responsabilidades legales y los límites de responsabilidad civil para todas las partes comprendidas.

ACCION CAMBIARIA

La acción cambiaria del título expresa que el legítimo tenedor podrá reclamar entrega de mercaderías, para lo cual no necesita protesto.

BASE LEGAL DE CONOCIMIENTO DE EMBARQUE

El conocimiento de embarque se encuentra regulado en la ley de título valores(art.246-art.250)

[pic 2]

[pic 3]

Conocimiento de Embarque

Es aquel que contiene la declaración genérica de cada envío de mercaderías formulada por el embarcador y firmada por el Capitán del buque o persona habilitada en el puerto de salida. Acredita el recibo de las mercaderías a bordo, instrumenta el contrato de transporte; representa el derecho de disponer de las mercaderías y habilita sin más exigencias que su presentación para la entrega de aquellas a su tenedor legítimo, sin perjuicio de las demás funciones previstas en la legislación. (Código Aduanero. Artículo 70)

SUMILLA:

1.   El endose del Conocimiento de Embarque, resulta una operación usual en el comercio exterior, que se encuentra reconocida como válida dentro de la Ley de Títulos Valores, en tal sentido no puede restringirse sus alcances.

2.  La procedencia o no de la rectificación del rubro de consignatario dentro del Manifiesto de Carga y el Conocimiento de Embarque, se encuentra sujeta a la evaluación de la documentación presentada como sustento por el solicitante ante el área competente de la Intendencia de Aduana Operativa.

 INFORME N° 053-2007-SUNAT/2B4000

 I.        MATERIA:

Se formula consulta respecto a la legalidad del endose de Conocimientos de Embarque a favor de importadores que cuentan con medidas cautelares para el ingreso de vehículos usados, así como de la rectificación del consignatario en el Manifiesto de Carga y el Conocimiento de Embarque correspondiente.

II.      BASE LEGAL:

Ley N° 27287 –  Ley de Títulos Valores, publicada el 19.06.2000 (en adelante Ley de Títulos Valores).

Resolución de Superintendencia Nacional de Aduanas N° 000541-2003/SUNAT/A, publicada el 03.01.2004, que aprueba el Procedimiento General INTA PG.09 (v.3) – Manifiesto de Carga (en adelante Procedimiento de Manifiesto de Carga),  y el Procedimiento Específico INTA-PE.09.02 (v.2) – Rectificación de errores del Manifiesto (en adelante Procedimiento INTA-PE.09.02).

...

Descargar como (para miembros actualizados)  txt (54.3 Kb)   pdf (753.7 Kb)   docx (557.1 Kb)  
Leer 33 páginas más »
Disponible sólo en Clubensayos.com