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CONTABILIDAD SIMPLIFICADA


Enviado por   •  25 de Julio de 2013  •  2.304 Palabras (10 Páginas)  •  529 Visitas

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LIContabilidad simplificada

Con el objetivo de reducir los costos para el cumplimiento de las obligaciones tributarias, la Sunat flexibilizó el uso de libros contables para las pequeñas empresas mediante la RS N° 234-2006. De acuerdo con la norma, aquellos contribuyentes con ingresos anuales menores a 100 Unidades Impositivas Tributarias (UIT) podrán optar por llevar una contabilidad simplificada que permitirá reemplazar el uso de libros contables obligatorios por libros simplificados para efectos tributarios.

Por ejemplo, el libro diario simplificado reemplazaría el libro diario, el libro mayor, y el libro caja y bancos. Esta medida de facilitación permitirá además un control eficiente a la administración tributaria, precisó una fuente de la Sunat. La norma también uniformiza en un solo cuerpo legislativo todas las disposiciones vigentes sobre los libros y registros contables, y establece nuevas reglas para estandarizar la información que éstos deben contener.

Es importante indicar que la legislación sobre libros contables está contenida en el Código de Comercio, norma que data de 1902, informó la Sunat. Se define asimismo que los libros y registros que integran la “contabilidad completa” son: libro diario, libro mayor, libro caja y bancos, libro de inventarios y balances, registro de compras y registro de ventas e ingresos.

En forma similar, se fijan normas referidas al procedimiento para la autorización de uso de libros y registros contables, la forma en la cual deben ser llevados, los plazos máximos de atraso, la pérdida o destrucción de los mismos, así como la información mínima que éstos deben contener y los formatos que lo integran.

Lo dispuesto sobre la contabilidad completa y el uso de los formatos que debe contener cada libro o registro contable entrará en vigencia a partir del 1 de enero de 2008. Sin embargo, se deja la opción para que los contribuyentes puedan aplicar la norma, pero una vez empezado dicho uso no podrán volver a utilizar los libros y registros contables según la legislación anterior. (Fuente Diario El Peruano Pág. 17)

La contabilidad de la microempresa

En la actualidad nadie pone en discusión la importancia que las Micro Empresas tienen en el espectro empresarial peruano y en los países en general, y dentro de éstas, el papel que desempeñan estas Micro empresas, es más, de acuerdo a las cifras estadísticas se constituyen en el componente principal (en cantidad) del universo de contribuyentes.

Esto hace que las obligaciones contables y tributarias que les son aplicables merezcan una especial atención de parte de los organismos rectores de la profesión contable así como del Estado en su función de Recaudador de Impuestos.

Eso se ha visto reflejado en el paquete tributario emitido en nuestro país en diciembre del año anterior 2006, específicamente en la Resolución de Superintendencia Nº 234-2006/SUNAT que ESTABLECE LAS NORMAS REFERIDAS A LIBROS Y REGISTROS VINCULADOS A ASUNTOS TRIBUTARIOS.(ver anexo 1) que trae como novedad la CONTABILIDAD SIMPLIFICADA (da a entender que con un solo libro Diario-Mayor se cumple con la obligación de llevar toda la contabilidad).

Por lo que la propuesta básica es establecer un tipo de contabilidad o llevanza de libros contables que facilite a las micro y pequeñas empresas el cumplimiento de sus obligaciones contables y tributarias, ya que la aplicación de las normas contables establecidas en la legislación contable y tributaria hasta la fecha y, fundamentalmente, en el Plan Contable General Revisado vigente desde el año de 1984, así como sus posteriores adaptaciones y las distintas resoluciones que hasta la fecha se han venido aprobando, resulta veces complicada y difícil de interpretar.

En este marco, tenemos que situar la Resolución de Superintendencia Nº 234-2006/SUNAT que ESTABLECE LAS NORMAS REFERIDAS A LIBROS Y REGISTROS VINCULADOS A ASUNTOS TRIBUTARIOS.. De tal manera que, a través de un único registro contable, cumpliremos las obligaciones que el ordenamiento jurídico impone en materia contable y tributaria.

Así, se pretende optar por un modelo de libro diario, que permite (por lo menos en teoría) cubrir con facilidad las distintas partidas integrantes de las cuentas anuales y que deben reflejarse en los Estados financieros de carácter tributario.

Igualmente, delimita las pautas de registro en el mencionado documento, de forma que por la suma de las columnas se obtengan las principales masas patrimoniales y el resultado de la actividad.

Sobre quiénes deben aplicar esta Contabilidad Simplificada, la referida norma indica a los deudores tributarios que en el ejercicio anterior hayan obtenido ingresos brutos hasta cien (100) UIT (Unidad Impositiva Tributaria) que para el año 2007 esta en 3,450 soles, debemos indicar que según fuentes de la SUNAT (Superintendencia Nacional de Administración Tributaria), éstas empresas ó deudores tributarios constituyen el 90 % aproximadamente del universo de contribuyentes del Impuesto a la Renta. Debemos precisar que el 30 de setiembre se han publicado la R.S. N° 007-2008- TR.- Texto Único Ordenado de la Ley de Promoción de la Competitividad, Formalización y Desarrollo de la Micro y Pequeña Empresa y del Acceso al Empleo Decente, Ley MYPE y su reglamento mediante el cual se establece

1ro; Sustitúyase el primer y segundo párrafos del artículo 65º del Texto Único Ordenado de la Ley del Impuesto a la Renta, aprobado por el Decreto Supremo Nº 179-2004-EF y normas modificatorias, por los siguientes:

2do; Artículo 65º.- Los perceptores de rentas de tercera categoría cuyos ingresos brutos anuales no superen las 150 UIT deberán llevar como mínimo un Registro de Ventas, un Registro de Compras y Libro Diario de Formato Simplificado de acuerdo con las normas sobre la materia. Los demás perceptores de rentas de tercera categoría están obligados a llevar contabilidad completa.

3ro; La norma que estamos refiriendo está en sintonía con los pronunciamientos que en el ámbito internacional han realizado determinados organismos con el fin de simplificar las obligaciones contables de las pequeñas empresas, como el Grupo de Trabajo Intergubernamental de Expertos en Normas Internacionales de Contabilidad y Presentación de Información de Las Naciones Unidas (ISAR). En un futuro habrá que considerar los trabajos en este ámbito del IASB (Internacional Accounting Standard Board), como; conjunto de normas que las instituciones comunitarias han considerado las más adecuadas para el proceso de homogenización europea de la información financiera emitida por determinados sujetos contables; (Introducción RD 296/2004 de 20 de Febrero).Debemos considerar que si bien es cierto que las normas aludidas; simplificando; la presentación de los reportes con fines tributarios, las microempresas requieren con mayor importancia la información analitica y detallada de sus operaciones para poder ser gestionadas adecuadamente, es por ello que los contadores tenemos la obligación de adecuar nuestros proceso contables a satisfacer los requerimientos tributarios así como los de la empresa. (Mg. CPC. Hernán Capcha Carvajal)

MARCO CONCEPTUAL

Contabilidad.- Sistema adoptado para llevar las cuentas en las oficinas y casas de comercio.

Contabilidad simplificada.- aquellos contribuyentes con ingresos anuales menores a 100 Unidades Impositivas Tributarias (UIT) podrán optar por llevar una contabilidad simplificada que permitirá reemplazar el uso de libros contables obligatorios por libros simplificados para efectos tributarios.

La microempresa en el Perú.- La empresa es un conjunto ordenado de factores de producción, que tras un proceso de transformación, dirigido y controlado por el empresario, permite la consecución de una serie de objetivos.

Acreedor tributario.- es aquél en favor del cual debe realizarse la prestación tributaria.

El Gobierno Central, los Gobiernos Regionales y los Gobiernos Locales, son acreedores de la obligación tributaria, así como las entidades de derecho público con personería jurídica propia, cuando la ley les asigne esa calidad expresamente.

Deudor tributario.- es la persona obligada al cumplimiento de la prestación tributaria como contribuyente o responsable.

Contribuyente.- es aquél que realiza, o respecto del cual se produce el hecho generador de la obligación tributaria.

Analizar la realidad empresarial respecto al sistema de contabilidad y su incidencia en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias

Analizar la implementación del sistema de contabilidad simplificada en forma manual y computarizada

Una excelente publicación cuyo autor es el Mg. CPC. Hernán Capcha Carbajal, acaba de lanzarse al mercado de profesionales contables y microempresas con la clara intención de cubrir un espacio vacío y que permitirá conocer los detalles y forma de implementación de la CONTABILIDAD SIMPLIFICADA, la misma que emana de sendas Resoluciones SUNAT siguientes:

• Resolución de Superintendencia N° 234-2006/SUNAT. Diciembre 2006. Que determinaba el uso de los nuevos libros y registros de carácter tributario desde el 1-1-2008.

• Resolución de Superintendencia No. 230-2007 SUNAT del 14-12-2007 que amplió la obligación del Art. 12 y 13 de la Res. 234-2006/SUNAT, nuevos formatos de libros y registros de carácter tributario hasta el 01-01-2009.

• Decreto Legislativo N°. 1086 al Texto Único Ordenado (TUO) de la Ley del Impuesto a la Renta, entre ellas, la efectuada al artículo 65° del citado TUO. Agosto 2008. Que especifica los tramos de ingresos brutos a partir de los cuales las Mypes están obligadas a llevar contabilidad simplificada (hasta 150 UIT) y contabilidad completa (MAS DE 150 UIT).

• Resolución N°. 041- 2008-EF/94 del Consejo Normativo de Contabilidad que aprobó el uso obligatorio del Plan Contable General Empresarial PCGE, que entrará en vigencia a partir del 1 de enero de 2010, recomendándose su aplicación anticipada en el año 2009. Octubre 2008.

• RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA N° 239-2008 el 30 de diciembre de 2008, en la que Modifica la Resolución de Superintendencia N° 234-2006/SUNAT. Entre ellos el formato del Libro Diario Simplificado y el número mínimo de dígitos del Plan Contable a ser utilizado.

• Resolución de SUNAT 017-2009 24 de enero de 2009, que determina la SUSPENSION TEMPORAL hasta el 31.12.2009 del art. 12 y 13 de la Res. 234-2006/SUNAT Excepto el Anexo 5-A y Art. 13.4 es decir la CONTABILIDAD SIMPLIFICADA sigue vigente desde el 1 de enero del 2009.

REGISTRO TABULAR DE TRANSACCIONES EN CONTABILIDAD SIMPLIFICADA

Uno de los aspectos más preponderantes a la hora de implementar la Contabilidad Simplificada es el tipo de registro contable que se emplea para obtener el libro diario simplificado, y que a diferencia del registro convencional en el Libro Diario que se realiza de forma vertical y con discriminación de cantidades en el lado DEBE y HABER, en la contabilidad simplificada el registro de transacciones se realiza:

1. Operación por Operación, con clara indicación del código de operación que se asigna al momento de su registro.

2. De forma Horizontal, en las columnas que forman parte del formato libro diario simplificado y que pertenecen cada una a los elemento de los EE.FF., es decir activo, pasivo, patrimonio, ingresos, gastos, etc.

3. Este registro tabular que no prevé un registro de las cantidades o valores que forman parte del asiento contable en el DEBE Y HABER a su vez obliga la necesidad del uso de símbolos matemáticos + y – de acuerdo a la lógica de los aumentos y disminuciones.

Esta lógica es ampliamente explicada por el Mg. CPC. Hernán Capcha en el libro señalado y puede representarse de la forma siguiente:

DEBE

HABER

+ Activo

+ Gastos

- Pasivo

- Capital

- Ingresos + Pasivo

+ Capital

+ Ingresos

- Activo

- Gastos

A medida que las transacciones a registrar se vuelven más complejas el numero de columnas (elementos de los estados financieros) que participan en el asiento contable en el libro diario simplificado, son mayores, en cuyos casos el registro sin duda resulta tedioso y repetitivo, donde el cuidado en el uso de los signos + ó – resultará vital para obtener el resultado contable adecuado, en lugar de prestar atención a aspectos doctrinarios o técnicos propios de la contabilidad, lo que se denominaba consistencia del registro contable.

De forma muy imaginativa y rigurosa el MG. CPC. Hernán Capcha plantea consideraciones, métodos de validación, de los resultados finales del libro diario simplificado que deberán de usar los contadores públicos a fin de verificar que su trabajo se encuentra exento de errores, validación que está sustentada en el uso de la ecuación contable.

RESPECTO A LA VERIFICACIÓN DEL REGISTRO DE LAS OPERACIONES

Para verificar el correcto registro de las operaciones, se debe aplicar la ecuación contable extendida sustituyendo los importes en la misma, con sus respectivos signos y efectuar las operaciones para hallar los totales por cada miembro de la ecuación los cuales deben ser iguales, la ecuación es:

ACTIVO + GASTOS = PASIVO + CAPITAL + INGRESOS

RESPECTO AL CUADRE DEL LIBRO DIARIO-MAYOR

Para Cuadrar el Libro Diario-Mayor, primero se debe totalizar por cada Rubro Patrimonial y luego se debe aplicar la ecuación contable extendida sustituyendo los importes totalizados en la misma, con sus respectivos signos y efectuar las operaciones para hallar los totales por cada miembro de la ecuación los cuales deben ser iguales, la ecuación es:

ACTIVO + GASTOS = PASIVO + CAPITAL + INGRESOS

RESPECTO A LA DETERMINACIÓN DE LOS RESULTADOS

Para determinar el Resultado del Ejercicio debemos aplicar la Ecuación de Resultados o Dinámica que es la siguiente:

RESULTADOS = INGRESOS – GASTOS

De otro lado si idealizamos el registro de las transacciones de los ejemplos anteriores a nivel de 4 dígitos del PCGR o de 5 dígitos del PCGE el ancho del libro diario simplificado sería sumamente extenso, ya que solo a nivel de 2 dígitos se presentan problemas de elaboración en contabilidad manual, a 4 o 5 dígitos resultaran casi imposible de obtener en sistema contable manual. Por lo que aquí nuevamente salta la misma conclusión, la necesidad de introducir software contables que agilicen el trabajo del contador y eviten estas complicaciones innecesarias.

A la fecha muchos contadores que habiendo optado por llevar contabilidad simplificada en sistema manual, no logran encontrar un libro rayado que pueda permitir tal despliegue de operaciones en forma horizontal, y si finalmente lo obtienen y realizan el registro concluirán que la información obtenida, a 2 dígitos, no tiene ninguna relevancia para uso de la microempresa, estando destinada exclusivamente para fines Fiscales.

Libros y registros a llevar por contribuyentes del régimen general del impuesto a la renta

Las empresas tienen la necesidad de llevar determinados libros y registros contables a efectos de contar con información confiable que les permita tomas decisiones rápidas y adecuadas en beneficio de ellas mismas.

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