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Contabilidad Simplificada

andreita_15051 de Mayo de 2014

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“CONTABILIDAD SIMPLIFICADA”

INDICE

Contenido Página

Introducción………………………………………………………..…………………….2

Contabilidad definición y objetivos……………………….……………………………3

Contabilidad completa………………………………………………...………….…….4

Contabilidad simplificada………………………………………..…….………………..5

Ingreso al régimen simplificado………………………………….…………………….6

Ventajas de la contabilidad simplificada……………………………………………...7

Ley 20.170 Art. 14 LIR……………………………………………………………8-9-10

Régimen simplificado para impuesto a la renta………………………….…….11-12

Régimen simplificado para IVA………………………………………………………12

Contabilidad agrícola simplificada y sus registros……………………………..13-14

Beneficios del nuevo sistema………………………………………………….…14-15

Acreditación de movimientos agrícolas……….…………….………………15-16-17

Retiro del régimen simplificado….………….………….……………………17-18-19

La otra cara del régimen simplificado…………….…………………………… 20-21

Conclusión………………………………………………..…………………………...22

Glosario……………………………………………………….……………………… 23

Anexos………………………………………………………….………………….… 24

INTRODUCCION.

El comienzo de las prácticas contables se remonta desde tiempos muy antiguos, cuando el hombre se ve obligado a llevar registros y controles de sus propiedades porque su memoria no bastaba para guardar la información requerida. Se ha demostrado a través de diversos historiadores que en épocas como la egipcia o romana, se empleaban técnicas contables básicas como por ejemplo llevar pequeños registros de los intercambios comerciales que realizaban.

Hasta el 21 de febrero del año 2007 todos los contribuyentes estaban en la obligación de llevar contabilidad completa según lo establece el sii sin hacer distinción entre micro, pequeños y medianos empresarios ,salvo casos especiales en los cuales se liberaba al contribuyente de esta obligación, en la fecha antes mencionada se publicó y entro en vigencia la ley nº 20.170 la cual tiene por objeto principal facilitar a los pequeños empresarios la difícil y engorrosa tarea de llevar contabilidad completa y de paso estimular la creación de nuevas pequeñas y medianas empresas las que son calificadas como la columna vertebral de la economía en chile y gran parte de Latinoamérica ya que son consideradas piezas claves tanto en la generación de riqueza como en la creación de puestos de trabajo.

CONTABILIDAD.

Definición.

La contabilidad es una técnica o herramienta que se ocupa para registrar, clasificar y resumir las operaciones mercantiles de un negocio con el fin de interpretar sus resultados. Por consiguiente, los gerentes o directores a través de la contabilidad podrán orientarse sobre el curso que siguen sus negocios mediante datos contables y estadísticos. Estos datos permiten conocer la estabilidad y solvencia de la compañía, la corriente de cobros y pagos, las tendencias de las ventas, costos y gastos generales, entre otros. De manera que se pueda conocer la capacidad financiera de la empresa.

Objetivos de la contabilidad.

Su principal objetivo es proporcionar información a dueños, accionistas, bancos y gerentes, con relación a la naturaleza del valor de las cosas que el negocio deba a terceros, y las cosas poseídas por el negocio. Sin embargo, su principal objetivo es suministrar información razonada, con base en registros técnicos, de las operaciones realizadas por un ente privado o público.

Para ello deberá realizar:

• Registros con bases en sistemas y procedimientos técnicos adaptados a la diversidad de operaciones que pueda realizar un determinado ente.

• Clasificar operaciones registradas como medio para obtener objetivos propuestos.

• Interpretar los resultados con el fin de dar información detallada y razonada.

Con relación a la información suministrada, esta deberá cumplir con un objetivo administrativo y uno financiero:

Administrativo: ofrecer información a los usuarios internos para suministrar y facilitar a la administración la planificación, toma de decisiones y control de operaciones. Para ello, comprende información histórica presente y futura de cada departamento en que se subdivida la organización de la empresa.

Financiero: proporcionar información a usuarios externos de las operaciones realizadas por un ente, fundamentalmente en el pasado por lo que también se le denomina contabilidad histórica.

CONTABILIDAD COMPLETA.

Es aquella que comprende los libros Caja, Diario, Mayor e Inventarios y Balances, además de los libros auxiliares que exige la ley, tales como Libro de compras y ventas, de Remuneraciones, y de Impuestos Retenidos.

A esta modalidad se pueden acoger las personas naturales y jurídicas que son contribuyentes con rentas de los N(os). 3, 4 ó 5 del Art. 20° de la Ley de la Renta, que incluye las rentas de la industria, del comercio, de la minería y de la explotación de riquezas del mar y demás actividades extractivas, compañías aéreas, de seguros, de los bancos, asociaciones de ahorro y préstamos, sociedades administradoras de fondos mutuos, sociedades de inversión o capitalización, de empresas financieras y otras de actividad análoga, constructora, periodísticas, publicitarias, de radiodifusión, televisión, procesamiento automático de datos y telecomunicaciones, las rentas obtenidas por corredores, sean titulados o no, sin perjuicio de lo que al respecto dispone el Nº 2 del artículo 42º del impuesto a la renta, comisionistas con oficina establecida, martilleros, agentes de aduana, embarcadores y otros que intervengan en el comercio marítimo, portuario, aduaneros y agentes de seguro que no sean personas naturales como colegios, academias e institutos de enseñanza particular y otros establecimientos particulares de este género; clínicas, hospitales, laboratorios y otros establecimientos análogos particulares y empresas de diversión y esparcimiento.

CONTABILIDAD SIMPLIFICADA.

Es aquella contabilidad que se lleva en un Libro de Ingresos y Egresos, que exige que al 31 de Diciembre de cada año se efectúe un Inventario de bienes y deudas, y además un estado de pérdidas y ganancias.

Requisitos generales para acogerse al sistema de contabilidad simplificada:

• Ser empresario individual o estar constituido como empresa individual de responsabilidad limitada (E.I.R.L.)

• Ser contribuyente de impuesto al valor agregado (IVA)

• No realizar negocios inmobiliarios o actividades financieras, salvo las necesarias para el desarrollo de su actividad.

• No poseer ni explotar a cualquier titulo derechos sociales o acciones de sociedades, ni formar parte de contratos de asociación o cuentas en participación en calidad de gestor.

• Tener un promedio anual de ingresos del giro, no superior a 3.000 UTM en los tres últimos ejercicios. Para esto los ingresos de cada mes se expresaran según el valor de la UTM al mes respectivo en caso de tratarse del 1º ejercicio de operaciones el capital efectivo de la empresa no podrá superar las 6.000 UTM.

Los contribuyentes que se acojan a este régimen simplificado deberán tributar anualmente con el impuesto de primera categoría y, además, con los impuestos global complementario o adicional según corresponda. La base imponible del impuesto de primera categoría, global complementario o adicional, del régimen simplificado, corresponderá a la diferencia entre los ingresos y egresos del contribuyente. Para esto se consideraran ingresos las cantidades provenientes de las operaciones de ventas, exportaciones y prestaciones de servicios, afectas o exentas del impuesto al valor agregado, que deban registrarse en el libro de compra venta, así como todo ingreso que se perciba durante el periodo.

Situaciones a considerar al ingresar al régimen simplificado.

Las personas que estando obligadas a llevar contabilidad completa, que opten por ingresar al régimen simplificado establecido en el artículo 20.170 de la ley de impuesto a la renta, deberán efectuar el siguiente tratamiento a las situaciones que a continuación se indican, según sus saldos al 31 de Diciembre del año anterior al ingreso a este régimen:

• Las rentas contenidas en el fondo de utilidades tributables, deberán considerarse íntegramente retiradas al término del ejercicio anterior al ingreso a dicho régimen.

• Las pérdidas tributarias acumuladas, deberán considerarse como un egreso a contar del primer día del ejercicio inicial sujeto a este régimen simplificado.

• Los activos fijos físicos (valor neto tributario), deberán considerarse como un egreso del primer día del ejercicio inicial sujeto a este régimen simplificado.

• Las existencias de bienes del activo realizable (valor neto tributario), deberán considerarse como un egreso del primer día del ejercicio inicial sujeto a este régimen simplificado.

VENTAJAS DE LA CONTABILIDAD SIMPLIFICADA.

Existen

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