CONTRATO CORRETAJE KATHERINE DEL ROCIO MIRANDA MARIN.
Yeison RamirezTrabajo14 de Marzo de 2016
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CONTRATO COMERCIAL DE CORRETAJE SUSCRITO ENTRE CREDITCOMERCIO S.A.S Y KATHERINE DEL ROCIO MIRANDA MARIN
Entre los suscritos a saber MIGUEL IVÁN AGUIRRE PRIETO, mayor y vecino de Villavicencio, identificado con la cédula de ciudadanía N° 86. 083.635 de Villavicencio, obrando en nombre y representación de la sociedad CREDITCOMERCIO S.A.S, sociedad legalmente constituida con Nit. 900787311-8, quien para los efectos del presente contrato en adelante se denominará CREDITCOMERCIO, por una parte, y por la otra el señor(a) KATHERINE DEL ROCIO MIRANDA MARIN identificado con cédula de ciudadanía N° 1.012.385.802, quien para efectos del presente contrato en adelante se denominará EL CORREDOR, y quienes conjuntamente se denominarán LAS PARTES, acuerdan celebrar el siguiente contrato comercial de corretaje, previas las siguientes
CONSIDERACIONES
- Que EL CORREDOR cuenta con la capacidad y los conocimientos para intermediar y poner en contacto con CREDITCOMERCIO a potenciales clientes que se encuentren interesados en adquirir créditos a través de la modalidad de libranza.
- Que CREDITCOMERCIO, es una sociedad SAS bajo la figura de Outsourcing comercial dedicada profesionalmente al ofrecimiento de créditos a través de la modalidad de libranza y demás productos financieros, a las diferentes entidades financieras con las cuales se tiene convenio establecido, y ha manifestado su interés en conseguir clientes que quieran acceder a dichos productos.
- Que LAS PARTES han acordado celebrar el presente contrato comercial de corretaje que se regirá por las siguientes cláusulas:
- PRIMERA. OBJETO. EL CORREDOR se obliga con CREDITCOMERCIO a realizar la consecución de potenciales negocios relacionados con el ofrecimiento y la suscripción de créditos a través de la modalidad de libranza y demás productos financieros, con personas interesadas en adquirir dichos créditos.
PARÁGRAFO PRIMERO. EL CORREDOR desarrollará su actividad con absoluta autonomía e independencia, atendiendo a sus especialidades y conocimientos del mercado, en la forma que considere más adecuada y eficiente y sin que tal gestión lo vincule con relaciones de colaboración, dependencia, mandato, subordinación o representación con CREDITCOMERCIO. Entendiéndose que no existe ningún tipo de obligatoriedad laboral alguna con EL CORREDOR.
- SEGUNDA. REMUNERACIÓN DEL CORREDOR. En los términos de la normatividad comercial colombiana, CREDITCOMERCIO pagará al CORREDOR mensualmente una remuneración por cada millón de pesos colocados en créditos bajo la modalidad de libranza que se deriven de los negocios conseguidos por EL CORREDOR y en los que haya participado de forma efectiva en su trámite. De conformidad a la siguiente tabla
FINANCIERA | TASA | COMISION |
ORIGINAR SOLUCIONES COOEXPOCREDIT | 2% | $ 30.000 |
1,8%-1,99% | $ 25.000 | |
GIROS Y FINANZAS | 2% | $ 20.000 |
1,7% | $ 17.000 | |
1,4% | $ 15.000 | |
EXCELCREDIT | NA | $ 18.000 |
CREDIVALORES | NA | $ 18.000 |
El crédito a través de libranza generará remuneración en los términos de la presente cláusula cuando dicho crédito haya sido aprobado, desembolsado y se hayan generado los PAZ Y SALVO de las compras de cartera y saneamientos. De lo contrario no habrá lugar a remuneración.
El valor de la remuneración podrá ser modificado en cualquier momento de acuerdo a las condiciones del mercado.
PARÁGRAFO PRIMERO. Las partes pactan que únicamente habrá lugar al reconocimiento de la remuneración, cuando haya existido intervención directa del CORREDOR en la adquisición del crédito a través de libranza dentro del mes que se realizó la gestión por parte del CORREDOR.
PARÁGRAFO SEGUNDO. CREDITCOMERCIO, cancelará el valor de la remuneración a que haya lugar, en el momento en que se hayan cumplido la totalidad de los requisitos establecidos en la presente cláusula y únicamente si el contrato comercial de corretaje se encuentra vigente.
En este sentido, si las condiciones de causación de la remuneración no se cumplen en vigencia del contrato comercial de corretaje, no habrá lugar al pago de la misma.
El pago de la remuneración establecida en la presente cláusula se realizará por parte de CREDITCOMERCIO a través de transferencia electrónica o consignación en la cuenta expresamente designada por CORREDOR para el efecto.
PARÁGRAFO TERCERO. Para efectos del pago de la remuneración, el CORREDOR debe pasar con mínimo cinco (5) días de anticipación la factura, cuenta de cobro o documento equivalente a CREDITCOMERTCIO por concepto de la remuneración del mes correspondiente.
PARÁGRAFO CUARTO. Para efectos del pago, es necesario que se adjunte en la factura de venta, o cuenta de cobro el recibo de pago de los aportes realizados por el CORREDOR al sistema integral de seguridad social en calidad de independiente, de conformidad con lo señalado en la normatividad vigente.
- TERCERA. TERRITORIO. LAS PARTES acuerdan que el área de desarrollo de las actividades objeto del mismo será el designado por CREDITCOMERCIO.
Sin perjuicio de lo anterior, la actividad de EL CORREDOR en el territorio designado podrá extenderse a todos los campos de la industria y del comercio.
- CUARTA. OBLIGACIONES DEL CORREEDOR. EL CORREDOR se obliga a:
(1) Ejecutar todas las actividades necesarias para cumplir con el objeto del presente contrato; (2) Poner a disposición de CREDITCOMERCIO, todos los medios utilizados para el desarrollo del presente contrato; (3) Comunicar a CREDITCOMERCIO todas las situaciones o circunstancias conocidas por él que puedan influir en la celebración del futuro negocio; (4) Informar al potencial cliente sobre el objetivo de los proyectos y la naturaleza de CREDITCOMERCIO, de acuerdo con los documentos que para este fin se le entreguen; (5) Abstenerse de recibir cualquier suma de dinero a nombre de CREDITCOMERCIO por parte de los clientes o de terceros; (6) Abstenerse de suscribir cualquier tipo de contrato o documento que competa a CREDITCOMERCIO; (7) Abstenerse de tercerear o subcontratar el objeto del presente contrato. (8) Se entiende que los clientes referidos por EL CORREDOR son clientes analizados ampliamente por éste, que conoce su actividad económica y que por ende sus dineros provienen de actividades lícitas, siendo una responsabilidad de CREDITCOMERCIO todas las actividades tendientes a los controles de prevención de lavado de activos o financiación del terrorismo SARLAFT.
PARÁGRAFO 1: El incumplimiento de cualquiera de estas obligaciones por parte del CORREDOR facultará a CREDITCOMERCIO para dar por terminado el presente contrato, de forma inmediata y sin que CREDITCOMERCIO deba cancelar suma alguna de dinero a título de indemnización al CORREDOR.
Adicionalmente CREDITCOMERCIO se reserva la facultad de iniciar cualquier tipo de reclamaciones o acciones legales para lograr el resarcimiento de los perjuicios que EL CORREDOR pudiera causar a CREDITCOMERCIO como consecuencia del incumplimiento del presente contrato.
PARÁGRAFO 2: CREDITCOMERCIO, podrá, previa información suministrada por el cliente potencial, asumir la asesoría y la consecución de negocio (colocación de crédito de libranza) cuyo acercamiento haya iniciado el CORREDOR, cuando éste por su inactividad superior a los ocho (8) días, no haya culminado su gestión.
- QUINTA. OBLIGACIONES DE CREDITCOMERCIO. CREDITCOMERCIO se obliga a: (1) Pagar al CORREDOR la remuneración estipulada en el presente contrato; (2) Entregar al CORREDOR toda la información que requiera para el desarrollo del presente contrato.
PARÁGRAFO 1: CREDITCOMERCIO se reserva el derecho de aceptar o rechazar los negocios que le sean propuestos por el CORREDOR, sin que tales propuestas constituyan compromiso alguno.
- SEXTA. EXPENSAS. Las expensas de la gestión y los demás gastos que se causen con la ocasión de la actividad desplegada por el CORREDOR para el cumplimiento del presente contrato, serán a cargo del mismo, siempre y cuando el negocio se celebre y que dichas expensas hayan sido previamente y por escrito autorizadas por CREDITCOMERCIO.
- SÉPTIMA.DOCUMENTACIÓN. EL CORREDOR suministrará la documentación necesaria para el desarrollo del presente contrato.
- OCTAVA. CESIÓN. EL CORREDOR no podrá ceder el presente contrato .
- NOVENA. BIENES RECIBIDOS POR CUENTA DE CREDITCOMERCIO. El CORREDOR deberá propender con la previsión propia de un diligente hombre de negocios, por la custodia de los bienes que por cualquier circunstancia reciba en nombre de CREDITCOMERCIO o le entregare la compañía, tales como, dinero, equipos, formas de oferta de servicios, recibos o comprobantes de caja, registros, bases de datos, material de publicidad, merchandising, etc. (los bienes en custodia) y se obliga a velar por los derechos de LA EMPRESA en relación con los bienes en custodia, respondiendo al efecto hasta de culpa levísima. En ejecución de dicha obligación de custodia, EL CORREDOR responderá por todo perjuicio causado a terceros o a CREDITCOMERCIO proveniente de su indebida conservación, también responderá por cualquier adulteración, falsificación, hurto, sustracción, deterioro, pérdida, utilización indebida o errónea, extravío o destrucción total o parcial de que sean objeto los documentos y demás bienes por éste custodiados. EL CORREDOR se obliga a restituir a CREDITCOMERCIO todos los bienes en custodia que le hubieren sido entregados por ésta, dentro de los plazos que le señale para el efecto; si no lo hiciere dentro de dichos plazos, deberá pagar a CREDITCOMERCIO, el día siguiente a aquel en que venza el plazo de restitución, una suma de dinero equivalente al valor de reposición en el mercado de dichos bienes en custodia donde LA COMPAÑÍA los hubiere adquirido. EL CORREDOR no podrá cambiar la ubicación de los bienes en custodia, sin permiso previo, expreso y escrito de LA EMPRESA. En caso de terminación del presente contrato, EL CORREDOR se obliga a devolver los bienes en custodia que no hubiere utilizado en los términos y de conformidad con las instrucciones de CREDITCOMERCIO, ante quien responderá por la totalidad de los gastos y daños que se ocasionen como consecuencia de la indebida o errónea utilización de los bienes en custodia y documentos, debiendo igualmente responder ante terceros por los perjuicios que con tales conductas les ocasione.
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