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CONTRATO DE MEDICION O CORRETAJE


Enviado por   •  8 de Abril de 2015  •  2.382 Palabras (10 Páginas)  •  419 Visitas

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INTRODUCCION

El siguiente trabajo tiene como objetivo comprender la importancia del estudio de la historia, definiciones, y de las principales características del contrato de corretaje, las cuales nos llevará adquirir un mayor conocimiento respecto al presente contrato y a realizar una comparación con otras maneras de contratar.

Posteriormente, analizaremos la legislaciones de nuestro país y también de otras, con el objetivo que el lector pueda llegar no solo a una respuesta absoluta, sino también le permita al lector a profundizar en el tema y obtener sus propias conclusiones.

A continuación, realizaremos una apreciación más profunda del sentido de las leyes del contrato de corretaje, para denotar si es necesario una implementación de una legislación al respecto en nuestro estado, puesto que en nuestro estado peruano no contamos con una norma específica que regule este contrato, en tal sentido, éste contrato nos ayudara a recabar esta información y determinar cuál será la indica para regular el presente contrato.

1. ANTECEDENTES HISTORICOS.-

En el derecho romano clásico, en un negocio el intermediario era un amigo de confianza. Se negociaba en ese carácter y el citado se desenvolvía en esta calidad (oficium amici).

Esta labor de intermediación enmarcaba dos características esenciales:

La confianza en el amigo, y

La absoluta gratuidad de la gestión

Esta intermediación era ejecutada en honor a la amistad, en tal sentido el amigo actuaba en nombre del comitente quien le indicaba que hacer y cómo hacerlo, por tanto el amigo actuaba en nombre y representación del comitente.

El amigo era el encargado de efectuar el negocio, hoy en día estas características describen el mandato; el mandato ortodoxo ha evolucionado paulatinamente dando lugar al origen de otras modalidades contractuales, dentro de estas modalidades similares la doctrina universal y la praxis hallan el contrato de comisión y agencia mercantil y el contrato de corretaje.

En la edad media, en muchas ciudades Europeas, generalmente en los contratos intervenían un mediador, cuyos libros y testimonios gozaban de fiducia y eficacia; en aquellos tiempos las personas que ejercían el corretaje tenía que encerrar una serie de requisitos sine qua non, como por ejemplo el ser ciudadano, gozar de un buen nombre, tener una excelente reputación, etc.

Hoy en día, merced a la contratación moderna tanto comercial como civil, resulta obligado que muchas personas, bien sea de una manera profesional y permanente y/o eventualmente, se dediquen al corretaje.

2. ANTECEDENTES LEGISLATIVOS DEL CORRETAJE EN LATINOAMERICA.-

El antecedente legislativo más remoto del corretaje lo hallamos en la República de Chile, lugar donde a través del Código de Comercio en el año 1985, se legisló al respecto. Posteriormente esta posición fue copiada por la República de Panamá. Más tarde lo efectuó la República de Colombia en el año 1887.

La legislación Chilena concedía a los intermediarios cierto carácter de Funcionarios Públicos, era una especie de Notarios Públicos, puestos que para el ejercicio de dicha función requerían un nombramiento del Poder Ejecutivo. Así mismo éste poder determinaba el número de corredores que podían ejercer esta labor en las plazas comerciales respectivas, siempre se hallaban circunscritos a los reglamentos expedidos por el gobierno. Téngase en cuenta que tan solo estos funcionarios podían dedicarse al corretaje, función que ejercía al amparo de la ley, por ende aquella persona que ejercía esta labor sin el debido nombramiento no tenía derecho de percibir remuneración alguna.

3. CONCEPTO.-

Para el Diccionario Español, Corretaje significa comisión que perciben los corredores de comercio sobre las operaciones que realizan.

En sentido legal, el Contrato de Corretaje se define como aquel que en virtud del cual una de las partes (corredor) se compromete a indicar a otra (comitente) las oportunidades de celebrar un negocio jurídico, o a servirle de intermediario de este negocio a cambio de una comisión. Tiene como característica principal que es unilateral, ya que el corredor no se compromete.

Se configura cuando una persona se obliga ante otra a mediar en la negociación y conclusión de uno o varios negocios, sin tener relación de dependencia o representación con ninguna de las partes.

Sydney Alex Bravo Melgar precisa que el corretaje es el contrato a través del cual una persona denominada proponente o interesado efectúa un encargo material a otra persona denominada corredor, a fin que se le señale la oportunidad y la persona con quien puede celebrar el negocio jurídico, a cambio de una compensación pecuniaria, el cual en la práctica generalmente se traduce en un porcentaje del valor de venta del bien. Así mismo señala que el corretaje es el acuerdo entre "corredor" y "comitente", por el cual el primero se obliga mediante una retribución a buscar la persona o cosa necesarias para llegar a la conclusión del contrato proyectado por el segundo.

El corretaje tiene un carácter esencial, que estriba en su función instrumental. La legislación española caracteriza al contrato de corretaje como unilateral, puesto que se infiere que el corredor no se obliga a nada puesto que la parte obliga es el proponente, el cual asume la obligación de compensar pecuniariamente al corredor, pero siempre y cuando éste logre concertar la oportunidad del negocio y la persona ad-hoc.

4. DEFINICION.-

El corretaje es un contrato por el cual un tercero se obliga a acercar la oferta con la demanda, o viceversa, y esta persona es denominado corredor, y puede asesorar al mismo tiempo a ambas partes, es decir, tanto a la oferta, como la demanda.

El contrato de corretaje se diferencia del contrato de comisión, en que el comisionista actúa en nombre propio, es decir, los negocios que le encomendó el comitente los ejecuta en nombre propio, mientras que el corredor solo actúa para acercar a las partes para que estas celebren el negocio, el corredor es un facilitador de las relaciones entre comerciantes, ya que los pone en contacto para que estos realicen negocios.

Por ejemplo, en un corretaje inmobiliario de compraventa, el corredor puede al mismo tiempo asesorar al vendedor y al comprador, y en tal caso percibirá honorarios de ambas partes.

Es decir, explicamos la doctrina existente, sin embargo, en el derecho positivo peruano o legislación peruana existe una deficiente normatividad, que requiere ciertos correctores, por ejemplo en el indicado se ha establecido que un mismo corredor no puede asesorar o prestar sus servicios de corretaje a la oferta y a la demanda, al mismo tiempo, sino sólo a una de ellas, por lo tanto, esta norma es retrograda,

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