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CONTRATO PARA EL SERVICIO DE MONITOREO SATELITAL DE CAMIONETAS CON EQUIPOS GPS


Enviado por   •  26 de Mayo de 2015  •  Tesis  •  4.154 Palabras (17 Páginas)  •  347 Visitas

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CONTRATO PARA EL SERVICIO DE MONITOREO SATELITAL DE CAMIONETAS CON EQUIPOS GPS

PROYECTO ESPECIAL CHAVIMOCHIC – AUTOBACS S.A.C.

Conste por el presente documento el contrato de locación de servicios de Monitoreo GPS, que celebran de una parte el PROYECTO ESPECIAL CHAVIMOCHIC, en adelante LA ENTIDAD, con RUC Nº 20156058719, con domicilio legal en Av. 2 s/n Parque Industrial – La Esperanza – Trujillo, representada por el Ing. Huber Arnaldo Vergara Díaz, identificado con DNI Nº 10492460 y de otra parte, la empresa AUTOBACS S.A.C., con RUC Nº 20481425671, debidamente representada por su Gerente General señor MANUEL CRISTIAN REYES FERNANDEZ identificado con DNI Nº 17893860, según poder que corre inscrito en la Ficha Nº 11060841 Asiento Nº 91950 del Registro de Personas Jurídicas de Trujillo La Libertad, con domicilio en Av. Larco Nº 423 Urb. La Merced de la Provincia Trujillo La Libertad, a quien se le denominará “EL CONTRATISTA”; en los términos y condiciones siguientes:

CLAUSULA PRIMERA.- ANTECEDENTES

AUTOBACS es una persona jurídica debidamente constituida y registrada como tal, especializada en rastreo, monitoreo, control de flotas y telecomunicaciones, declarando contar con las debidas autorizaciones, registros, licencias y concesiones en telecomunicaciones necesarias para brindar todos los servicios que ofrece. Cuenta con equipos que emplean la tecnología GPS (Global Positioning System) que permiten conocer la ubicación exacta en cualquier momento, siempre que se encuentren dentro del área de cobertura de alguno de los sistemas de comunicación inalámbrica que estos equipos utilizan para la transmisión de la información del móvil hacia la Central de Operaciones de AUTOBACS.

Con fecha 27.03.2009, el Comité Especial Permanente adjudicó la Buena Pro de la Adjudicación de Menor Cuantía N° 002-2009-GRLL-PRE/PECH – II Convocatoria, para la “Contratación del Servicio de Monitoreo Satelital de Camionetas con Equipos GPS”, a la empresa AUTOBACS S.A.C., cuyos detalles, importes unitarios y totales, constan en los documentos integrantes del presente contrato.

CLAUSULA SEGUNDA.- OBJETO DEL CONTRATO

Constituye objeto del presente contrato, la prestación del servicio de rastreo a distancia así como la recuperación de vehículos que hayan sido objeto de robo, respecto de los vehículos de propiedad de LA ENTIDAD, en los que se haya instalado lo equipos necesarios para este fin; los mismos que se encuentran detallados en el ANEXO I el cual es parte integrante del presente contrato.

El servicio a prestar, incluye el apoyo técnico y/o administrativo necesario para una eficiente prestación de los mismos.

Se comprende dentro del servicio a prestar, el detalle contenido en los Términos del Referencial del proceso de selección y la propuesta técnica presentada por El Contratista.

AUTOBACS declara contar con una Central de Atención al Cliente y de Operaciones que brinda servicio 24 horas durante los 365 días del año, con personal debidamente capacitado y con sistemas redundantes que garantizan la atención de todas las necesidades de LA ENTIDAD.

De requerirse vehículos adicionales, que no se encuentren detallados en el presente contrato, bastara con la instalación del equipo por parte de AUTOBACS para que se cumplan sobre estas unidades las condiciones del presente contrato.

CLAUSULA TERCERA.- EXENCION DE RESPONSABILIDAD

EL CONTRATISTA no es una empresa de seguros por lo que no le será atribuible responsabilidad por el daño directo o indirecto o por la perdida total o parcial que sufra cualquiera de LOS VEHICULOS y/o de los bienes que transporta y/o los daños directos o indirectos que pudieran generarse al personal de LA ENTIDAD o a terceros como consecuencia del robo o secuestro o inminente robo o secuestro de LOS VEHICULOS.

Y los daños derivados del uso del sistema por parte del usuario.

CLAUSULA CUARTA: MONTO CONTRACTUAL

El monto total del presente contrato asciende a S/. 21,180.00 a todo costo, incluido IGV.

Este monto comprende el costo del servicio, seguros e impuestos, así como todo aquello que sea necesario para la correcta ejecución de la prestación materia del presente contrato.

CLAUSULA QUINTA: VIGENCIA Y PLAZO DEL CONTRATO

La vigencia del presente contrato se extenderá a partir del día siguiente de la suscripción del presente contrato hasta la conformidad de la recepción de la prestación a cargo de EL CONTRATISTA.

El servicio será por el tiempo de un (01) año, el mismo que regirá a partir de la activación y, en las condiciones indicadas en las bases y propuesta técnico-económica.

El plazo de activación del servicio no será mayor a tres (03) días calendarios de suscrito el presente.

CLAUSULA SEXTA: CONFORMIDAD DEL SERVICIO

La conformidad del servicio se regula por lo dispuesto en el Artículo 176º y 177º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado y será otorgada por la Oficina de Administración y la Gerencia de Operación y Mantenimiento, en coordinación con las áreas encargadas de la supervisión.

La conformidad señalada no invalida el reclamo posterior que pudiera efectuar el Proyecto Especial CHAVIMOCHIC, por defectos o vicios ocultos verificables después de efectuado el servicio.

En el caso de existir observaciones se levantará un Acta de Observaciones, en la que se indicará claramente en que consisten éstas, dándole a EL CONTRATISTA un plazo prudente para su subsanación, según los plazos establecidos en el Reglamento.

Si después del plazo otorgado a EL CONTRATISTA, LA ENTIDAD considera que no se ha cumplido a cabalidad con la subsanación, podrá resolver el contrato.

CLAUSULA SETIMA: FORMA DE PAGO

LA ENTIDAD se obliga a pagar el importe de S/. 1,765.00 (Un Mil Setecientos Sesenticinco y 00/100 Nuevos Soles) incluido los impuestos de Ley en forma mensual, es decir, cada treinta (30) días calendarios de la recepción formal y completa del servicio, para tal efecto los responsables de dar dicha conformidad deberán hacerlo en un plazo que no excederá los diez (10) días calendarios de recibido, según lo establecido en el primer párrafo del artículo 181° del Reglamento de la Ley de

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