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CONTRATO DE SERVICIO DE ALQUILER DE CAMIONETA 4x4 DOBLE CABINA”


Enviado por   •  6 de Octubre de 2016  •  Trabajos  •  1.942 Palabras (8 Páginas)  •  1.470 Visitas

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CONTRATO DE SERVICIO DE ALQUILER DE CAMIONETA 4x4 DOBLE CABINA”

Conste por el presente documento, el Contrato de: “Servicio de Alquiler de Camioneta 4x4 Doble Cabina”, que celebran de una parte, LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE ANDAMARCA, con RUC Nº, 20191908547 y con domicilio legal en el Jr. Monseñor Irazola S/N - Andamarca, Provincia de Concepción, Departamento de Junín debidamente representada por su Alcalde SEVERO QUIÑONEZ  ATAPOMA, identificado con DNI Nº  20962713 quien actúa conforme a las facultades otorgadas por la Ley Orgánica de Municipalidades a  quien en adelante se le denominará LA MUNICIPALIDAD; y de la otra parte, el Sr. JOHNNY DANIEL URQUIZO QUISPE identificado con D.N.I. N° 19938216 con R.U.C. N° 10199382166, con domicilio legal en Jr. Santos Chocano Nº 690, distrito de Jesús Nazareno, Provincia de Huamanga y Departamento de Ayacucho, a quien en adelante se le denominará “EL LOCADOR”, en los términos y condiciones siguientes:

CLAUSULA PRIMERA: ANTECEDENTES

1.1        “LA MUNICIPALIDAD”, es el Organismo del Gobierno Local, con personería jurídica de derecho público con autonomía económica y administrativa en los asuntos de su competencia.

  1.      “LA MUNICIPALIDAD”,  en el marco del proceso de selección bajo la  

          modalidad de Adjudicación Directa Selectiva N° 008-2006/CONVENIO/MDA  

          se otorgó la Buena Pro al Sr. JOHNNY DANIEL URQUIZO QUIPE.  

CLAUSULA SEGUNDA: OBJETO

Por el presente instrumento, “LA MUNICIPALIDAD”, contrata a “EL LOCADOR” para que preste el Servicio de  Alquiler de Camioneta 4X4 Doble Cabina para realizar movilización del personal de la Obra Construcción de la Carretera Huancamachay – San Juan 23+033 Km. de longitud en el distrito de Andamarca, de conformidad con sus propuestas técnica y económica y lo establecido en las bases.

CLAUSULA TERCERA: RETRIBUCIÓN

“LA MUNICIPALIDAD”, abonará a “EL LOCADOR” como retribución total por sus servicios, la suma de S/. 37,000.00 (Treinta y Siete Mil con 00/100 Nuevos Soles). El referido monto incluye: Combustibles y Lubricantes, Pago del chofer de vehículo, Reparación y mantenimiento de la camioneta 4 x 4 doble cabina, los impuestos de Ley y cualquier otro concepto que pueda incidir sobre el costo total del servicio.

CLAUSULA CUARTA: FORMA DE PAGO

El pago por la prestación del servicio se realizará de  forma mensual.

“LA MUNICIPALIDAD”,  cancelará los comprobantes de pago dentro de los diez (10) días hábiles siguientes de recibidos, siendo requisito indispensable para el pago la presentación de la copia de la hoja de control del servicio, la cual deberá estar correctamente refrendada por el Ingeniero Supervisor y Residente de Obra,  y siempre que no existan observaciones, en cuyo caso el plazo regirá a partir de la subsanación de las mismas por parte de “EL LOCADOR”.

CLAUSULA QUINTA: OBSERVACIONES

“El LOCADOR” subsanará las observaciones que “LA MUNICIPALIDAD”,  formule al servicio prestado, objeto del presente contrato, en el plazo de tres (03) días hábiles de presentadas. La subsanación de las observaciones, por parte de “EL LOCADOR”, se considerará un requisito adicional para el pago del servicio.

Queda convenido que para los fines del presente contrato se entenderá por observación, cualquier ampliación, aclaración, sustentación o modificación a la prestación del servicio que “LA MUNICIPALIDAD” solicite, en concordancia a la propuesta técnico-económica de “EL LOCADOR” y a lo establecido en las bases.

CLAUSULA SEXTA: DE LA SUPERVISION DEL CONTRATO

El Ing. Residente y Supervisor de la Obra Huancamachay – San Juan de 23+033 Km. de longitud, se encargarán y serán el responsable de la supervisión del cumplimiento del presente contrato.

CLAUSULA SÉPTIMA: PLAZO DE VIGENCIA 

El plazo de vigencia del presente contrato será por un tiempo de 07 meses, contados a partir de la firma del contrato e inicio de actividades.

CLAUSULA OCTAVA:   OBLIGACIONES Y/O DERECHOS DE LAS PARTES

“EL LOCADOR” se obliga a:

  1. Cumplir con la debida prestación del servicio estipulado en la Cláusula Segunda del presente contrato.

  1. Prestar el servicio contratado de conformidad con los términos y plazos establecidos en su Propuesta Técnico-Económica (Anexo Nº 2) y en las Bases (Anexo Nº 1).
  1. Brindar todo tipo de facilidades para que “LA MUNICIPALIDAD” cuantas veces lo considere necesario, determine el traslado a cualquier punto de la Obra.
  2. Haber examinado toda la información y condiciones del servicio y reconocer que no tendrá derecho a reclamar ningún pago adicional a título de mal entendimiento de los mismos, garantizando cumplir con los alcances establecidos en las bases y en su propuesta.
  3. No transferir parcial ni totalmente las obligaciones que asume, teniendo responsabilidad absoluta sobre su ejecución y cumplimiento del servicio; asimismo, bajo ningún motivo podrá alterar, modificar ni sustituir las condiciones de su propuesta al ejecutar las obligaciones que le correspondan conforme al presente contrato.
  4. Prestar el servicio con el personal y los equipos expresamente indicados en su Propuesta Técnico – Económica y reemplazar inmediatamente a dicho personal, en caso que cualquiera de ellos no pudieran continuar prestando sus servicios; para lo cual “EL LOCADOR” deberá acreditar ante “LA MUNICIPALIDAD” adjuntando la documentación sustentatoria, que el nuevo personal contratado cumple con los requerimientos establecidos en su propuesta técnica y en las bases.

“LA MUNICIPALIDAD” se obliga a efectuar los pagos a “EL LOCADOR” en la forma y plazos establecidos en las Cláusulas Tercera y Cuarta.

CLAUSULA NOVENA: PENALIDADES

De conformidad con lo establecido en el artículo 222° del Reglamento del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM, si “EL LOCADOR” incurre en retraso injustificado en la ejecución de las prestaciones objeto del contrato, automáticamente se le aplicará por cada día calendario de retraso, una penalidad por mora, hasta por un monto máximo equivalente al diez por ciento (10%) del monto contractual, luego de lo cual “LA MUNICIPALIDAD” podrá resolver el contrato en forma parcial o total por incumplimiento mediante carta notarial, sin perjuicio de la indemnización por los daños y perjuicios ulteriores que pueda exigir. Asimismo, se deberá comunicar este hecho al Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado.

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