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TÍTULO I: ORGANIZACIÓN-DENOMINACIÓN-DOMICILIO-DURACIÓN

romsery792Apuntes17 de Marzo de 2017

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ESTATUTO INMOBILIARIA GAD S.A.

TÍTULO I: ORGANIZACIÓN-DENOMINACIÓN-DOMICILIO-DURACIÓN

ARTÍCULO 1. ORGANIZACIÓN Y DENOMINACIÓN.- Entre los accionistas que figuran como otorgantes del Contrato Constitutivo, se encuentra organizada una Sociedad Anónima bajo la denominación de  INMOBILIARIA GAD S.A

ARTÍCULO 2. DOMICILIO.- El domicilio legal de la Sociedad queda establecido en el departamento de Santa Cruz, Estado Plurinacional de Bolivia, pudiendo constituir sucursales, agencias y oficinas en cualquier otro lugar del país y fuera de él

ARTÍCULO 3. OBJETO: La Sociedad tiene por objeto dedicarse, por cuenta propia, en representación de terceros o asociada con personas jurídicas o naturales, nacionales o extranjeras, a las actividades siguientes.

Prestar servicios de ingeniería civil y ejecutar todo tipo de obras civiles, sin limitación alguna. Entre otras obras, la sociedad tiene por objeto proyectar y construir edificios, residencias, caminos, carreteras, pasos a nivel, puentes, represas, alcantarillas, diques, realizar movimientos de tierra.---------------------------------------------------------------

  1. Prestar servicios de arquitectura, diseño arquitectónico y ejecutar obra de arquitectura y urbanismo, sin limitación alguna. Entre otras obras de arquitectura, tiene por objeto construir viviendas, casas, Departamentos, Town Houses, Urbanizaciones, parcelamientos, fraccionamientos, proyectos, proyectos urbanísticos; y desarrollar proyectos de planificación urbana y regional.--------------------------------------------------------
  2. Realizar estudios, proyectos, cálculos, asesoramientos, consultorías, supervisiones, revisiones de obras de ingeniería, arquitectura e urbanismo.
  3. Dedicarse a todo tipo de negocios inmobiliarios entre otros, comercializar, comprar, vender casas, residencias, terrenos, urbanizaciones, departamentos en propiedad horizontal, alquilar, rentar, dar inmuebles en anticresis, efectuar leasing inmobiliario, representar y gestionar negocios inmobiliarios, desarrollar actividades de intermediación inmobiliaria.---
  4. Contratar y ejecutar todo tipo de actividades complementarias al objeto principal, entre otras, importar y exportar insumos, partes, maquinarias, equipos pesados y livianos, compra venta de material relacionados para la construcción.
  5. Celebrar todo tipo de contratos, ya sean leasing, de asociación accidental, o “joint ventures”, locales, nacionales y/o extranjeros.
  6. Por cuenta propia o asociada con terceros, podrá dedicarse a cuanta actividad esté permitida en el objeto principal, que es todo lo relacionado a lo inmobiliario, a nivel local, nacional, y/o en exterior. -------------------------------------------------------------------

A efecto de cumplir con el Objeto Social la sociedad tiene plena capacidad jurídica para adquirir derechos, contraer obligaciones y ejercer todos los actos y contratos de cualquier naturaleza permitidos por las leyes y a desarrollar actividades mercantiles inherentes o accesorios al Objeto Social, sin otras limitaciones que las establecidas por ley.---------------

ARTÍCULO 4. DURACIÓN.- La sociedad tendrá una duración de 99 (Noventa y Nueve) años, computable desde la fecha de su inscripción en el Registro de Comercio como Sociedad Anónima. El plazo de duración de la sociedad podrá ser prorrogado, por la resolución de una junta General Extraordinaria de Accionistas.

TÍTULO II CAPITAL, ACCIONES Y ACCIONISTAS.----------------------------------------------

ARTÍCULO 5. CAPITAL AUTORIZADO.- EL capital autorizado de la Sociedad es de Bs. 150,000 (Ciento Cincuenta Mil 00/100 Bolivianos).--------------------------------------------

  1. EMPRESA DE DESARROLLOS INMOBILIARIOS KORBAN S.R.L., Depósito en efectivo  en efectivo de Bs 75.000 (Setenta y Cinco Mil 00/100 Bolivianos).serán propietarios de 750 (Setecientos Cincuenta acciones de Bs. 100 (Cien 00/100 Bolivianos) correspondientes al 50 % del capital social.
  2. SILVIA ROCHELLE SALAS TERRAZAS, Depositó en efectivo  en efectivo de Bs 49.500 (Cuarenta y Nueve Mil Quinientos 00/100 Bolivianos).será propietarios de 495 (Cuatrocientos noventa y cinco acciones de Bs. 100 (Cien 00/100 Bolivianos) correspondientes al 33 % del capital social.
  3. CARLOS ENRIQUE ROBLES PANIAGUA, Depositó en efectivo  en efectivo de Bs 25.000 (Veinticinco Mil 00/100 Bolivianos).serán propietarios de 255 (Doscientos Cincuenta y cinco)  acciones de Bs. 100 (Cien 00/100 Bolivianos) correspondientes al 17 % del capital social.---

De acuerdo con los aportes descritos precedentemente, la composición accionaria de la Sociedad será la siguiente:

SOCIO

ACCIONES

CAPITAL BS

PORCENTAJE

EMPRESA DE DESARROLLOS INMOBILIARIOS KOBAN S.R.L.

750

75.000

50 %

SILVIA ROCHELLE SALAS TERRAZAS

495

49.500

33 %

CARLOS ENRIQUE ROBLES PANIAGUA

255

25.500

17%

TOTAL

1.500

150.000

100 %

ARTÍCULO 6. AUMENTO Y REDUCCIÓN DE CAPITAL AUTORIZADO.- El capital autorizado podrá ser aumentado o reducido de acuerdo al desarrollo de las actividades de la sociedad, mediante resolución de una Junta General Extraordinaria de Accionistas convocada especialmente a tal efecto.----------------------------------------------------------------------

ARTÍCULO 7. AUMENTO DEL CAPITAL SOCIAL.- Todo aumento del capital social requerirá la aprobación de una Junta General Extraordinaria convocada al efecto. Sólo hay lugar a la emisión de nuevas acciones cuando las precedentes han sido totalmente suscritas.

ARTÍCULO 8. REDUCCIÓN DEL CAPITAL SOCIAL.- La reducción del capital social podrá ser: 1. voluntaria 2. Por perdidas 3. Obligatoria.-----------------------------------------------------------

En el primer caso se realizará o decisión de una Junta General Extraordinaria y con la autorización de la autoridad competente. En el segundo caso, con iguales requisitos, se realizará para establecer el equilibrio entre el capital y el patrimonio social. En el tercer caso cuando las pérdidas supera el 50% (cincuenta por ciento) del capital social incluidas las reservas libres cumpliendo las formalidades establecidas en el artículo 354 del Código de Comercio.-----------------------------------------------------------------------------------------------------------

ARTÍCULO 9. CLASES DE ACCIONES.- Las acciones de la sociedad pueden ser ordinarias o preferidas. Cada acción ordinaria tendrá derecho de voz y voto en las juntas generales. Las acciones preferidas son las que establecen beneficios preferenciales. Las acciones preferidas no votarán en las juntas ordinarias, sino exclusivamente en las extraordinarias, sin perjuicio de asistir con derecho de voz a las juntas ordinarias. Corresponde a la Junta General Extraordinaria resolver las condiciones de emisión de acciones preferidas y los derechos que les correspondan.----------------------------------------------------------------------------

ARTÍCULO 10. TÍTULOS.- Las acciones estarán representadas por títulos nominativos correlativamente numerados; que necesariamente con consignarán lo siguiente: 1. Nombre del accionista; 2. Denominación, Domicilio, fecha y lugar de la constitución y duración de la sociedad; 3. Matrícula y fecha de su Inscripción en el Registro de Comercio; 4. Monto del capital social y del autorizado; 5. Valor nominal de cada acción, serie a la que corresponde, sea ordinaria o preferida, número total de acciones en la que se divide la serie y derechos que correspondan; 6. Número de acciones que representa el título; 7. Número correlativo del título; 8. Lugar y fecha de emisión del título; 9. firmas del Presidente; del Director Secretario y del síndico.------------------------------------------------------------------------------------------------------------

ARTÍCULO 11. EMISIÓN DE TÍTULOS.- Los títulos definitivos o certificados representativos de las acciones no podrán ser emitidos si el valor que representan no ha sido pagado en su integridad. En tanto los suscriptores no completan el pago de las acciones, se le otorgará certificados provisionales de suscripción, los mismos que serán necesariamente nominativos y que contendrán iguales detalles que los títulos definitivos.-------------------------------------------

ARTÍCULO 12. INDIVISIBILIDAD DE LAS ACCIONES.- Las acciones son indivisibles. si una acción pertenece en común a varias personas, deberá ser presentada por una sola de ellas, pero la totalidad de las de los propietarios serán responsables en mancomunidad solidaria ante la Sociedad con referencia a todas las obligaciones  inherentes a su calidad de accionistas.--------------------------------------------------------------------------------------------------------

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