CONTRATOS MERCANTILES ACTIVIDAD
yosh_pomarApuntes23 de Febrero de 2016
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CONTRATO: es el acuerdo de las voluntades para crear o transferir derechos y obligaciones.
Clasificación de los contratos
* TIPICOS
* DE CREDITO
* BURSATILES
* ATIPICOS
CONTRATOS TIPICOS:
1.-CONTRATO DE ASOCIACION DE PARTICIPACION
CONCEPTO: definida por el artículo 252 de la ley general de sociedades mercantiles “ es un contrato por el cual una persona concede a otras que le aportan bienes o servicios , una participación en las utilidades y en las perdidas de una negociación mercantil de una o varias operaciones del comercio”.
Características:
Típico
Formal
De tracto instantáneo o sucesivo
Bilateral
Oneroso
Y conmutativo
Elementos personales y obligaciones de las partes
Sus elementos personales son el asociante que recibe del o de los asociados una participación en bienes o servicios y estos a a su vez constituirán el otro elemento del contrato.
NATURALEZA JURIDICA. La asociación en participación surge como una forma impropia de las sociedades de personas ya en desuso.
Algunos sistemas jurídicos la regula en una ley que ha sido creada para sociedades (en el caso del derecho mexicano en el capítulo III denominado de la “asociación en participación”) de ahí está regulada en el código del comercio y no en la ley general de sociedades mercantiles como sucede en nuestro país.
El artículo 253 establece; la asociación en participación no tiene personalidad jurídica no razón social o denominación. La suprema corte de justicia estableció que siendo en el contrato la relación de las partes secreta y no creando un ente jurídico distinto de ellas carece de personalidad jurídica.
Por su parte el artículo 255 establece que lo contratos de asociación en participación se fijaran los términos, proporciones de interés y demás condiciones en que deban realizarse.
CONTRATO DE CONPRAVENTA
Es la forma surgida y evolucionada del trueque, siendo el más importante de los contratos, configura el mecanismo más ágil y sencillo para adquirir el pleno dominio de cualquier satisfactor.
* Concepto: el código del comercio no suministra alguna definición de la compraventa, los elementos para definirlo son los que consigna el código civil: una de las partes se obliga a transferir la propiedad de una cosa o un derecho , y la otra se obliga a pagar por ello un precio cierto y en dinero.
* Clasificación:
Las compraventas pueden ser mercantiles:
a) Por el fin, esto es cuando se realizan con el propósito de “especulación comercial”, sin que importen los sujetos ni el objeto sobre el que recaigan.
b) Por el sujeto, en cuyo caso se encuentran las celebradas por ciertas empresas mercantiles , como las de abastecimientos y suministros , las fabriles y manufactureras , las librerías , editoras y tipográficas , las de ventas en publica almoneda , así como las ventas de que sus productos hagan los agricultores, y
c) Por el objeto sobre el que recaigan; es decir las cosas o derechos cuya propiedad se trate de transferir, que pueden ser acciones u obligaciones de sociedades mercantiles, títulos de crédito, etcétera.
Características:
Típico
Principal
Consensual en oposición a real
ELEMENTOS PERSONALES Y OBLIGACIONES DE LAS PARTES
Los elementos personales son el vendedor, que es quien se obliga a transferir la propiedad de una cosa o de un derecho y el comprador quien adquiere su propiedad y se obliga a pagar por ella un precio cierto y en dinero.
Dentro de las obligaciones principales de las partes tenemos:
El vendedor deberá entregar la cosa vendida. La entrega de la cosa no implica en sí misma el perfeccionamiento del contrato ya que al no tratarse de un contrato real, tal perfeccionamiento se efectúa cuando, siguiendo al articulo2249 del código civil federal, las partes han acordado lo relativo a la cosa y al precio, aun y cuando una no haya sido entregada ni el segundo satisfecho.
Las partes se encuentran obligadas a cumplir con todo aquello que se hubiere obligado, tal y como se establece el artículo 372 , que dice ; en la compraventas mercantiles se sujetaran lo contratantes a todas las estipulaciones licitas con que las que las hubieren pactado.
CONTRATO DE COMISION MERCANTIL
Concepto
El concepto lo otorga el artículo 253 del código de comercio, que establece el mando aplicado a actos concretos de comercio, se reputa comisión mercantil.
“la comisión es genérica, tanto la comisión mandato como la comisión profesional , puede otorgarse en función a las actividades de el comitente, las que pueden ser de distinta naturaleza y ninguna se encuentra reglamentada en nuestro derecho”
“no existe un concepto legal autónomo de comisión mercantil; el precepto acoge el concepto civil de mandato y se limita a precisar que cuando el mandato se refiere a actos concretos de comercio se reputa comisión mercantil.
Características:
Típico, principal, formal, de tracto instantáneo, bilateral, oneroso y conmutativo.
ELEMENTOS PERSONALES Y OBLIGACIONES DE LAS PARTES
De conformidad con el artículo 273 del código del comercio, es comitente el que confiere comisión mercantil y comisionista el que la desempeña, en su calidad de auxiliar del comercio.
El comitente podrá en cualquier tiempo revocar la comisión conferida al comisionista.
Por muerte o inhabilitación del comisionista, se entenderá rescindido el contrato de comisión; pero por muerte o inhabilitación del comitente no se rescindirá aunque pueden revocarlo sus representantes.
El comitente está obligado a satisfacer en contado al comisionista, mediante cuenta justificada, el importe de todos sus gastos y desembolsos con el interés comercial desde el día en que se hubiere hecho.
Además de acuerdo con los artículos 290 al 298, el comisionista tiene las obligaciones siguientes:
*Esta obligado a dar oportunamente noticia a su comitente de todos los hechos que puedan determinarle a revocar o modificar el encargo
* Deberá observar lo establecido en las leyes y reglamentos respecto a la negociación que se le hubiere confiado.
* Será de cuenta del comisionista el quebranto o extravió del numerario que tenga en su poder por razón de la comisión
* El comisionista estará obligado a rendir con relación a los libros, después de ejecutada la comisión, una cuenta completa y justificada de su cumplimiento y entregar a su comité el saldo de recibido
NATURALEZA JURIDICA
Dice Sánchez Calero, que el que recibe el encargo se considera como un mandatario, pues el contrato de comisión no es sino un mandato mercantil y la actividad que se ha de realizar ha de ser jurídica, esto es , un trabajo calificado y no cualquier trabajo , y agrega que la relación que liga el comitente y al comisionista se basa en la confianza y que por ello se debe considerar a la comisión como un contrato intituperonae.
CONTRATO DE CONSIGNACION O ESTIMATORIO
Concepto
El artículo 392 del código del comercio establece su concepto al señalar que la consignación es el contrato por virtud del cual, una persona denominada consignante transmite la disponibilidad y no la propiedad de uno o varios bienes muebles a otra persona denominada consignatario, para que le pague un precio por ellos en caso de venderlos en el termino establecido o se los restituya en caso de no hacerlo.
CLASIFICACION DEL CONTRATO
Típico, real, principal, consensual, de tracto sucesivo, bilateral, oneroso, conmutativo y aleatorio.
ELEMENTOS PERSONALES Y OBLIGACIONES DE LAS PARTES
Son el consignante y el consignatario.
El consignante debe ser propietario del bien que consigna y así es representante, tener facultades de disposición debido a que la celebración de este contrato tiene como resultado el trasmitir al consignatario la disponibilidad del bien.
El consignante tiene como obligaciones:
*Trasmitir la posesión de los bienes al consignatario. Responder por el saneamiento en caso de evicción de los bienes dados en consignación o por los vicios ocultos.
*Deberá cubrir al consignatario el precio pactado
*Si los bienes consignados no han sido vendidos, el consignante no podrá disponer de ellos en tanto trascurra el término establecido en el contrato para la venta de los mismos.
El consignatario tiene las siguientes obligaciones:
*Deberá realizar todos los actos tendientes a la conservación tanto de los bienes consignados como de los derechos relacionados con los mismos.
*El consignatario debe poner de inmediato disposición del consignante los bienes dados en consignación cuando ocurra alguno de los supuestos previstos en el artículo 394.
NATURALEZA JURIDICA
ARCE GARGOLLO, refiere que se trata de un contrato sui generis con particularidades propias, que lo distinguen de otros contratos típicos, diferente de la compraventa y de la comisión.
CONTRATO DE DEPÓSITO. Concepto: Al no existir un concepto de depósito ni en el código de comercio ni en ninguna de las leyes mercantiles especiales m debemos referirnos al otorgado por el código civil federal, que en su artículo 2516 establece que el depósito es un contrato por el cual el depositario se obliga hacia el depositante a recibir una cosa mueble o inmueble, que aquel que le confía y a guardarla para restituirla cuando la pida el depositante. Además el depósito será mercantil cuando de conformidad con el artículo 75 fracción XVIII: cuando se lleve a cabo en almacenes generales; en relación con operaciones realizadas sobre certificados de depósito y bonos de prenda.
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