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CONTROL PRESUPUESTAL


Enviado por   •  21 de Agosto de 2013  •  4.881 Palabras (20 Páginas)  •  1.423 Visitas

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TABLA DE CONTENIDO

1. DEFINICION……………………………………………………………………………………. PÁG 1

1.1 CUAL ES LA IMPORTANCIA DEL CONTROL PRESUPUESTAL…… ….PÁG 1

1.2 PRINCIPIOS DEL CONTROL PRESUPUESTAL……………………………….PÁG 1

1.2.1 PRINCIPIO DE PREVISION……………………………………………..PÁG 1

1.2.2 PRINCIPIO DE ORGANIZACIÓN……………………………………..PÁG 2

1.2.3 PRINCIPIO DE DIRECCION…………………………………………….PÁG 3

1.2.4 PRINCIPIO DE CONTROL……………………………………………….PÁG 3

2. LAS TRES FACETAS DEL CONTROL PRESUPUESTAL………………………….PÁG 4

2.1 CONTROL FINANCIERO Y ECONOMICO……………………………… …….PÁG 4

2.2 CONTROL FISCAL……………………………………………………………………….PÁG 4

2.2.1 PRINCIPIOS DEL CONTROL FISCAL ………………………………..PÁG 5

2.2.2 SISTEMAS DE CONTROL…………………………………………………PÁG 6

2.2.3 CONTROL POSTERIOR Y SELECTIVO………………………………PÁG 7

2.2.4 EL CONTADOR GENERAL……………………………………… …….PÁG 8

2.3 CONTROL POLITICO…………………………………………………………………. PÁG 8

3. CONTADURIA GENERAL DE LA NACION………………………………….. ……..PÁG 9

3.1 FUNCIONES………………………………………………………………………………PÁG 9

4. AUDITORIA GENERAL DE LA NACION………………………………………………PÁG 11

4.1 FUNCIONES………………………………………………………………………. …….PÁG 11

5. PRESUPUESTO PARTICIPATIVO……………………………………………………… PÁG 12

5.1 PRINCIPIOS RECTORES……………………………………………………………..PÁG 13

5.2 PROCESO DEL PRESUPUESTO PARTICIPATIVO…………………………PÁG 14

BIBLIOGRAFIA………………………………………………………………………………..PÁG 17

EL CONTROL PRESUPUESTAL

1. DEFINICIÓN:

Es un conjunto de procedimientos y recursos que usados con pericia y habilidad, sirven a la ciencia de la administración para planear, coordinar y controlar, por medio de presupuestos, todas las funciones y operaciones de una empresa con el fin de que obtenga el máximo rendimiento con el mínimo de esfuerzo.

1.1 CUÁL ES LA IMPORTANCIA DEL CONTROL PRESUPUESTAL

La primera utilidad que nos reportan los presupuestos, es basar el plan de acción que se elabore para la empresa en cuidadosas investigaciones, estudios y estadísticas disponibles.

Cada uno de los funcionarios definirá los objetivos fundamentales de la empresa y los de su propio departamento, diferenciándolos de los objetivos administrativos. Esta claridad de percepción de los objetivos, facilitará la labor de éstos, ya que podrá ir comprobando en el curso de las operaciones cuáles ha cumplido y cuáles no.

Permite relacionar las actividades del negocio con la tendencia de los negocios en general, y facilita el tomar decisiones oportunas en cuanto al rumbo que debe seguir.

Incrementa la productividad de la función financiera, puesto que dirige el uso de capital y los esfuerzos de los administradores por los canales de mayor utilidad. El saber cuándo y cuánto dinero se necesitará, permite recurrir a las fuentes de financiamiento más convenientes y baratas, sin tener que aceptar lo que ofrezcan simplemente por el hecho de que se necesite con urgencia.

1.2 PRINCIPIOS DEL CONTROL PRESUPUESTAL

1.2.1 PRINCIPIOS DE PREVISIÓN

• Principio de determinación cuantitativa: debemos determinar en pesos y centavos cada uno de los planes para el período presupuestal.

• principio de planeación de precisión: los presupuestos son planes de acción y como tales deben expresarse en forma precisa y concreta.

• Principio de flexibilidad: todo plan debe dejar margen para los cambios que surjan en razón de la parte totalmente imprevisible y de las circunstancias que hayan variado después de la previsión.

• Principio de unidad: debe existir un solo presupuesto para cada función y todos los que se aplican a la empresa deben estar debidamente coordinados.

• Principio de oportunidad: los planes deben estar concluidos antes de que se inicie el periodo presupuestal para tener tiempo de tomar las medidas conducentes a los fines establecidos.

• Principio de contabilidad: la contabilidad debe modificarse en tal forma que además de cumplir los postulados de la contabilidad general, sirve para los fines de control presupuestal.

1.2.2 PRINCIPIOS DE ORGANIZACIÓN

• principio de organización: debe haber la responsabilidad de estar todo debidamente organizado para que no le quede duda a nadie sobre el área que se va a actuar.

• Principio de la comunicación: la comunicación debe ser oportuna y concisa y siempre que sea posible, debe ser escrita para evitar que la información se tergiverse.

1.2.3 PRINCIPIOS DE DIRECCIÓN

• Principio de la coordinación: el interés general debe prevalecer sobre el interés particular; el control presupuestal actúa como coordinador de todos los intereses al establecer un programa balanceado que lleve a la empresa a su objetivo central.

1.2.4 PRINCIPIOS DE CONTROL

• Principio de las excepciones: los ejecutivos deben dedicar su tiempo a los problemas excepcionales sin preocuparse por los asuntos que marchan de acuerdo con los planes.

• Principio de las normas: el establecimiento de normas claras y precisas en una empresa puede contribuir en forma apreciable a las utilidades y producir además otros beneficios.

2. LAS TRES FACETAS DEL CONTROL PRESUPUESTAL

2.1 CONTROL FINANCIERO Y ECONÓMICO:

Este control lo ejerce la dirección general del presupuesto, al paso que el departamento nacional de planeación debe adelantar “la evaluación de resultados conforme a las orientaciones que señale el presidente de la republica, sin perjuicio de las actividades de control numérico legal que le corresponde ejercer a la contraloría general de la republica”.

La dirección de presupuesto y planeación nacional integraran equipos conjuntos de funcionarios para calificar los resultados alcanzados, medir la productividad y eficacia de la gestión presupuestal.

Este es un tipo de control que está alcanzando en todo el mundo mucha importancia hoy en día. Actualmente se considera que lo definitivo no es tanto el volumen global del gasto público como la permanente evaluación de su eficiencia y de su capacidad para obtener los resultados deseados. A menudo la solución de los problemas de la administración pública no radica en gastar más dinero sino en que ese dinero este bien gastado.

La importancia del control financiero y económico del presupuesto ha sido reconocida por la propia constitución que en su artículo 3434 dispone que la entidad nacional de planeación “tendrá a su cargo el diseño y la organización de los sistemas de evaluación de gestión y resultados de la administración pública, tanto en lo relacionado con políticas como con proyectos de inversión”.

2.2 CONTROL FISCAL:

El control fiscal dice el artículo 267 de C.P es una función pública que ejercerá la contraloría general de la republica, la cal vigila la gestión fiscal de la administración y de los particulares o entidades que manejan fondos o bienes de la nación.

Los pormenores de lo que debe entenderse por control fiscal, y sobre la manera como este se ejerce, ha quedado recogidos en la ley 42 de 1993.

2.2.1 PRINCIPIOS DEL CONTROL FISCAL

De conformidad con el artículo 8 de la ley 42 de 1993 la gestión fiscal del estado se fundamenta en los siguientes principios: Eficiencia, la economía, la eficacia, la equidad y la valoración de los costos ambientales. La contraloría general de la republica explica el alcance de estos principios que rigen el control fiscal:

En general, los tres primeros (la eficiencia, la economía y la eficacia) son comunes a los esquemas tradicionales de control. Sin embargo, en nuestro caso resalta la concepción y el desarrollo del relacionado con la economía, pues corresponde a uno de los cambios cualitativos fundamentales en la nueva dimensión de la labor de la contraloría general de la republica.

Dicho principio se concebía solo desde el punto de vista contable, al ordenar la verificación de que las operaciones de la administración del estado se realizasen al mínimo costo.

En las actuales circunstancias, el mismo se asume desde la óptica de la teoría económica y con una connotación claramente social, pues procura que los recursos públicos -entendidos como escasos- se asignen entre objetivos alternativos, y en busca de la obtención de los más altos rendimientos sociales.

La contraloría puede pronunciarse en términos cualitativos sobre el uso del gasto público, y para ello se apoya en una herramienta estrictamente académica con sus componentes macro y micro. En la actualidad se utilizan técnicas como el análisis de costo beneficio para estudiar y evaluar las decisiones adoptadas por las autoridades económicas.

Mediante la aplicación del principio de economía se busca establecer, a nivel micro, si la asignación de los recursos ha sido la más conveniente para maximizar los resultados. A nivel macro, se pretende determinar si la asignación global de los recursos financieros del estado entre sus diferentes objetivos es las más adecuada para cumplir con finalidades sociales.

La contraloría puede pronunciarse en términos cualitativos sobre el uso del gasto público, y para ello se apoya en una herramienta estrictamente académica con sus componentes macro y micro. En la actualidad se utilizan técnicas como el análisis de costo benefició para estudiar y evaluar las decisiones adoptadas por las autoridades económicas.

Mediante la aplicación del principio de economía se busca establecer, a nivel micro, si la asignación de los recursos ha sido la conveniente para maximizar los resultados. A nivel macro, se pretende determinar si la asignación global de los recursos financieros del estado entre sus diferentes objetivos es la más adecuada para cumplir con sus finalidades sociales.

El principio de eficiencia sirve para determinar si en igualdad de condiciones de calidad los bienes y servicios se obtienen el menos costo. Sus conclusiones permiten establecer si los costos en que incurren las entidades públicas encargadas de la producción de bienes y la prestación de servicios son los más adecuados para lograr sus objetivos y resultados.

El principio de eficacia contribuye a verificar si los resultados de la gestión pública guardan relación con los objetivos y metas de las entidades y se logran de manera oportuna. Al propósito general de este principio le sirve de manera especial el control físico, el cual se ejerce tanto en lo relacionado con la cantidad como en términos de calidad y oportunidad con que se realiza la gestión en toda entidad pública.

La nueva constitución introdujo dos principios nuevos al concepto de la vigilancia de la gestión fiscal: la equidad y la valoración de los costos ambientales. El de equidad permite identificar los receptores de la acción económica del estado, y analizar la distribución de costos y beneficios entre sectores económicos y sociales, y entre entidades territoriales.

Por su parte el principio de valoración de costos ambientales facilita la cuantificación del impacto que causan los distintos agentes económicos por el uso y deterioro de los recursos naturales y el medio ambiente; además sirve para evaluar la gestión de protección, conservación, uso y explotación de los mismos.

2.2.2 SISTEMAS DE CONTROL

De conformidad con lo señalado en el artículo 9 de la ley 42 de 1993, en el ejercicio del control fiscal se aplicaran los siguientes sistemas:

1. El control financiero, que consiste en el examen que se realiza, con base en las normas de auditoría de aceptación general, para establecer si los estados financieros de una entidad reflejan razonablemente el resultado de sus operaciones y los cambios en su situación financiera, comprobando que en la elaboración de los mismos y en las transacciones y operaciones que los originaron se observaron y cumplieron las normas prescritas por las autoridades competentes y los principios de contabilidad universalmente aceptados o prescritos por el contador general.

2. Control de legalidad, que consiste en la comprobación que se hace de las operaciones financieras, administrativas, económicas y de otra índole de una entidad para establecer que se hayan realizado conforme a las normas que le son aplicables.

3. El control de gestión, el examen de la eficiencia y eficacia de las entidades en la administración de los recursos públicos, determinada mediante la evaluación de sus procesos administrativos, la utilización de indicadores de rentabilidad publica y desempeño y la identificación de la distribución del excedente que estas producen, así como de los beneficios de su actividad.

4. El control de resultados, consistente en el examen que se realiza para establecer en qué medida los sujetos de la vigilancia logran sus objetivos y cumplen los planes, programas y proyectos adoptados por la administración, en un periodo determinado.

5. La revisión de cuentas, que consiste en que el estudio especializado de os documentos que soportan legal, técnica, financiera y contablemente las operaciones realizadas por los responsables del erario durante un periodo determinado, con miras a establecer la economía, la eficacia, la eficiencia y la equidad de sus actuaciones.

2.2.3 CONTROL POSTERIOR Y SELECTIVO

Una de las princípiales innovaciones de la constitución de 1991 en cuanto al control fiscal se refiere fue la eliminación del control previo que ejercía la contraloría, sustituyéndolo por el control posterior y selectivo.

Este control se ejerce en forma posterior y selectiva, eliminando de la contraloría el adelantamiento del control previo.

El artículo 5 de la ley 42 de 1993 definió este control posterior, a que se refiere el artículo 267 de la constitución política, como la vigilancia de las actividades, operaciones y procesos ejecutados por los sujetos de control y de los resultados obtenidos por los mismos.

Por control selectivo entiende la misma ley la elección mediante un procedimiento técnico de una muestra representativa de recursos, operaciones o actividades para obtener conclusiones sobre el universo respectivo en el desarrollo del control fiscal.

El artículo 4 de la citada ley, en desarrollo de aquellos postulados constitucionales, dispuso en su inciso segundo que el control fiscal será ejercido en forma posterior y selectiva por la contraloría general de la república, las contralorías departamentales y municipales, los auditores, las auditorias y revisorías fiscales de las empresas públicas municipales, conforme a los procedimientos, sistemas y principios que se establecen en la presente ley.

2.2.4 EL CONTADOR GENERAL

La constitución de 1991 la contraloría general de la republica ejercía el control fiscal y llevaba la contabilidad general de la nación. La nueva constitución he creado la figura del contador general (art. 354).

Es quien llevara la contabilidad general de la nación y consolidara esta con la de sus entidades descentralizadas territorialmente o por servicios, cualquiera que sea el orden al que pertenezcan, excepto la referente a la ejecución del presupuesto, cuya competencia se atribuye a la controlaría.

Seis meses después de concluido el año fiscal, el gobierno nacional enviara al congreso el balance de la hacienda, auditado por la contraloría general d la república, para su conocimiento y análisis.

2.3 CONTROL POLÍTICO

Este control, como es obvio, lo ejerce el congreso nación en desarrollo de las funciones que en materia presupuestal le encomiendan la carta política y las leyes. En rigor, el control político del congreso comienza desde cuando recibe el proyecto de presupuesto en los diez primeros días de cada legislatura y se extiende hasta cuando la cámara de representantes aprueba el fenecimiento definitivo de la cuenta general del presupuesto y del tesoro de cada año.

El estatuto orgánico del presupuesto ha señalado los siguientes mecanismos específicos a través de los cuales se ejerce el control político por el congreso: 1. Citación de los ministros del despacho a las sesiones plenarias o a las comisiones constitucionales; 2. Citación de los jefes de departamento administrativo a las comisiones constitucionales; 3. Examen de los informas que el presidente de la república, los ministros del despacho y los jefes de departamento administrativo presenten a su consideración, y el informe sobre la ejecución de los planes y programas a que hace referencia el numeral 4 articulo 339 C.P; 4. A través del análisis que adelante la cámara de representantes para el fenecimiento definitivo de la cuenta general del presupuesto y del tesoro, que presenta el contralor general de la república. Con la aprobación de esta cuenta concluye el ciclo del control polito por parte del congreso sobre el respectivo ejercicio fiscal.

Los artículos 38 y 39 de la ley 42 de 1993, “por el cual se organiza el sistema de control fiscal financiero y los organismos que lo ejercen”, definen lo que debe entenderse por “cuenta general del presupuesto y del tesoro”.

El control político que sobre el presupuesto ejerce el congreso es muy deficiente. Las discusiones son superficiales y no se analiza con el debido detenimiento las repercusiones económicas de los cambios presupuestales que cada año se proponen. El congreso tendría una excelente oportunidad para recuperar su preeminencia política si entendiera las inmensas posibilidades que le ofrece el control político sobre el presupuesto.

3. CONTADURÍA GENERAL DE LA NACIÓN

La Ley 298 de 1996, por la cual se desarrolla el artículo 354 de la Constitución Política, creó la Contaduría General de la Nación como una Unidad Administrativa Especial adscrita al Ministerio de Hacienda y Crédito Público y se dictan otras disposiciones sobre la materia

3.1 FUNCIONES DE LA CONTADURÍA GENERAL DE LA NACIÓN

• Determinar las políticas, principios y normas sobre contabilidad, que deben regir en el país para todo el sector público.

• Establecer las normas técnicas generales y específicas, sustantivas y procedimentales, que permitan uniformar, centralizar y consolidar la Contabilidad Pública.

• Llevar la Contabilidad General de la Nación, para lo cual expedirá las normas de reconocimiento, registro y revelación de la información de los organismos del sector central nacional.

• Conceptuar sobre el sistema de clasificación de ingresos y gastos del Presupuesto General de la Nación, para garantizar su correspondencia con el Plan General de Contabilidad Pública. En relación con el Sistema Integrado de Información Financiera-SIIF-, el Ministerio de Hacienda y Crédito Público garantizará el desarrollo de las aplicaciones y el acceso y uso de la información que requiera el Contador General de la Nación para el cumplimiento de sus funciones.

• Señalar y definir los Estados Financieros e Informes que deben elaborar y presentar las Entidades y Organismos del Sector Público, en su conjunto, con sus anexos y notas explicativas, estableciendo la periodicidad, estructura y características que deben cumplir.

• Elaborar el Balance General, someterlo a la Auditoría de la Contraloría General de la República y presentarlo al Congreso de la República, para su conocimiento y análisis por intermedio de la Comisión Legal de Cuentas de la Cámara de Representantes, dentro del plazo previsto por la Constitución Política.

• Establecer los libros de contabilidad que deben llevar las Entidades y Organismos del Sector Público, los documentos que deben soportar legal, técnica, financiera y contablemente las operaciones realizadas, y los requisitos que éstos deben cumplir.

• Expedir las normas para la contabilización de las obligaciones contingentes de terceros que sean asumidas por la Nación, de acuerdo con el riesgo probable conocido de la misma, cualquiera sea la clase o modalidad de tales obligaciones, sin perjuicio de mantener de pleno derecho, idéntica la situación jurídica vigente entre las partes, en el momento de asumirlas.

• Emitir conceptos y absolver consultas relacionadas con la interpretación y aplicación de las normas expedidas por la Contaduría General de la Nación.

• La Contaduría General de la Nación, será la autoridad doctrinaria en materia de interpretación de las normas contables y sobre los demás temas que son objeto de su función normativa.

• Expedir las normas para la contabilización de los bienes aprehendidos, decomisados o abandonados, que Entidades u Organismos tengan bajo su custodia, así como para dar de baja los derechos incobrables, bienes perdidos y otros activos, sin perjuicio de las acciones legales a que hubiere lugar.

• Impartir las normas y procedimientos para la elaboración, registro y consolidación del inventario general de los bienes del Estado.

• Expedir los certificados de disponibilidad de los recursos o excedentes financieros, con base en la información suministrada en los estados financieros de la Nación, de las Entidades u Organismos, así como cualquiera otra información que resulte de los mismos.

• Producir informes sobre la situación financiera y económica de las Entidades u Organismos sujetos a su jurisdicción.

• Adelantar los estudios e investigaciones que se estimen necesarios para el desarrollo de la Ciencia Contable.

• Realizar estudios económicos-financieros, a través de la Contabilidad Aplicada, para los diferentes sectores económicos.

• Ejercer inspecciones sobre el cumplimiento de las normas expedidas por la Contaduría General de la Nación.

• Coordinar con los responsables del control interno y externo de las entidades señaladas en la ley, el cabal cumplimiento de las disposiciones contables.

• Determinar las entidades públicas y los servidores de la misma responsables de producir, consolidar y enviar la información requerida por la Contaduría General de la Nación.

• Imponer a las Entidades a que se refiere la presente Ley, a sus directivos y demás funcionarios, previa las explicaciones de acuerdo con el procedimiento aplicable, las medidas o sanciones que sean pertinentes, por infracción a las normas expedidas por la Contaduría General de la Nación.

• Establecer y desarrollar programas de capacitación, asesoría y divulgación, de las normas, procedimientos y avances de los estudios sobre contabilidad pública y temas relacionados.

• Las demás que le confieran la Constitución Política y la ley.

4. AUDITORÍA GENERAL DE LA NACIÓN:

La auditoría general de la nación (agn) es el organismo que asiste técnicamente al congreso en el control del estado de las cuentas del sector público. Fue creada en el año 1992 a partir de la ley 24156.

El objetivo primario de la auditoría general de la nación es contribuir a que se adopten decisiones eficaces, económicas y eficientes en materia de gastos e ingresos públicos.

según el artículo 117 de la ley 24.156: "es materia de su competencia el control externo posterior de la gestión presupuestaria, económica, financiera, patrimonial, legal, así como el dictamen sobre los estados contables financieros de la administración central, organismos descentralizados, empresas y sociedades del estado, entes reguladores de servicios públicos, municipalidad de la ciudad de buenos aires, y los entes privados adjudicatarios de procesos de privatización, en cuanto a las obligaciones emergentes de los respectivos contratos"

4.1 FUNCIONES DE LA AUDITORÍA GENERAL DE LA NACIÓN

 fiscalizar el cumplimiento de las disposiciones legales y reglamentarias en relación con la utilización de los recursos del estado,

 realizar auditorías financieras, de legalidad, de gestión, exámenes especiales de las jurisdicciones y de las entidades bajo su control, así como las evaluaciones de programas, proyectos y operaciones.

 auditar a unidades ejecutoras de programas y proyectos financiados por los organismos internacionales de crédito entre la nación argentina y dichos organismos;

 examinar y emitir dictámenes sobre los estados contables financieros de los organismos de la administración nacional;

 controlar la aplicación de los recursos provenientes de las operaciones de crédito público y efectuar los exámenes especiales que sean necesarios para formarse opinión sobre la situación de este endeudamiento;

 auditar y emitir dictamen sobre los estados contables financieros del banco central.

 verificar que los órganos de la administración mantengan el registro patrimonial de sus funcionarios públicos.

5. PRESUPUESTO PARTICIPATIVO

Surge como una herramienta innovadora para facilitar que la ciudadanía participe en la elaboración y control de la ejecución del presupuesto del Gobierno Local, en el marco de promover la gobernabilidad democrática local.

La práctica del presupuesto participativo es consustancial al fortalecimiento de formas y canales de expresión social institucionalizados, vale decir que obedecen tanto a reglas formales como a reglas informales de decisión colectiva y de acción ciudadana.

Dentro del proceso presupuestal, generalmente el alcance del presupuesto participativo involucra la planeación, especialmente la identificación de prioridades, y la evaluación o rendición de cuentas.

Se sustenta en entendimiento que la participación social es una acción de la población que consiste en intervenir activamente en las decisiones y acciones relacionadas con la planificación, la actuación y la evaluación de las políticas públicas. Esta nace del derecho consustancial de los ciudadanos a construir de manera libre y responsable, como protagonistas, la realidad en la que viven.

En el Presupuesto Participativo, la participación no se reduce a una dimensión técnica. Esta tiene que ver, en lo fundamental, con el compromiso social, de los involucrados en los procesos de participación, con la gobernabilidad como asunto público; es decir, de todos los ciudadanos y no solo de los gobernantes.

En este sentido, el Presupuesto Participativo se define como un espacio público no estatal, en el cual el gobierno y la sociedad se reúnen para ponerse de acuerdo acerca de cómo definir las prioridades de los ciudadanos hacia la "agenda" de las políticas públicas, además de poner en manos de la población un mecanismo de control sobre el uso que el gobierno local hace de los fondos públicos.

5.1 PRINCIPIOS RECTORES

• Participación.- Los gobiernos regionales y gobiernos locales promueven el desarrollo de mecanismos y estrategias de participación de la sociedad civil, en la programación de su presupuesto, en concordancia con sus planes de desarrollo concertados; así como, en la vigilancia y fiscalización de la gestión de los recursos públicos.

• Transparencia.- Los presupuestos de los gobiernos regionales y gobiernos locales son objeto de difusión por los medios posibles de información, a fin de que la población pueda tener conocimiento de ellos.

• Igualdad.- Las organizaciones de la sociedad tienen las mismas oportunidades para intervenir y participar sin discriminaciones de carácter político, ideológico, religioso, racial o de otra naturaleza, en los procesos de planificación y presupuesto participativo.

• Tolerancia.- Es la garantía de reconocimiento y respeto a la diversidad de opiniones, visiones y posturas de quienes conforman la sociedad, como un elemento esencial para la construcción de consensos.

• Eficacia y eficiencia.- Los gobiernos regionales y gobiernos locales organizan su gestión en torno a objetivos y metas establecidos en los planes concertados y presupuestos participativos, desarrollando estrategias para la consecución de los objetivos trazados y con una óptima utilización de los recursos. La medición de los logros se basa en indicadores de impacto, de resultados y de productos, normados por las instancias correspondientes.

• Equidad.- Las consideraciones de equidad son un componente constitutivo y orientador de la gestión regional y local, sin discriminación, igual acceso a las oportunidades e inclusión de grupos y sectores sociales que requieran ser atendidos de manera especial.

• Competitividad.- Los gobiernos regionales y gobiernos locales tienen como objetivo la gestión estratégica de la competitividad. Para ello promueven la producción y su articulación a los ejes de desarrollo o corredores económicos, así como la ampliación de mercados interno y externo, en un entorno de innovación, de calidad, de alianzas y acuerdos entre los sectores público y privado.

• Respeto a los Acuerdos.- La participación de la sociedad civil en los presupuestos de los gobiernos regionales y gobiernos locales se fundamenta en el compromiso de cumplimiento de los acuerdos o compromisos concertados.

5.2 EL PROCESO DE PRESUPUESTO PARTICIPATIVO.

• Primera Ronda de Plenarias.

El proceso se inicia en los meses de marzo y abril, desarrollándose la Primera Ronda de plenarias. Esta empieza con la rendición de cuentas del año anterior. Cada año se produce un documento de divulgación pública, que es el Plan de Inversiones, el cual contiene todo lo que fue decidido el año anterior. Así, el Intendente o los funcionarios tienen que explicar, si es el caso, por qué razón alguna obra aún no se ha realizado.

• Las Rodas Intermedias

Se desarrolla hasta el mes de junio, la cual se lleva a cabo sin la participación del gobierno local. En este momento es cuando la población establece sus prioridades. Cada región tiene sus delegados, sus consejeros, los dirigentes de asociaciones vecinales, los amigos de barrios, de cooperadoras escolares, etc. Todas las formas de participación de la gente se incluyen en los Consejos Regionales que generan su propia forma de establecer las jerarquías de sus decisiones.

La segunda vuelta son encuentros en donde la población ya cuenta con sus prioridades: ya están indicadas las calles que tienen que ser pavimentadas, la nueva escuela o la ampliación de una escuela, o el tratamiento de desagües, etc. En ese momento el gobierno presenta su estimado de recaudación y de gastos, lo cual se busca concordar con los proyectos que la población ha definido. En este punto es clave que la información sobre los gastos corrientes y otros de necesidad para el mantenimiento de los servicios sea bien entendida para evitar falsas expectativas en cuanto a la realización de obras públicas definidas por la población.

• Segunda Ronda: la Matriz Presupuestaria.

Este es el momento más importante porque se puede establecer cuáles son las prioridades de toda la ciudad. Con la suma de la columna donde cada región establece sus prioridades, se obtiene las prioridades de la Ciudad establecidas por la población.

• El consejo del presupuesto participativo

También en la Primera Ronda se eligen los delegados, uno de cada 10 de los presentes. Lo importante es que estos delegados no deciden por los otros; estos son elegidos sólo para organizar el proceso, en la región y en las microregiones, junto con los consejeros y con otros que quieran colaborar, tales como dirigentes barriales y personalidades reconocidas por la gente. El objetivo es disminuir al máximo la delegación, es decir, intentar hacer la menor delegación posible de poder. Así se elige el Consejo del Presupuesto.

Forman parte de este Consejo 16 miembros por las regiones, más 22 de las áreas temáticas, 2 consejeros, además del representante del sindicato de los trabajadores municipales y el representante de la Unión de las Asociaciones de Vecinos. Por lo tanto el Consejo Popular del Presupuesto está formado por 46 personas, y dos representantes del gobierno que no tienen derecho a voto.

De esta manera se construye una matriz que tiene la prioridad general, la prioridad de la región, el número de habitantes y la carencia de la región. Estos cuatro elementos son básicos para llegar a la matriz tributaria. Elaborar esto es la tarea del Consejo del Presupuesto. En este cuadro se explican las prioridades:

1º Indicador: Prioridades

En la Matriz se le asigna a la primera prioridad 4 puntos a la segunda 3, y así sucesivamente. Si vemos las prioridades temáticas ellas se determinan según la mayor votación.

2º Indicador: Directrices de Plenarias Temáticas

En el documento entregado por las plenarias temáticas se tienen las directrices y montos de servicios y obras indicadas por ellas. Esto es segundo indicador que se tienen para asignación de recursos financieros de modo de atender las demandas básicas de la ciudad.

3º Indicador: Propuesta Institucional En este caso se plantean los términos de los gastos corrientes institucionales, como son los de personal y mantenimiento básico de los servicios. Estos montos son también considerados.

Estos criterios permiten elaborar la primera matriz presupuestaria que pasa a ser discutida por la gente. Aquí la puntuación esta correlacionada con los recursos económicos. Entonces se une la prioridad de la gente con un destino de los montos presupuestarios. Puede darse el caso de una prioridad que tenga un alto puntaje, pero no tenga un monto correspondiente.

Por ejemplo, educación tuvo 22 puntos. El gasto en inversión no es el problema mayor. Hacer una escuela nueva es lo más fácil, pero la misma precisa una cantidad de recursos corrientes con el que no se cuenta. Tener un edificio nuevo es lo más barato, pero luego hay que tener profesores, mobiliario, materiales, mantenimiento, etc. Lo mismo ocurre con una unidad de salud. Por eso es necesario precisar que en la matriz se tienen exclusivamente gastos en inversiones.

Finalmente, se realiza un acto formal, donde los consejeros en la segunda vuelta entregan al Intendente y a los secretarios esta propuesta, firmada por los consejeros y delegados.

BIBLIOGRAFIA

• Libro “hacienda pública” autor Juan Camilo Restrepo

• auditoría general de la república www.auditoria.gov.co/

• Contaduría General De la Nación “ www.contaduria.gov.co/

• Titulo XII, Capítulo III “Del Presupuesto” Constitución Política de Colombia

CONTROL PRESUPUESTAL

AREA: FINANZAS PUBLICAS

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