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CREAR UNA EMPRESA. PLAN DE NEGOCIO

Aldo BustosExamen29 de Noviembre de 2017

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SEGUNDA EVALUACIÓN PARCIAL

PRODUCTO: ENCARGO

CREAR UNA EMPRESA

Rodrigo García

Aldo Bustos

Felipe León

David León

BSX7404

Ingeniería en Gestión Comercial.


Tabla de contenido

TÉCNICAS DE PLANIFICACIÓN DE NEGOCIOS        ¡Error! Marcador no definido.

INTRODUCCION        4

DESARROLLO        5

PLAN DE NEGOCIO        8

1. ESTRUCTURA IDEOLÓGICA        9

2. Estructura del entorno        10

3. Estructura mecánica        14

4. Estructura financiera        15

5. Recursos humanos        15

CONCLUSIONES        17


SEGUNDA EVALUACIÓN PARCIAL

PRODUCTO: ENCARGO

CREAR UNA EMPRESA

Antes de iniciar cualquier actividad comercial, es de vital importancia definir los aspectos principales que regirán a la nueva empresa, independientemente del rubro o giro elegido. Previo a la definición de la Constitución de la Sociedad es recomendable elaborar un Plan de Negocios (Business Plan).

Para la obtención de ayuda en la formulación de este análisis existe un gran número de artículos y material bibliográfico en Internet, así como instituciones públicas y privadas que prestan distintos niveles de apoyo en esta fase.

En Chile existen diferentes opciones para crear una empresa, cada una con trámites y permisos exclusivos según el tipo de emprendimiento que desea implementar. Sin embargo, en todos los casos, es necesario definir la organización legal del negocio, las obligaciones tributarias y obtener el permiso de funcionamiento municipal

INSTRUCCIONES:

PREPARE UN INFORME ESCRITO Y DETALLADO CON LOS “ANTECEDENTES LEGALES, TRIBUTARIOS Y COMERCIALES PARA CREAR  UNA EMPRESA Y SU PLAN DE NEGOCIOS EN CHILE”.


INTRODUCCIÓN

Dentro de la amplia variedad de los tipos tributarios de empresas que figuran en nuestro país, hemos decididó por aquellas que son de SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, esto dado que una amplia variedad de organizaciones conforman este tipo.

Para constituir este tipo de empresas se debe tener presente los costos de la escritura notarial, la publicación en el Diario Oficial y la Inscripción en el Registro de Comercio. Desde el punto de vista patrimonial, éste queda limitado al señalado en la respectiva escritura. Es más utilizado por los socios con relación de confianza, que buscan pocas formalidades en la administración. Los socios pueden ser personas naturales o jurídicas y deben responder de forma limitada por el monto o capital que aporten. Tampoco pueden ser más de 50 socios ni menos de dos. La sociedad de  responsabilidad limitada es administrada por todos los socios, de común acuerdo; es decir, todas las decisiones deben ser tomadas por unanimidad. 

Teniendo empresas de sociedad anónima, de participación de acciones, empresas individuales de responsabilidad limitada, y sociedad de responsabilidad limitada. Nuestra jurisdicción otorga mayores beneficios a aquellas que se conforman por sociedades, es decir, las que se componen por más de una persona. Siendo esto en el ámbito legal, económico y jurídico.


DESARROLLO

En la actualidad para la formación de una empresa, se presentan dos caminos, uno sencillo que en la actualidad es conocido como “Tu Empresa en un Día”, (http://www.empresasenundia.cl/), donde se permite la creación de una empresa en un día, como su nombre lo indica. Para ello los integrantes deben llenar un formulario electrónico con los datos de la sociedad e información de los socios que integraran la organización, quienes podrán firmar la constitución a través de dos modalidades o formas.

  • Firma Electrónica Avanzada (FEA): Cada socio puede firmar desde su computador utilizando un dispositivo electrónico llamado token (similar a un pendrive), más una contraseña.
  • Firma a través de notario: Si los socios no cuentan con FEA, puede suscribir sus firmas manuscritas ante un notario, quien tendrá que firmar con su FEA el formulario.

Este trámite puede ser desarrollado durante todo el año.

Actualmente, el portal “Tu Empresa en un Día”, permite la constitución de:

  • Sociedades de Responsabilidad Limitada.
  • Empresas Individuales de Responsabilidad Limitada (E.I.R.L.).
  • Sociedades por Acciones (SpA).
  • Sociedad en Comanditas
  • Sociedad Colectiva Comercial.

La segunda forma es la manera tradicional, esta consiste en contrato y legitimación de la escritura pública y extracto: la escritura pública es el documento que define a la nueva organización jurídica. Ésta puede ser redactada por un abogado. Para acreditar la constitución de una sociedad se debe legalizar, también, el borrador de esta escritura. En esta instancia se debe acudir a la notaria con una fotocopia de la cédula de identidad de la o las personas que conformarán la sociedad.

Posterior al paso anteriormente descrito se debe realizar la publicación del extracto en el Diario Oficial, la inscripción en el registro de comercio del Conservador de Bienes Raíces, lo cual acredita la existencia de la sociedad a través del extracto de la escritura pública. Para ello, se debe dirigir a la oficina del registro de comercio de la comuna donde se encuentra ubicada la empresa, con dos copias del extracto de la escritura pública.

La protocolización, consiste en generar un archivo en la notaría con todos los documentos solicitados para la constitución de la sociedad ya sea la escritura legalizada, copia del extracto, ejemplar del Diario Oficial en el que se publicó el extracto y una copia de la Inscripción en el Registro de Comercio. Este proceso no es obligatorio.

Este trámite puede demorar desde unos siete a quince días, aun más, todo dependerá de la rapidez con la que los socios firmen el contrato con el cual se forma la nueva empresa. Teniendo en cuenta que desde la firma, a la publicación en el diario oficial, son aproximadamente unos cinco a siete días hábiles, posteriormente, la inscripción en la cámara de comercio, de uno a tres días hábiles, y la protocolización de uno a cinco días hábiles.

El monto a cancelar por la formación dependerá directamente de los montos que cada socio aportara a la empresa, estos pueden partir desde unos ciento cincuenta mil pesos, a diferencia de la opción de Tu empresa en un Día, no tiene costos asociados de forma directa, pero si uno o la totalidad de los socios no tiene el FEA, deberá pagar el tramite notarial.

Sociedad de Responsabilidad Limitada. Son sociedades de personas en que los socios responden hasta el monto de sus aportes. La sociedad de responsabilidad limitada sea civil o comercial es siempre solemne, debe constar en escritura pública, cuyo extracto debe inscribirse en el Registro de Comercio y publicarse en el Diario Oficial. Las modificaciones sociales son todos actos que deben cumplir las mismas formalidades de la constitución. En lo no previsto por la ley que trata las sociedades de responsabilidad limitada se rigen supletoriamente por las normas de la sociedad colectiva contempladas en el Código Civil y en el Código de Comercio.  

[pic 3]


PLAN DE NEGOCIO

El plan de negocio estara dado por la siguiente estructura:

1. Estructura ideológica

Esta primera estructura equivale al alma de una empresa. Aquí se presenta y describe la idea de negocio, así como los objetivos que se pretenden alcanzar. Lo valioso de esta sección es que se trata de la tarjeta de presentación frente a tus colaboradores e inversionistas potenciales.

2. Estructura del entorno

Esta sección del plan de negocios es una radiografía de la industria y el mercado en los que se desarrollará tu empresa. Conocer el comportamiento del sector al que pertenece tu oferta, cómo se han comportado las ventas de productos y/o servicios similares al tuyo en los últimos 12 meses y qué es lo que demanda tu público meta, te ayudará a reafirmar si tu idea es viable o hay que reformularla.

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