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CUANTOS CODIGOS HAN EXISISTIDO ANTES DEL CODIGO DE COMERCIO? 2.- A QUE SE LE LLAMA SUPLETORIEDAD EN EL DERECHO MERCANTIL? 3.-CUALES SON LAS RAMAS DEL DERECHO MERCANTIL?


Enviado por   •  8 de Octubre de 2014  •  1.037 Palabras (5 Páginas)  •  695 Visitas

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1.- CUANTOS CODIGOS HAN EXISISTIDO ANTES DEL CODIGO DE COMERCIO?

Los códigos de comercio fueron 3 y son los siguientes

1854: Este código de comercio tuvo corta vigencia, más por razones de índole política que por deficiencias técnicas.

Fue conocido como Código de Lares, porque se afirma que en su elaboración participó Teodosio Lares; regula la materia de quiebras en su Libro Cuarto, denominado "De las Quiebras", que está dividido en once títulos que van de los artículos 759 al 924, entre los cuales, figura el texto de los 148 artículos que integraban la Ley Sobre Bancarrotas, en cuya elaboración también participó Teodosio Lares.

Dos aspectos novedosos que no consideraba la anterior Ley se regularon en el Código de Comercio de 1854: el tema de prelación de créditos y el régimen de recompensas y a premios para los síndicos.

1884: Ya que la reforma que se hizo en el año de 1883 a la fracción X, del Artículo 72, de la Constitución de 1857, el Derecho Mercantil adquirió en México carácter federal; es decir, se confiere al Congreso de la Unión la facultad de legislar en materia comercial, facultad que hasta esa fecha habían ejercido las legislaturas de los estados. Con base en esta reforma constitucional, el 15 de abril de 1884, durante el gobierno de Manuel González, se expidió un nuevo Código de Comercio que entró en vigor el 20 de julio del mismo año y cuyas disposiciones eran aplicables en toda la República; su vigencia se extendió hasta la entrada en vigor del Código de Comercio de 1889.

El Código de Comercio de 1884 observa un esquema diferente en cuanto a metodología para reglamentar la materia de quiebras, porque divide las disposiciones que regulan los aspectos sustantivos de los adjetivos; así, en el Libro Quinto, denominado "De las Quiebras", regula la parte sustantiva de éstas y en el Libro Sexto, denominado "De los Juicios Mercantiles", el juicio de quiebra.

No obstante, en razón de sus deficiencias fue objeto de constantes reformas y por ello derogado poco tiempo después de su expedición. Se adicionaron aspectos no reglamentados anteriormente, como la quiebra de una negociación mercantil, también se suprimen disposiciones importantes dejando sin solución eventuales problemas propios del desarrollo del juicio de quiebra, como lo relativo a la prelación de pagos.

1889: El Código de Comercio expedido en el año de 1889, en uso de facultades extraordinarias que le fueron conferidas por el Congreso de la Unión al entonces presidente Porfirio Díaz, entró en vigor el 1 de enero de 1890. Con base en las disposiciones de los dos códigos que le antecedieron y en la legislación extranjera, principalmente el Código Español de 1885, el italiano de 1882, la legislación belga de 1867 y la argentina de 1859, el Código de Comercio de 1889 en un principio regulaba la materia mercantil en su conjunto. Estaba compuesto de cinco libros, en el cuarto de ellos se regulaban las quiebras y el Quinto estaba reservado para los juicios mercantiles, en el que se incluía el especial de quiebras.

2.- A QUE SE LE LLAMA SUPLETORIEDAD EN EL DERECHO MERCANTIL?

La supletoriedad de las normas opera cuando existiendo una figura jurídica en un ordenamiento legal, ésta no se encuentra regulada en forma clara y precisa, sino que es necesario acudir a otro cuerpo de leyes para determinar sus particularidades.

La supletoriedad es la institución

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