Titulos De Crédito
Marie1211 de Octubre de 2012
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TITULOS DE CRÉDITO
DOCUMENTO E INSTRUMENTO
Documento
Es todo escrito fidedigno en el cual se hace constar el reconocimiento o la extinción de una obligación.
Instrumento
Es una de las varias especies de documentos y está integrado por la presencia de cuatro características que lo distinguen del documento, que son:
1. Su carácter oficial
2. Su expedición por funcionario competente
3. El cumplimiento de formas, establecidas por la ley.
4. Que el funcionario que lo expide actúe dentro del límite de sus atribuciones
DEFINICIÓN
Son títulos de crédito los documentos necesarios para ejercitar el derecho literal que en ellos se consigna.
REQUISITOS DE LOS TITULOS DE CRÉDITO
A) ESENCIALES
B) NO ESENCIALES
C) ADICIONALES
ESENCIALES. Son aquellos cuya omisión invalida los derechos u obligaciones derivados de los títulos, por lo tanto son éstos los más importantes y debe cuidarse que nunca falten, aun cuando puedan ser llenados posteriormente.
NO ESENCIALES. Son aquellos que pueden omitirse intencional o inadvertidamente sin que los títulos pierdan validez, ya que la ley suple su omisión disponiendo lo que se debe entender en cada caso. Ej. Falta de anotación de la fecha de vencimiento en una letra de cambio, se presume pagadera a la vista, etc.
ADICIONALES. Son aquellos que pueden agregarse a los requisitos normales que debe contener los títulos de crédito y que por estar previstos por la ley, surten efectos legales. Ejemplo: número de la letra de cambio, etc.
FORMAS DE CIRCULACION Y TRASMISIÓN DE LOS TÍTULOS DE CRÉDITO.
A) NOMINATIVOS PROPIAMENTE DICHOS. Tienen la circulación más restringida porque para su transmisión se necesita la aprobación de un emisor y la inscripción en los libros de la persona moral. Ej. Acciones de una S.A.
B) A LA ORDEN. Son aquellos que estando expedidos a favor de una persona determinada, se transmiten por medio de endoso y la entrega misma del documento.
C) AL PORTADOR. Son aquellos que no están expedidos a favor de persona determinada; se expiden sin hacer constar el nombre del titular y se transmiten por simple tradición.
FORMAS DE TRANSMISIÓN DE LOS TÍTULOS DE CRÉDITO
A) POR ENDOSO
B) POR CESIÓN
C) POR HERENCIA
D) POR ADJUDICACIÓN JUDICIAL
EL ENDOSO.
Definición: Es la cláusula accesoria e inseparable del título, en virtud de la cual el acreedor cambiario pone a otro en su lugar transmitiéndole el título con efectos limitados o ilimitados.
LETRA DE CAMBIO
DEFINICIÓN. Es el documento literal que contiene una orden incondicional de pago dada por una persona llamada girador a otra llamada girado, para que pague a la orden de un tercero llamado beneficiario, cierta cantidad de dinero en la fecha y lugar señalados en el documento.
PERSONAS QUE INTERVIENEN
a) Girador. Es el verdadero creador de la letra
b) Girado. Es el deudor, sujeto pasivo de la obligación
c) Beneficiario. Es el acreedor, quien tiene una legitimación activa para cobrar el documento
UTILIDAD DE LA LETRA DE CAMBIO
Sirve para situar fondos de una plaza a otra y para documentar obligaciones en dinero.
REQUISITOS QUE DEBE CONTENER LA LETRA DE CAMBIO CONFERME A LA LEY
• La mención de ser letra de cambio inserta en el texto del documento
• La expresión del lugar y el del día, mes y año en que se suscribe.
• La orden incondicional al girado, de pagar una suma determinada de dinero.
• El lugar y la época de pago
• El nombre de la persona a quien ha de hacerse el pago
• La firma del girador o de la persona que suscriba a su ruego o en su nombre.
TIPOS DE VENCIMIENTO DE LAS LETRAS DE CAMBIO
• A LA VISTA. Esta expresión en el documento indica que el girado deberá pagar la letra a su presentación
• A CIERTO TIEMPO VISTA. Son aquellas letras que están expedidas, por ej., a “30 días vista”; para cobrar estos títulos, primero tienen que ser presentadas a presunto girado para que las acepte, es decir, para que manifieste por escrito su conformidad de pagar y a partir del día siguiente de la aceptación se empezará a contar el plazo indicado en la misma letra, venciendo por lo tanto el día que termine ese plazo.
• A CIERTO TIEMPO FECHA. Es aquella letra cuyo pago debe ser hecho el día fijado como término del plazo señalado, que principia a contarse el día siguiente a la fecha del documento.
• A DIA FIJO. En las letras giradas a día fijo se anota el día, mes y año en que vencen. Si el vencimiento cae en un día inhábil, automáticamente se prorroga su vencimiento hasta el primer día hábil siguiente
El artículo 80 de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito prevé casos especiales en la época de pago, los cuales se deben interpretar de la siguiente forma:
A) Principios del mes…….Día 1º. Del mes.
B) Mediados del mes……Día 15 del mes.
C) Fines del mes…………..Día último del mes.
D) Una semana……………Ocho días naturales.
E) Dos semanas…………..Plazo de quince días.
F) Una quincena………….Plazo de quince días naturales.
G) Medio mes……………..Plazo de quince días naturales.
PAGARE
Es un título de crédito que contiene una promesa incondicional de pago dada por una persona llamada suscriptor a otra llamada beneficiario, de pagar una suma determinada de dinero en el lugar y fecha señalados en el documento.
REQUISITOS QUE DEBE CONTENER EL PAGARÉ
• Mención de ser pagaré, inserta en el texto del documento
• La promesa incondicional de pagar de una suma determinada de dinero
• El nombre de la persona a quien ha de hacerse el pago
• La época y lugar de pago
• La fecha y el lugar en que se suscriba el documento
• La firma del suscriptor o de la persona que firme a su ruego o en su nombre
DIFERENCIAS ENTRE LETRA DE CAMBIO Y PAGARÉ
• En la letra de cambio existen tres elementos personales esenciales: el girador, el girado y el beneficiario, en el pagaré existen dos suscriptor y beneficiario
• Mientras que la letra de cambio contiene una orden incondicional de pago, en el pagaré existe sólo una promesa incondicional de pago.
• Mientras que en la letra de cambio no se pueden estipular intereses, en el pagaré si es posible hacerlo.
CHEQUE
Es el documento literal que contiene una orden incondicional de pago, dada por una persona llamada librador a una institución de crédito llamada librado, de pagar a la vista a un tercero llamado beneficiario o al portador.
ELEMENTOS
Personales
a) El librador. Es el cuentahabiente.
b) El librado. La institución de crédito.
c) El beneficiario. Es el tenedor legítimo del documento.
REQUISITOS DEL CHEQUE
• La mención de ser cheque, inserta en el texto del documento
• Lugar y fecha en que se expide
• La orden incondicional de pagar una suma determinada de dinero
• El nombre del librado
• El lugar del pago
• La firma del librador.
FORMAS ESPECIALES DEL CHEQUE
CHEQUE CRUZADO. Es aquel cheche nominativo que aparece cruzado en su anverso con dos líneas paralelas, ya sean diagonales, verticales u horizontales, e indicarán que ese cheque sólo podrá ser cobrado por otra institución de crédito; en consecuencia, su mecánica se reduce a que únicamente podrá ser depositado en cuenta y nunca cobrarse en ventanilla.
CHEQUE CERTIFICADO. El librador de un cheque nominativo puede solicitar al banco librado, al momento de expedir el cheque, debidamente firmada por la persona o personas autorizadas para ello.
La certificación se hace mediante la anotación del banco librado en el mismo cheque, debidamente firmada por la persona o personas autorizadas para ello.
CHEQUE DE CAJA. Es el instrumento de pago que mayor seguridad presenta al beneficiario respecto a la existencia suficiente de fondos para efectuar su cobro. El cheque de caja solo podrá ser expedido por una institución de crédito a su propio cargo; siempre será nominativo y no negociable.
CHEQUE DE VIAJERO. Este cheque contiene los mismos requisitos que un cheque nominativo, es emitido exclusivamente or la oficina matriz de un banco autorizado para ello, a su propio cargo, aunque desde luego puede ser puesto en circulación, es decir puede ser vendido por las sucursales, agencias o corresponsalías del banco emisor.
Estos cheques son pagaderos en cualquier plaza donde el banco tenga oficina o corresponsal, sin descuento alguno. Son emitidos siempre por cantidades fijas.
ENDOSO. Es la cláusula accesoria e inseparable del título, en virtud de la cual el acreedor cambiario pone a otro en su lugar transmitiéndole el título con efectos limitados o ilimitados.
AVAL. Es el acto escrito en el propio documento, por virtud del cual la persona que lo da, llamada avalista, garantiza en todo o en parte el pago de un título de crédito.
ELEMENTOS PERSONALES DEL AVAL
AVALISTA. Es la persona que otorga el aval en forma incondicional, convirtiéndose en deudor directo y solidario junto con el avalado.
AVALADO. Es la persona por quien el aval se otorga
EL AVAL SE PRESUME. Si al dorso del título de crédito aparece una firma distinta a la del beneficiario y a ésta no se le pueda atribuir determinada
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