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Titulos De Credito


Enviado por   •  8 de Octubre de 2012  •  1.262 Palabras (6 Páginas)  •  325 Visitas

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PRINCIPIOS COMUNES A LOS TÍTULOS DE CRÉDITO (características)

Hay diversos elementos que forman el concepto de títulos de crédito:

1. Los títulos de crédito son documentos

2. Es el documento necesario para ejercitar el derecho.

3. El derecho consignado en el titulo de crédito es literal, derecho que se define por lo que esta escrito en el documento.

4. En los títulos de crédito el documento es condición necesaria y suficiente para atribuir el derecho. Los autores alemanes ha empleado el término incorporado, para explicar el elemento característico de los títulos de crédito que ya hemos visto al decir que el titulo de crédito es el documento necesario. Esta palabra “incorporación”, surgiere la íntima relación que existe entre el titulo y el derecho.

5. De ser el titulo el documento necesario, y como una consecuencia de la incorporación, se desprende que el titulo de coedito es un medio de legitimación. El poseedor de un titulo lo debe detentarlo legalmente.

6. Otro elemento se considera el de la autonomita.

7. La abstracción, significa que la obligación del titulo desde el principio, no esta dirigida a una persona determinada, sino a

cualquier poseedor, con el fin de facilitar la circulación del documento.

8. Íntimamente relacionado con el elemento anterior esta el de la circulación al que nos referimos al interpretar a contrario sensu.

Para que los documentos puedan considerarse títulos de crédito, deberán de tener las características siguientes:

LITERALIDAD: Esta característica se refiere a que el derecho que el documento representa debe ejercitarse por el beneficiario tal como esta escrito en el titulo, literalmente, y en consecuencia el obligado deberá cumplir en los terminas escritos en el documento.

AUTONOMÍA: Debe entenderse por autonomía que el derecho se ejercerá independientemente de cualquier condición que trate de modificarlo o limitarlo, de tal manera, que el obligado deberá cumplir su obligación sin presentar condiciones para hacerlo

INCORPORACIÓN: Significa que el derecho que el documento representa esta incorporado a el, es decir, estrechamente unido al titulo, sin que pueda existir el derecho separado del documento , de tal manera, que para poder ejercer el derecho, es necesario estar en posesión del titulo.

CIRCULACIÓN: Esta característica de los títulos de crédito es la mas fácil de entender, pues consiste en que esta clase de documentos circulan trasmitiéndose de una persona a otra mediante el endoso o mediante la entrega material del documento solamente si se trata de documento “al portador”.

LOS TÍTULOS DE CRÉDITO CONSIDERADOS BAJO 3 ASPECTOS

COMO ACTOS DE COMERCIO: La emisión, expedición, endoso, aval o acepción de títulos de crédito, y las demás operaciones que en ellas se consignen, son actos de comercio.

Considerando actos de comercio los cheques, letras de cambio, valores y otros títulos a la orden o al portador. En estos casos, la calificación de mercantil del acto es estrictamente objetiva, con independencia del carácter de la persona que lo realiza. Así, tan acto de comercio será el libramiento de un cheque, si es hecho por un comerciante, como si lo realiza quien no tenga ese carácter.

COMO COSAS MERCANTILES: Son cosas mercantiles los títulos de crédito.

COMO DOCUMENTOS: La ley y la doctrina consideran que los títulos de crédito son documentos, pero son de naturaleza especial. Hay documentos probatorios, constitutivos (que son indispensables para el nacimiento del derecho.), documentos necesarios (para ejercitar el derecho que en ellos consignan).

La representación para otorgar o suscribir títulos de crédito se confiere:

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