TITULOS DE CREDITO
jos_2313 de Septiembre de 2012
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LOS TITULOS DE CREDITO, REGLAS Y GENERALES Y SU CLASIFICACION
1.1 Definición de títulos de Créditos
Son títulos de crédito aquellos instrumentos, con sustento en un papel, y firmados, con valor probatorio de la obligación que les sirve de base. Son imprescindibles, sin título de crédito no puede reclamarse el derecho que contienen, pues son los que le otorgan a su titular o legítimo poseedor, legitimación activa. Pueden ser al portador, a la orden o nominativos.
Son ejemplos de títulos de crédito, el pagaré, la letra de cambio, los cheques y las acciones de sociedades anónimas. Los tres primeros además, revisten el carácter de papeles de comercio, pues además de los caracteres propios de los títulos de crédito son completos, formales y abstractos.
La abstracción significa, que el no pago de un título de crédito, que además sea papel de comercio, abre la vía ejecutiva, que es rápida, pues no se necesita probar la causa por la que el documento se posee, aunque luego puede discutirse esa causa en un juicio ordinario posterior. Esto sucede para agilizar la actividad comercial, pues se transmiten fácilmente de un titular a otro, sirviendo para cancelar obligaciones, y darle seguridad de cobro rápido.
Una característica de todos los títulos de crédito, además de la necesidad de contar con ellos para probar el derecho en ellos contenido es la autonomía. El documento posee autonomía del crédito original que le sirvió de base a su otorgamiento, y cada sucesivo titular va adquiriendo el derecho en forma propia y distinta con respecto a quien se lo transmitió. También son literales, por lo tanto el reclamo se circunscribe a lo consignado estrictamente en el título.
1.1.1- LOS TITULOS DE CREDITO COMO COSAS MERCANTILES
Cosa Mercantil es una cosa convertida en objeto de una
obligación mercantil, por tanto, son cosas mercantiles todas aquellas que se
hacen objeto de comercio, clasificándose en Accidentalmente Mercantiles y en
Típicamente Mercantiles o Absolutamente Mercantiles.
Nuestro Código de Comercio las define así:
Art. 5.- Son
cosas mercantiles:
I.- Las empresas de carácter lucrativo y sus elementos esenciales.
II.- Los distintivos comerciales y las patentes.
III.- Los títulos valores.
1.1.2 CARACTERÍSTICAS DE LOS TÍTULOS DE CRÉDITO.
El documento es condición necesaria y suficiente para atribuir el derecho. La doctrina conoce con el nombre de incorporación, la relación existente en los títulos de crédito entre el derecho y el documento. El derecho consignado en el titulo es autónomo, lo que quiere decir que cada uno de los tenedores del documento tiene un derecho propio, independiente de los anteriores tenedores.
Los títulos de crédito pueden ser considerados bajo estos tres a aspectos:
a) Los títulos de crédito como actos de comercio : El artículo 1o. De la LTOC dispone que la emisión, expedición, endoso, aval o aceptación de títulos de crédito, y las demás operaciones que en ellos se consignen, son actos de comercio. Por su parte, el articulo 75 del Código de comercio considera actos de comercio : los cheques, letras de cambio, valores uotros títulos a la orden o al portador. En todos estos casos, la calificación mercantil del acto es estrictamente objetiva, con independencia de la calidad de la persona que lo realiza. Así, tan acta de comercio será el libramiento de un cheque, si es hecho por un comerciante, como si lo realiza quien no tenga ese carácter.
b) Los títulos de crédito como cosas mercantiles : El artículo 1o. De la LTOC establece que son cosas mercantiles los títulos de crédito. Pero se ha dicho que se diferencian de todas las demás cosas mercantiles en que aquellos , son documentos; es decir, medios reales de representación gráfica de hechos. Tiene además, el carácter de cosas muebles, en los términos de nuestra legislación común.
c) Los títulos de crédito como documentos : La ley y la doctrina consideran que los títulos de crédito son documentos. Pero lo son de una naturaleza especial. Existen los documentos meramente probatorios, cuya función consiste en demostrar en forma gráfica la existencia de algunarelación jurídica, misma que, a falta de tales documentos, podrá ser probada por cualquier otro medio admisible en derecho.
Por otra parte, encontramos los documentos llamados constitutivos que son aquellos indispensables para el nacimiento de un derecho. Esto es, se dice que un documento es constitutivo cuando la ley lo considera necesario, indispensable, para que determinado derecho exista. Es decir sin el documento no existirá el derecho, no nacerá el derecho.
1.1.2.1 Incorporación:
Elemento más importante. Es la ficción legal, mediante la cual un trozo de papel deja de serlo y adquiere un rango jurídico superior al que tiene materialmente, al convertirse en un derecho patrimonial de cobro porque así es calificado y tratado por la ley. Reglas:
a) El tenedor del título tiene la obligación de exhibirlo para ejercitar el derecho que en el se consigna (17 LGTOC)
b) El pago debe hacerse contra su entrega (129 )
c) La reivindicación de las mercancías representadas, sólo podrá hacerse mediante la reivindicación del título mismo (19)
d) El secuestro sobre el derecho o las mercancías consignadas en el título no surta efectos si no comprende el secuestro del título mismo (20)
e) La transmisión del título implica el traspaso del derecho principal, los intereses, dividendos caídos, garantías y demás derechos accesorios (18)
1.1.2.12 Legitimación:
La tiene la persona que puede cobrar el título, es la propietaria. Si el documento es al portador, será el que lo detenta, salvo que lo detente de mala fe. El documento se transmite por endoso.
1.1.2.3 Biateralidad:
El beneficiario del título de crédito no puede exigir al deudor nada que no esté previsto en su texto. Debe ser concreto si no es un contrato. Límites a la literalidad:
a) El beneficiario no puede cobrar el documento antes del vencimiento consignado en el título (127)
b) No puede cobrar, una cantidad superior a la consignada (167)
c) Cuando se pague sólo parte de la cantidad consignada, retendrá el documento, pero disminuirá textualmente el monto en el tanto pagado (17 y 130) porque no hay mas deuda que la que aparece insertada en el texto.
1.1.2.4 Autonomía:
Desprecio que el derecho muestra por las causas y motivos que concurren en la expedición de un título de crédito.
1.1.2.5 La Abstraccion: La abstracción, significa que la obligación del titulo desde el principio, no esta dirigida a una persona determinada, sino a
cualquier poseedor, con el fin de facilitar la circulación del documento.
8. Íntimamente relacionado con el elemento anterior esta el de la circulación al que nos referimos al interpretar a contrario sensu
1.1.3 CIRCULACION DE LOS TITULOS DE CREDITOS
Un quinto elemento que no está considerado por la generalidad de los autores como tal es la circulación. Dicho elemento se refiere a que el título de crédito está destinado a circular, a transmitirse de una persona a otra.
Es la principal clasificación. Según la forma de transmitirse los Títulos de Crédito se clasifican de la siguiente forma: Títulos nominativos: Son títulos nominativos, también llamados directos, aquellos que tienen una circulación restringida, porque designan a una persona como titular, y que para ser transmitidos, necesitan el endoso del titular y la cooperación del obligado en el título, el que deberá llevar un registro de los títulos emitidos; y el emitente sólo reconocerá como titular a quien aparezca a la vez como tal, en el título mismo y en el registro que el emisor lleve. Títulos a la orden: Son títulos a la orden aquellos que, estando expedidos a favor de determinada persona, se trasmiten por medio del endoso y de la entrega misma del documento. Puede ser que siendo el título a la orden por su naturaleza, algún tenedor desee que el título ya no sea transmitido por endoso y entonces podrá inscribir en el documento las cláusulas “No a la orden” “no negociable” u otra equivalente.
1.2 CLASIFICACIÓN DE LOS TÍTULOS DE CRÉDITO.
Son muchas las clasificaciones que realizan los autores sobre los títulos de crédito y ello se debe a que la ley no hace una clasificación, por lo que para ello recurriremos a la doctrina:
Para Abascal Zamora, los títulos de crédito se clasifican desde dos puntos de vista:
1. Desde su función económica, donde existen los siguientes títulos:
- cambiarios, como la letra de cambio, el pagaré y el cheque.
- valores mobiliarios.
- corporativos, como las acciones.
- representativos de mercancía, como el certificado de depósito en almacenes generales o el conocimiento de embarque.
- representativos de otros títulos como ciertos títulos societarios.
2. Desde su forma de negociación, donde pueden ser:
de emisión singular y privada, como la letra de cambio, el pagaré, el conocimiento de embarque o el cheque.
de emisión masiva o serial, como acciones bonos de participación u otros de tipos bursátil.#
Por otra parte, Dávalos Mejía los clasifica en cinco criterios:
I) Por el volumen de su emisión, en singulares, seriales no bursátiles y seriales bursátiles.
II)
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