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Titulos De Credito


Enviado por   •  7 de Octubre de 2012  •  2.408 Palabras (10 Páginas)  •  528 Visitas

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Títulos de crédito Letra de Cambio Cheque Pagare

Operaciones Crediticias

Titulo de Crédito

Generalidades y definición

El título valor o también llamado título de crédito puede definirse como el documento necesario para ejercitar el derecho literal y autónomo que en él se consigna.

Régimen legal

Los títulos valor son cosas mercantiles, cuya emisión, expedición, endoso, aval o aceptación, y las demás operaciones que en ellos se consignan.

Los títulos valor de referencia encuentran su marco legal en la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito (LGTOC) a falta de disposiciones aplicables estas se atenderá a la legislación comercial en general, destacándose la Ley General de Sociedades Mercantiles, la Ley de Mercado de Valor, la Ley de Instituciones de Crédito y el Código de Comercio a falta legal aplicable deberá atenderse a los usos bancarios y mercantiles, y finalmente a las disposiciones del Código Civil para el Distrito Federal.

Denominación

El término crédito puede ser apreciado desde dos puntos de vista que etimológicamente, significa confianza y desde el punto de vista jurídico, la doctrina es unánime al sostener que consiste en la trasferencia de bienes que se hacen en un momento dado por una persona otra, para ser devueltos a futuro, dentro del término señalado y generalmente con el pago de sus intereses.

La incorporación: El título valor es una cosa mercantil que lleva incorporado el derecho que contiene, de manera que para reclamar el derecho es necesario poseer materialmente el documento, el artículo 17 establece que para ejercitar el derecho consignado en el título es menester exhibirlo, en forma tal que, quien carece del documento, carece también del derecho. Pero en materia de títulos valor se invierte, de manera que lo principal es el documento y los accesorios del derecho incorporado.

La legitimaciones la cualidad que tiene el título de atribuir a su titular la facultad de ejercitar el derecho consignado en el mismo(legitimación activa) y generar el deber a cargo del obligado, de pagar el importe del documento(legitimación pasiva) a quien se encuentre legitimado activamente.

La autonomía: consiste en la circunstancia de que los derechos y obligaciones de cada adquiriente sucesivo del documento, son derechos y obligaciones propias, independientes de las facultades y deberes de los demás signatarios del título

La literalidad: los derechos y obligaciones contenidos en el título de valor se miden en su extensión y demás circunstancias por la letra del documento por lo que textualmente se encuentran en el consignadas. El artículo 16 de la ley de la materia establece que, cuando el mismo estuviera escrito a la vez en palabra y en cifra, el documento valdrá, en caso de diferencia , por la suma escrita en palabra.

Conforme al artículo 3 de la LGTOC, todos los que tengan capacidad legal para contratar pueden suscribir un título valor; en efecto, según el artículo 450 del código de comercio, carece de capacidad del ejercicio los memore de edad, los mayores de edad privados de inteligencia aun cuando tengan intervalos lúcidos. Los sordomudos que no saben leer ni escribir, así como los ebrios constitudinarios y los que habitualmente hacen uso inmoderado de drogas o enervantes.

Si un título ha sido suscrito por cinco personas y una de ellas carece de capacidad, aquel surte todos sus efectos para aquellos que si fueron capaces al suscribirlo, pero no contra el inhábil, cuya obligación está afectada de nulidad precisamente por su incapacidad.

La representación se confiere mediante el poder o mandado inscrito en el registro de comercio, o por simple declaración escrita dirigida a tercero con quien habrá de contraer el represéntate; no obstante, si el afectado aparenta rectificar el acto, libera al represéntate de responsabilidades, asumiéndola desde entonces el propio representado, en cuanto a la representación de las sociedades o negociaciones mercantiles, sus administradores o gerentes se reputan autorizados de su nombramiento, y los limites a esa autorización serán los que señalen los estatus o `poderes representativos.

La LGTOC reglamenta algunos de lo títulos valor que consagra la legislación mercantil Mexicana, que son:

la letra de cambio

el pagaré

el cheque

las obligaciones y cupones adheridos a ella.

los certificados de participación

el certificado de deposito y bono de prenda.

NOMINADAS O INOMINADAS

Nominados: son aquellos títulos que están reglamentados en forma expresa por la ley, como las enumeradas en subcapítulo anterior.

Innominadas: son aquellas que no se encuentran reguladas en forma alguna por la ley, y que pueden ser producto de los usos mercantiles.

PRINCIPALES O ACCESORIAS

Principales: son aquellos que no necesitan de la existencia o de la relación con otro título para surtir efecto jurídico. Tiene vida propia e independiente, tal es el caso de la letra de cambio, el cheque y acciones.

Accesorias: son aquellas que existen y surten efecto legales en la medida de que exista el título del cual dependen.

CAUSALES O ABSTRACTOS

Naturalmente, la creación de todo título de crédito obedece a una causa, pero cuando creado el título se desvincula de la causa generadora, nos encontramos ante un título abstracto.

SINGULARES O SERIALES

Singulares: son aquellos que se expiden en forma individual, es decir uno en cada ocasiono su propia naturaleza.

Seriales: son aquellas que necesariamente han de emitirse en masa, en una serie o conjunto de títulos, para poder cumplir sus fines.

DE INVERCIÒN O DE ESPECULACIÒN

De inversión: son aquellas que generan a sus tenedores un rendimiento cierto y normalmente previsible, como en los casos del pagaré con intereses liquidables al vencimiento.

De especulación: son

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