Cap. 1 De LEY DE INGRESOS DEL MUNICIPIO DE PUERTO VALLARTA, JALISCO, PARA EL EJERCICIO FISCAL 2015.
Wendy19772 de Mayo de 2015
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CAPÍTULO PRIMERO
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1.- Durante el ejercicio fiscal comprendido del 1º de enero al 31 de diciembre del año 2015, la Hacienda Pública del Municipio de Puerto Vallarta, Jalisco, percibirá los ingresos por concepto de impuestos, actualización de contribuciones, contribuciones especiales y de mejoras, derechos, productos, aprovechamientos, participaciones y aportaciones federales y estatales conforme a las bases, tasas, cuotas y tarifas, que en esta Ley se establecen. Además de los señalados en los convenios respectivos y en la legislación Fiscal del Estado de Jalisco y de la Federación.
Esta Ley se integra en las clasificaciones siguientes:
IMPUESTOS
De los Impuestos sobre el Patrimonio
Del Impuesto Predial
Del Impuesto sobre Negocios Jurídicos
Del Impuestos Sobre La Producción, El Consumo Y Las Transacciones
Del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales
Del Impuestos sobre los ingresos
Del Impuesto sobre Espectáculos Públicos
Otros Impuestos
Impuestos Extraordinarios
Accesorios de los Impuestos
Recargos de impuestos
Multas de impuestos
CONTRIBUCIONES DE MEJORAS
De las Contribuciones de Mejoras por Obras Públicas
DERECHOS
Del Uso, Goce, Aprovechamiento o Explotación de Bienes de Dominio Público
Del Uso del Piso
De los Estacionamientos
Del Uso, Goce, Aprovechamiento o Explotación de otros Bienes de Dominio Público
De los Cementerios de Dominio Público
Derechos por Prestación de Servicios
Licencias y Permisos de Giros
Licencias y Permisos para Anuncios
Licencias de Construcción, Reconstrucción, Reparación o demolición de obras
Regularizaciones de los Registros de Obra
Alineamiento, Designación de número oficial e inspección
Licencias de Cambio de Régimen de Propiedad y Urbanización
Servicios de Obra
Servicios de Sanidad
Servicio de Limpia, Recolección, Traslado, Tratamiento y Disposición Final de Residuos
Agua Potable y Alcantarillado
Rastro
Registro Civil
Certificaciones
Servicios de Catastro
Otros Derechos
Derechos No Especificados
Accesorios de los Derechos
PRODUCTOS
De los Productos de Tipo Corriente
Del Uso, Goce, Aprovechamiento o Explotación de Bienes de Dominio Privado
De los Cementerios de Dominio Privado
Productos Diversos
De los Productos de Capital
APROVECHAMIENTOS
Aprovechamientos de Tipo Corriente
Aprovechamientos de Capital
INGRESOS POR VENTAS DE BIENES Y SERVICIOS
Ingresos por Ventas de Bienes y Servicios de Organismos Paramunicipales
PARTICIPACIONES Y APORTACIONES
De las Participaciones Federales y Estatales
De las Aportaciones Federales
Convenios
DE LAS TRANSFERENCIAS, ASIGNACIONES, SUBSIDIOS Y OTRAS AYUDAS
Transferencias internas y Asignaciones al Sector Público
Transferencias al resto del Sector Público
Subsidio y Subvenciones
Ayudas Sociales
Transferencias a fideicomisos, mandatos y análogos
INGRESOS DERIVADOS DE FINANCIAMIENTOS
Endeudamiento Interno
Artículo 2.- Las personas físicas o jurídicas que realicen actos, operaciones o actividades grabados por esta ley, además de cumplir con las obligaciones señaladas en la misma, deberán cumplir con las disposiciones, según el caso, contenidas en los reglamentos municipales en vigor.
Es facultad de los contribuyentes exigir a las autoridades competentes, la entrega de los recibos oficiales por todos los pagos que realicen.
Artículo 3.- Los impuestos por concepto de Actividades Comerciales, Industriales y de Prestación de Servicios, Diversiones Públicas y Sobre Posesión y Explotación de Carros Fúnebres, que son objeto del Convenio de Adhesión al Sistema Nacional de Coordinación Fiscal suscrito por la Federación y el Estado, quedarán en suspenso, en tanto subsista la vigencia de dicho convenio.
Artículo 4.- Quedarán igualmente en suspenso, en tanto subsista la vigencia de la Declaratoria de Coordinación y el decreto 15432 que emite el Poder Legislativo del Congreso del Estado, los derechos citados en el artículo 132 de la Ley de Hacienda Municipal del Estado de Jalisco en sus fracciones I, II, III y IX. De igual forma aquellos que como aportaciones, donativos u otros cualquiera que sea su denominación condicionen el ejercicio de actividades comerciales, industriales y prestación de servicios; con las excepciones y salvedades que se precisan en el artículo 10-A de la Ley de Coordinación Fiscal.
La Autoridad Municipal correspondiente, continuará con sus facultades para requerir, expedir, vigilar; y en su caso, cancelar las licencias, registros, permisos o autorizaciones, previo el procedimiento respectivo; así como otorgar concesiones y realizar actos de inspección y vigilancia; por lo que en ningún caso lo dispuesto en los párrafos anteriores, limitará el ejercicio de dichas facultades.
Artículo 5.- Los titulares de anuncios, giros comerciales, industriales o de prestación de servicios, deberán renovar anualmente su cedula de licencia de funcionamiento por cada giro, conforme lo señalan los artículos 138 y 141 de la Ley de Hacienda Municipal del Estado de Jalisco, así como el permiso o autorización para el funcionamiento de su establecimiento y pagar lo correspondiente de conformidad a la presente Ley.
Artículo 6.- Las liquidaciones en efectivo de obligaciones y créditos fiscales, cuyo importe comprenda fracciones de la unidad monetaria, que no sean múltiplos de cincuenta centavos, se harán ajustando el monto del pago al múltiplo de cincuenta centavos más próximo a su importe.
Los pagos cuya realización no implique entrega de efectivo, se efectuarán por el monto exacto de la obligación fiscal.
Artículo 7.- El funcionario encargado de la Hacienda Municipal, cualquiera que sea su denominación en los reglamentos municipales respectivos, es la autoridad competente para fijar, entre los mínimos y máximos, las cuotas que, conforme a la presente ley, se deben cubrir al erario municipal, debiendo efectuar los contribuyentes sus pagos en efectivo, con cheque certificado o de caja, salvo buen cobro o vía electrónica a través de una transferencia, tarjeta de débito o crédito, mediante la expedición del recibo oficial correspondiente.
Los funcionarios que determine el ayuntamiento en los términos del artículo 10 Bis de la Ley de Hacienda Municipal del Estado de Jalisco, deben caucionar el manejo de fondos, en cualquiera de las formas previstas por el Artículo 47 de la misma Ley de Hacienda Municipal del Estado de Jalisco. La caución a cubrir a favor del Municipio será el importe resultante de multiplicar el promedio mensual del presupuesto de egresos aprobado por el Ayuntamiento para el ejercicio fiscal en que estará vigente la presente Ley por el uno por ciento y a lo que resulte se adicionará la cantidad de $100,000.00
El Ayuntamiento en los términos del artículo 38, fracción VII de la Ley del Gobierno y la Administración Pública Municipal podrá establecer la obligación de otros servidores públicos municipales de caucionar el manejo de fondos estableciendo para tal efecto el monto correspondiente.
Artículo 8.- Los depósitos en garantía de obligaciones fiscales, que no sean reclamados dentro del plazo que señala la Ley de Hacienda Municipal del Estado de Jalisco para la prescripción de créditos fiscales, quedarán a favor del ayuntamiento.
Artículo 9.- La Hacienda Municipal, podrá recibir de los contribuyentes el pago anticipado de las prestaciones fiscales correspondientes al presente ejercicio fiscal, sin perjuicio del cobro posterior de las diferencias que correspondan, derivadas del cambio de bases, tasas, cuotas o tarifas.
Artículo 10.- El Encargado de la Hacienda Municipal y los funcionarios públicos en quienes delegue dicha facultad son la autoridad competente para determinar, liquidar y requerir el pago de las contribuciones que, conforme a las disposiciones, cuotas, tasas y tarifas establecidas a la presente Ley, se deben cubrir al erario municipal, debiendo los contribuyentes efectuar sus pagos en efectivo, mediante la expedición del recibo oficial correspondiente.
Artículo 11.- Para los efectos de esta Ley, las responsabilidades pecuniarias que cuantifique la Auditoría Superior del Estado de Jalisco, en contra de servidores públicos municipales, se equipararán a créditos fiscales, previa la aprobación del Congreso del Estado; en consecuencia, la Hacienda Municipal tendrá la obligación de hacerlos efectivos.
Artículo 12.- Las entidades autorizadas para prestar los servicios de agua, drenaje, alcantarillado y tratamiento de aguas residuales, por delegación de funciones o por convenios, deberán presentar trimestralmente un estado financiero al ayuntamiento municipal, así como informes pormenorizados de las condiciones de la prestación del servicio.
Artículo 13.- Los derechos y concesiones otorgados por el H. Ayuntamiento, serán personales y no serán objeto de comercio; por lo tanto, serán inembargables, imprescriptibles e inalienables, salvo las excepciones que las leyes y reglamentos aplicables dispongan.
En los casos de concesiones de servicios públicos, en los que se
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