Ley De Amparo, Cap 1- 4
Mitago8 de Agosto de 2013
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Capitulo 1
Disposiciones Fundamentales
Articulo 1º
El juicio de amparo, tiene como objeto resolver toda controversia que se suscite, por normas generales, Actos u omisiones:
▪ De autoridad que violen los derechos humanos y las garantías otorgadas para su protección, por la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y tratados internacionales.
▪ De la autoridad Federal que vulnere o restrinjan la soberanía de los Estados o la espera de competencias del DF siempre y cuando se violen los derechos humanos y las garantías otorgadas para su protección, por la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
▪ De la autoridad de los estados o del DF, que invadan la esfera de competencia de la autoridad federal, siempre y cuando se violen los derechos humanos y las garantías otorgadas para su protección, por la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
El amparo protege a las personas frente a normas generales, actos y omisiones por parte de los poderes públicos o de particulares en los casos señalados
Articulo 2º
El juicio de amparo se tramitara en vía directa o indirecta.
Se substanciara y resolverá de acuerdo con las formas y procedimientos que establece esta ley.
A falta de disposición expresa se aplicará en forma supletoria el código Federal de Procedimientos Civiles y, en su defecto, los principios generales del derecho.
Articulo 3º
En el Juicio de amparo las promociones deben hacerse por escrito.
Pueden ser orales las que se hagan en las audiencias, notificaciones y comparecencias autorizadas por la ley.
Las copias certificadas para la substanciación del juicio de amparo no causaran contribución alguna.
Los escritos en forma electrónica, se presentaran mediante el uso de las Tecnologías de información, usando la firma electrónica.
La firma electrónica es la forma de ingreso al sistema electrónico del Poder Judicial de la Federación y producirá los mismos efectos que la firma autógrafa.
Sea impresa o electrónica, los órganos jurisdiccionales están obligados a que ambos coincidan íntegramente, así como de vigilar su digitalización o impresión, según sea el caso.
No se requerirá firma electrónica cuando el amparo se promueva en los términos del articulo 15 de esta ley.
Articulo 4º
De manera excepcional y solo cuando exista urgencia atendiendo al interés social o al orden público, las cámaras del Congreso de la Unión, o El ejecutivo Federal, podrán solicitar al presidente de la Suprema Corte de Justicia, que un juicio de amparo se substancien y resuelvan de manera prioritaria, sin modificar de ningún modo los plazos previstos en la ley.
La urgencia se justifica como:
I. Se trate de amparos promovidos para la defensa de grupos vulnerables en los términos de la ley.
II. Se trate del cumplimiento de decretos, resoluciones o actos de autoridad en materia de competencia económica, monopolios y libre concurrencia.
III. Se trate de prevenir daños irreversibles al equilibrio ecológico.
IV. Aquellos casos que el Pleno de la Suprema Corte de justicia de la Nación estime procedentes.
Recibida la solicitud, el Presidente de la Suprema Corte de Justicia de la Nación la someterá a consideración del Pleno, que resolverá de forma definitiva por mayoría simple.
Capitulo 2
Capacidad y Personería
Articulo 5º
Son parte en el juicio de amparo:
I. El quejoso, teniendo tal carácter quien aduce ser titular de un derecho subjetivo o de un interés legitimo individual o colectivo, siempre que alegue en su reclamo que se violan los derechos previstos en el articulo 1º, produciendo una afectación real y actual en su esfera jurídica.
El interés simple, en ningún caso, podrá invocarse como interés legitimo.
La autoridad pública no podrá invocar interés legítimo.
El juicio de amparo podrá promoverse conjuntamente por dos o mas quejosos cuando resientan una afectación común.
La victima u ofendido del delito podrá tener el carácter de quejoso en los términos de esta ley.
II. La autoridad responsable, teniendo tal carácter, con independencia de su naturaleza formal, la que dicta, ordena, ejecuta o trata de ejecutar el acto que crea, modifica o extingue situaciones jurídicas en forma unilateral y obligatoria; u omita el acto que de realizarse crearía, modificaría o extinguiría dichas situaciones jurídicas.
Para los efectos de esta Ley, los particulares tendrán la calidad de autoridad responsable cuando realicen actos equivalentes a los de autoridad, que afecten derechos en los términos de esta fracción, y cuyas funciones estén determinadas por una norma general.
III. El tercero interesado, pudiendo tener tal carácter:
a) La persona que haya gestionado el acto reclamado o tenga interés jurídico en que subsista;
b) La contraparte del quejoso cuando el acto reclamado emane de un juicio o controversia del orden judicial, administrativo, agrario o del trabajo; o tratándose de persona extraña al procedimiento, la que tenga interés contrario al del quejoso;
c) La víctima del delito u ofendido, o quien tenga derecho a la reparación del daño o a reclamar la responsabilidad civil
d) El indiciado o procesado cuando el acto reclamado sea el no ejercicio o el desistimiento de la acción penal por el Ministerio Público
e) El Ministerio Público que haya intervenido en el procedimiento penal del cual derive el acto reclamado, siempre y cuando no tenga el carácter de autoridad responsable
IV. El Ministerio Público Federal en todos los juicios, donde podrá interponer los recursos que señala esta Ley, y los existentes en amparos penales cuando se reclamen resoluciones de tribunales locales, independientemente de las obligaciones que la misma ley le precisa para procurar la pronta y expedita administración de justicia.
Articulo 6º
El juicio de amparo puede promoverse por la persona física o moral a quien afecte la norma general o el acto reclamado en términos de la fracción I del artículo 5o. de esta Ley. El quejoso podrá hacerlo por sí, por su representante legal o por su apoderado, o por cualquier persona en los casos previstos en esta Ley.
Cuando el acto reclamado derive de un procedimiento penal, podrá promoverlo, además, por conducto de su defensor o de cualquier persona en los casos en que esta Ley lo permita.
Articulo 7º
La Federación, los Estados, el Distrito Federal, los municipios o cualquier persona moral pública podrán solicitar amparo por conducto de los servidores públicos o representantes que señalen las disposiciones aplicables, cuando la norma general, un acto u omisión los afecten en su patrimonio respecto de relaciones jurídicas en las que se encuentren en un plano de igualdad con los particulares.
Las personas morales oficiales estarán exentas de prestar las garantías que en esta Ley se exige a las partes.
Articulo 8º
El menor de edad, persona con discapacidad o mayor sujeto a interdicción podrá pedir amparo por sí o por cualquier persona en su nombre sin la intervención de su legítimo representante cuando éste se halle ausente, se ignore quién sea, esté impedido o se negare a promoverlo.
El órgano jurisdiccional, le nombrará un representante debiendo preferir a un familiar cercano, salvo cuando haya conflicto de intereses.
Si el menor hubiere cumplido catorce años, podrá hacer la designación de representante.
Articulo 9º
Las autoridades responsables podrán ser representadas o sustituidas para todos los trámites en el juicio de amparo en los términos de las disposiciones legales y reglamentarias aplicables.
En todo caso podrán por medio de oficio acreditar delegados que concurran a las audiencias para el efecto de que en ellas rindan pruebas, aleguen, hagan promociones e interpongan recursos.
El Presidente de la República será representado en los términos que se señalen en el acuerdo general que expida y se publique en el Diario Oficial de la Federación.
Dicha representación podrá recaer en el propio Consejero Jurídico, en el Procurador General de la República o en los secretarios de estado.
Articulo 10º
. La representación del quejoso y del tercero interesado se acreditará en juicio en los términos previstos en esta Ley.
En los casos no previstos, la personalidad en el juicio se justificará en la misma forma que determine la ley que rija la materia de la que emane el acto reclamado y cuando ésta no lo prevenga, se estará a lo dispuesto por el Código Federal de Procedimientos Civiles.
Cuando se trate del Ministerio Público o cualquier otra autoridad, se aplicarán las reglas del artículo anterior.
Articulo 11º
Cuando quien comparezca en el juicio de amparo indirecto en nombre del quejoso o del tercero interesado afirme tener reconocida su representación ante la autoridad responsable, le será admitida siempre que lo acredite con las constancias respectivas, salvo en materia penal en la que bastará la afirmación en ese sentido.
En el amparo directo podrá justificarse con la acreditación que tenga en el juicio del que emane la resolución reclamada.
Articulo 12º
El quejoso y el tercero interesado podrán autorizar para oír notificaciones en su nombre, a cualquier persona con capacidad legal, quien quedará facultada para interponer los recursos
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