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Enviado por 1424262t • 9 de Junio de 2015 • 5.651 Palabras (23 Páginas) • 141 Visitas
LEY DEL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO
CAPITULO I
Disposiciones generales
Artículo 1o.- Están obligadas al pago del impuesto al valor agregado establecido en esta Ley, las
personas físicas y las morales que, en territorio nacional, realicen los actos o actividades siguientes:
Párrafo reformado DOF 30-12-1980
I.- Enajenen bienes.
II.- Presten servicios independientes.
III.- Otorguen el uso o goce temporal de bienes.
IV.- Importen bienes o servicios.
El impuesto se calculará aplicando a los valores que señala esta Ley, la tasa del 16%. El impuesto al
valor agregado en ningún caso se considerará que forma parte de dichos valores.
Párrafo reformado DOF 31-12-1982, 21-11-1991, 27-03-1995, 07-12-2009
El contribuyente trasladará dicho impuesto, en forma expresa y por separado, a las personas que
adquieran los bienes, los usen o gocen temporalmente, o reciban los servicios. Se entenderá por traslado
del impuesto el cobro o cargo que el contribuyente debe hacer a dichas personas de un monto
equivalente al impuesto establecido en esta Ley, inclusive cuando se retenga en los términos de los
artículos 1o.-A o 3o., tercer párrafo de la misma.
Párrafo reformado DOF 31-12-1998
LEY DEL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO
CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN
Secretaría General
Secretaría de Servicios Parlamentarios
Última Reforma DOF 11-12-2013
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El contribuyente pagará en las oficinas autorizadas la diferencia entre el impuesto a su cargo y el que
le hubieran trasladado o el que él hubiese pagado en la importación de bienes o servicios, siempre que
sean acreditables en los términos de esta Ley. En su caso, el contribuyente disminuirá del impuesto a su
cargo, el impuesto que se le hubiere retenido.
Párrafo reformado DOF 31-12-1998
El traslado del impuesto a que se refiere este artículo no se considerará violatorio de precios o tarifas,
incluyendo los oficiales.
Artículo 1o.-A.- Están obligados a efectuar la retención del impuesto que se les traslade, los
contribuyentes que se ubiquen en alguno de los siguientes supuestos:
I. Sean instituciones de crédito que adquieran bienes mediante dación en pago o adjudicación
judicial o fiduciaria.
II. Sean personas morales que:
a) Reciban servicios personales independientes, o usen o gocen temporalmente bienes,
prestados u otorgados por personas físicas, respectivamente.
b) Adquieran desperdicios para ser utilizados como insumo de su actividad industrial o para su
comercialización.
c) Reciban servicios de autotransporte terrestre de bienes, prestados por personas físicas o
morales.
Inciso adicionado DOF 31-12-1999
d) Reciban servicios prestados por comisionistas, cuando éstos sean personas físicas.
Inciso adicionado DOF 31-12-1999
III. Sean personas físicas o morales que adquieran bienes tangibles, o los usen o gocen
temporalmente, que enajenen u otorguen residentes en el extranjero sin establecimiento
permanente en el país.
Fracción reformada DOF 30-12-2002
IV. (Se deroga).
Fracción adicionada DOF 30-12-2002. Reformada DOF 01-12-2004, 07-06-2005. Derogada DOF 11-12-2013
No efectuarán la retención a que se refiere este artículo las personas físicas o morales que estén
obligadas al pago del impuesto exclusivamente por la importación de bienes.
Quienes efectúen la retención a que se refiere este artículo sustituirán al enajenante, prestador de
servicio u otorgante del uso o goce temporal de bienes en la obligación de pago y entero del impuesto.
El retenedor efectuará la retención del impuesto en el momento en el que pague el precio o la
contraprestación y sobre el monto de lo efectivamente pagado y lo enterará mediante declaración en las
oficinas autorizadas, conjuntamente con el pago del impuesto correspondiente al mes en el cual se
efectúe la retención o, en su defecto, a más tardar el día 17 del mes siguiente a aquél en el que hubiese
efectuado la retención, sin que contra el entero de la retención pueda realizarse acreditamiento,
compensación o disminución alguna.
Párrafo reformado DOF 30-12-2002, 11-12-2013
El Ejecutivo Federal, en el reglamento de esta ley, podrá autorizar una retención menor al total del
impuesto causado, tomando en consideración las características del sector o de la cadena productiva de
LEY DEL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO
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