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Casa Marina


Enviado por   •  9 de Junio de 2015  •  5.651 Palabras (23 Páginas)  •  141 Visitas

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LEY DEL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO

CAPITULO I

Disposiciones generales

Artículo 1o.- Están obligadas al pago del impuesto al valor agregado establecido en esta Ley, las

personas físicas y las morales que, en territorio nacional, realicen los actos o actividades siguientes:

Párrafo reformado DOF 30-12-1980

I.- Enajenen bienes.

II.- Presten servicios independientes.

III.- Otorguen el uso o goce temporal de bienes.

IV.- Importen bienes o servicios.

El impuesto se calculará aplicando a los valores que señala esta Ley, la tasa del 16%. El impuesto al

valor agregado en ningún caso se considerará que forma parte de dichos valores.

Párrafo reformado DOF 31-12-1982, 21-11-1991, 27-03-1995, 07-12-2009

El contribuyente trasladará dicho impuesto, en forma expresa y por separado, a las personas que

adquieran los bienes, los usen o gocen temporalmente, o reciban los servicios. Se entenderá por traslado

del impuesto el cobro o cargo que el contribuyente debe hacer a dichas personas de un monto

equivalente al impuesto establecido en esta Ley, inclusive cuando se retenga en los términos de los

artículos 1o.-A o 3o., tercer párrafo de la misma.

Párrafo reformado DOF 31-12-1998

LEY DEL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO

CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN

Secretaría General

Secretaría de Servicios Parlamentarios

Última Reforma DOF 11-12-2013

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El contribuyente pagará en las oficinas autorizadas la diferencia entre el impuesto a su cargo y el que

le hubieran trasladado o el que él hubiese pagado en la importación de bienes o servicios, siempre que

sean acreditables en los términos de esta Ley. En su caso, el contribuyente disminuirá del impuesto a su

cargo, el impuesto que se le hubiere retenido.

Párrafo reformado DOF 31-12-1998

El traslado del impuesto a que se refiere este artículo no se considerará violatorio de precios o tarifas,

incluyendo los oficiales.

Artículo 1o.-A.- Están obligados a efectuar la retención del impuesto que se les traslade, los

contribuyentes que se ubiquen en alguno de los siguientes supuestos:

I. Sean instituciones de crédito que adquieran bienes mediante dación en pago o adjudicación

judicial o fiduciaria.

II. Sean personas morales que:

a) Reciban servicios personales independientes, o usen o gocen temporalmente bienes,

prestados u otorgados por personas físicas, respectivamente.

b) Adquieran desperdicios para ser utilizados como insumo de su actividad industrial o para su

comercialización.

c) Reciban servicios de autotransporte terrestre de bienes, prestados por personas físicas o

morales.

Inciso adicionado DOF 31-12-1999

d) Reciban servicios prestados por comisionistas, cuando éstos sean personas físicas.

Inciso adicionado DOF 31-12-1999

III. Sean personas físicas o morales que adquieran bienes tangibles, o los usen o gocen

temporalmente, que enajenen u otorguen residentes en el extranjero sin establecimiento

permanente en el país.

Fracción reformada DOF 30-12-2002

IV. (Se deroga).

Fracción adicionada DOF 30-12-2002. Reformada DOF 01-12-2004, 07-06-2005. Derogada DOF 11-12-2013

No efectuarán la retención a que se refiere este artículo las personas físicas o morales que estén

obligadas al pago del impuesto exclusivamente por la importación de bienes.

Quienes efectúen la retención a que se refiere este artículo sustituirán al enajenante, prestador de

servicio u otorgante del uso o goce temporal de bienes en la obligación de pago y entero del impuesto.

El retenedor efectuará la retención del impuesto en el momento en el que pague el precio o la

contraprestación y sobre el monto de lo efectivamente pagado y lo enterará mediante declaración en las

oficinas autorizadas, conjuntamente con el pago del impuesto correspondiente al mes en el cual se

efectúe la retención o, en su defecto, a más tardar el día 17 del mes siguiente a aquél en el que hubiese

efectuado la retención, sin que contra el entero de la retención pueda realizarse acreditamiento,

compensación o disminución alguna.

Párrafo reformado DOF 30-12-2002, 11-12-2013

El Ejecutivo Federal, en el reglamento de esta ley, podrá autorizar una retención menor al total del

impuesto causado, tomando en consideración las características del sector o de la cadena productiva de

LEY DEL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO

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