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Caso practico unidad 2 - Comercio internacional


Enviado por   •  26 de Junio de 2023  •  Tareas  •  754 Palabras (4 Páginas)  •  252 Visitas

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CASO PRACTICO 2 – COMERCIO INTERNACIONAL

Nombre: Alexandra De Jesús Camargo Serna

Enunciado: La empresa colombiana de maquinaria agrícola “Agrimat” fabrica su máquina rastrillo henificador de diez rotores en la propia Colombia. De hecho, es una empresa con más de 50 años de antigüedad y muy querida por el público colombiano, que, en su sector agrícola, adquiere la maquinaria en general que Agrimat fabrica, y, especialmente su rastrillo henificador de diez rotores, si bien fabrica y comercializa los henificadores también de cuatro, seis y ocho rotores. Su máquina de diez rotores tiene un precio de venta al público en Colombia de 6.531 USD. Como es lógico, Agrimat siempre sigue la evolución de la competencia y de las compras de este tipo de maquinaria. De pronto se percata de que el público está adquiriendo una máquina similar a la que fabrica, también de 10 rotores, pero por un precio de 4.260 USD. La máquina que se vende a este precio es de origen coreano –de Corea del Sur— y fabricada por la empresa KGT. Pero lo curioso resulta ser que en Corea del Sur dicha máquina se vende en 4.500 USD.

  1. CUESTIONES:

  1.  ¿Qué debe hacer en este caso Agrimat?

Lo primero que debe hacer Agrimat, es proceder a solicitar una investigación para demostrar que esta empresa está violando las políticas antidumping que se tiene en Colombia según se indica en la página del MINTIC donde encontrará los requisitos necesarios para la elaboración de una solicitud de investigación para la aplicación de derechos antidumping en el marco del Decreto 1750 DE 2015 [1], para esto es necesario demostrar que las ventas que se están comparando corresponden a productos similares, que se realizaron en fechas lo más próximas posible y que no hay diferencias que afecten esa comparación, esto según lo establece el Decreto 1794 de 2020, Artículo 2.2.3.7.1.1 del ministerio de industria y comercio de Colombia [2] y luego esta empresa pueda ser investigada y proceda por el tal como lo establece la ley colombiana [2].

  1. ¿El Gobierno colombiano deberá establecer una barrera no arancelaria frente a Corea del Sur?

No, si la investigación da como resultado que la empresa KGT está violando las políticas antidumping, la OMC establece por regla general, que la medida antidumping a implementar es aplicar un derecho de importación adicional (posiblemente un arancel) al producto del país exportador, es este caso, corea del sur, esto para lograr que el precio del producto se aproxime al “valor normal” o para suprimir el daño causado a la rama de producción nacional en el país importador. [3]

 

  1. ¿Se puede establecer alguna penalización a la importación de henificadores de diez rotores? En caso de responder afirmativamente, ¿a todos los países que quieran exportar este tipo de maquinaria a Colombia? ¿Sólo a Corea del Sur? ¿Sólo a la empresa KGT?

Si, es posible establecer una penalización, como lo comenté en la respuesta 2, puede ser una tarifa arancelaria como lo establece la OMC, pero considero que esta medida solo debe aplicársele a KGT y a su país de origen Corea del Sur, que han sido los directamente responsable e implicados en la investigación.  

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