Cesion Y Donacion
serembembero20 de Febrero de 2014
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DONACIÓN Y CESIÓN.
Inobservabilidad del título proveniente de cesión gratuita de derechos hereditarios.
No aplicabilidad del art. 1277 del Cód. Civil. Inscripción
Consultas Juridiconotariales
DONACIÓN Y CESIÓN. Inobservabilidad del título proveniente de cesión gratuita de derechos hereditarios. No aplicabilidad del
art. 1277 del Cód. Civil. Inscripción
(Publicado en Revista del Notariado, N° 843, pág. 905)
DOCTRINA:
1) En la donación se transmite la propiedad de una cosa, en tanto que en la cesión se transmiten derechos.
2) Son títulos observables aquellos en que se formaliza una donación simple a quienes no son herederos forzosos.
3) No es observable, en cambio, un título proveniente de cesión gratuita de derechos hereditarios formalizado de acuerdo con
las leyes.
4) Cuando se ceden genéricamente derechos hereditarios tampoco se requiere el asentimiento conyugal.
5) La cesión de derechos hereditarios debe inscribirse simultáneamente con la declaratoria de herederos.
(Dictamen de la Comisión Asesora de Consultas Jurídicas sobre la base de un proyecto de la escribana Mariana E. Levin Rabey,
aprobado por el Consejo Directivo en sesión de 15 de noviembre de 1995.) (Expte. 2950-M-1995.)
CONSULTA: el escribano E. M. V. M., regente del registro No... de la Capital Federal, formula consulta respecto del posible
saneamiento de un título, a fin de que la titular pueda disponer del inmueble.
HECHOS
1°) La señora F. de D., de estado civil viuda, compró el inmueble sito en Gorriti 4467, unidad funcional 3, de Capital Federal; 2°)
Al fallecimiento de la compradora, se dicta declaratoria de herederos a favor de sus tres hijos: Yolanda, Elsa y Félix; 3°) Félix cedió
gratuitamente todos los derechos hereditarios a su hermana Yolanda; 4°) Elsa cedió gratuitamente todos los derechos
hereditarios a su hermana Yolanda.
El escribano M. observa que en la cesión de que da cuenta el punto 3°), no comparece la cónyuge del cedente, figurando en la
escritura de cesión que el cedente tenía domicilio en el bien objeto de la consulta, y además observa el título de la propietaria en
función de la gratuidad de las cesiones. También el escribano expone que "la donataria" Elsa se halla fallecida. Dados estos
antecedentes, el escribano consulta sobre mecanismos para el saneamiento del título de la señora Yolanda.
ANÁLISIS DEL CASO
1) El escribano consultante observa el título en función de la gratuidad de las cesiones. En realidad, los títulos observables son
aquellos en que se formaliza una donación simple a quienes no son herederos forzosos, por la acción reipersecutoria que
prescribe el art. 3955, Cód. Civil; pero una cesión de derechos hereditarios es propiamente cesión (en juego derechos) y no
donación. En la donación se transmite la propiedad de una cosa, en la cesión se transmiten derechos.
2) Ambos hermanos realizan una cesión genérica de derechos hereditarios (obviamente, los bienes hereditarios revisten el
carácter de propios); su accionar queda fuera de la órbita del art. 1277 del Cód. Civil.
En cuanto a la inscripción de los derechos hereditarios, la ley 17417 preveía un sistema de Registro de Anotaciones Personales.
En su art. 58, inc. d), se establecía la inscripción de la cesión de derechos y acciones hereditarios antecesores a la registración de
la declaratoria de herederos o testamento. Siguiendo esta normativa, el plenario "Discoli" (C.N. Civ., en pleno, diciembre 24,
1979) estableció que, para que la cesión de derechos hereditarios sea oponible a terceros, debe ser anotada en el Registro de la
Propiedad. Con el
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