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Enviado por   •  22 de Julio de 2012  •  2.064 Palabras (9 Páginas)  •  653 Visitas

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UNIVERSIDAD DE ORIENTE

NUCLEO DE SUCRE

ESCUELA DE ADMINISTRACION Y CONTADURIA

PROFESOR:

CASTILLO, JESÚS

BACHILLER:

GONZALEZ, S LUZ

C.I:18.417.267

SEC: # 03

CUMANÀ, JULIO DE 2010

En el 2006, el Gobierno Nacional decide impulsar los consejos comunales como medio de organización y cooptación del movimiento popular venezolano, el 26 de abril del mismo año se promulga la primera ley de los Consejos Comunales, en la que se separó a estas instancias del ámbito organizativo de los consejos locales de planificación; además de intentar segregarlos de la esfera de la gestión los gobiernos locales; bajo la promesa de otorgarles recursos financieros de manera directa desde el Poder Nacional.

Los consejos comunales en el marco constitucional de la democracia participativa y protagónica, son instancias de participación, articulación e integración entre las diversas organizaciones comunitarias, grupos sociales y los ciudadanos y ciudadanas, que permiten al pueblo organizado ejercer directamente la gestión de las políticas públicas y proyectos orientados a responder a las necesidades y aspiraciones de las comunidades en la construcción de una sociedad de equidad y justicia social.

La corresponsabilidad social, la rendición de cuentas, el manejo transparente, oportuno y eficaz de los recursos que dispongan, bien sea por asignación del Estado o cualquier otra vía de conformidad con el ordenamiento jurídico vigente, son deberes de los ciudadanos y ciudadanas integrantes de los consejos comunales.

Tiene como máxima instancia de decisión a La Asamblea de Ciudadanos y Ciudadanas integrada por habitantes de la comunidad mayores de 15 años.

Está integrado a fines de su funcionamiento por el órgano ejecutivo, la unidad de gestión financiera y la unidad de contraloría social.

El órgano ejecutivo es la instancia del Consejo Comunal encargada de promover y articular la participación organizada de las y los integrantes de la comunidad, los grupos sociales y organizaciones comunitarias en los diferentes comités de trabajo; tales como comité de salud, educación, vivienda y hábitat, economía popular, cultura, mesa técnica de agua, mesa técnica de energía y gas y/o cualquier otra que la comunidad considere necesaria para sus necesidades, el cual tendrá como función: Ejecutar las decisiones de la Asamblea de Ciudadanos y Ciudadanas, Elaborar planes de trabajo para solventar los problemas que la comunidad pueda resolver con sus propios recursos y evaluar sus resultados, Formalizar su registro ante la respectiva Comisión Presidencial del Poder Popular, Elaborar el Plan de Desarrollo de la Comunidad a través del diagnóstico participativo, en el marco de la estrategia endógena.

La unidad de gestión financiera se denominará Banco Comunal. El Banco Comunal pertenecerá a un Consejo Comunal o a una Mancomunidad de consejos comunales, de acuerdo con el desarrollo de los mismos y a las necesidades por ellos establecidas.

En el cual el banco comunal tiene como función: administrar los recursos asignados, generados o captados tanto financieros como no financieros, promover la constitución de cooperativas para elaboración de proyectos de desarrollo endógeno, sostenible y sustentable, promover formas alternativas de intercambio, que permitan fortalecer las economías locales, prestar asistencia social, realizar la intermediación financiera.

La Unidad de Contraloría Social es un órgano encargado para realizar la contraloría social y la fiscalización, control y supervisión del manejo de los recursos asignados, recibidos o generados por el consejo comunal, así como sobre los programas y proyectos de inversión pública presupuestados y ejecutados por el gobierno nacional, regional o municipal que tiene como función: Dar seguimiento a las actividades administrativas y de funcionamiento ordinario del Consejo Comunal en su conjunto, Ejercer el control, fiscalización y vigilancia de la ejecución del plan de desarrollo comunitario, Rendir cuenta pública de manera periódica, según lo disponga el Reglamento de la presente Ley.

Los Consejos Comunales son instancias del Consejo Local de Planificación Publica con la función de servir de centro principal de protagonismo del pueblo en la formulación, ejecución y evaluación de políticas públicas, La nueva Ley Orgánica de los Consejos Comunales constituye una pieza estratégica en el entramado legal que impulsa el gobierno para establecer una nueva sociedad socialista en Venezuela, eran considerados como instancias de los consejos locales de planificación en la Ley Orgánica del Poder Público Municipal de 2005.

En tal sentido, puede afirmarse que inicialmente los consejos comunales fueron conceptualizados como parte integrante del sistema planificación integral de municipal que se conformaba en los consejos locales de planificación y, que suponía la corresponsabilidad entre las autoridades públicas y los representantes legales.

Luego de unos tres años y medio, de avances y retrocesos organizativos, el 28 de Diciembre de 2009, el Ejecutivo Nacional promulgó la nueva Ley Orgánica de Consejos de Comunales, además de su nuevo rango orgánico, contiene una serie de aspectos novedosos que tenderían a modificar sustancialmente su funcionamiento. Se mencionan a continuación, los más relevantes: la incorporación del tema de la construcción del socialismo al objetivo, principios y promoción de la economía comunal de los consejos comunales, con lo cual estas instancias se convierten en “células ideológicas” oficialistas; se otorga mayor capacidad de decisión y control a la asamblea de ciudadanos y ciudadanas en la actividad operativa del consejo comunal; establece la articulación de estas instancias al esquema de planificación centralizada privilegiado e impulsado por el Gobierno Nacional; se establece de manera explícita, la vinculación de la actividad de los consejos comunales con el plan municipal de desarrollo; define con mayor claridad los mecanismos y procedimientos para la elección y revocación de los voceros de los consejos

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