Clases De Impuestos
richardo201315 de Febrero de 2013
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FACULTAD DE CIENCIAS ADMINISTRATIVAS
PROGRAMA ACADEMICO DE CONTADURIA PÚBLICA
LEGISLACION TRIBUTARIA
INTRODUCCIÓN AL PROCEDIMIENTO TRIBUTARIO
Antes de iniciar el estudio en detalle de los procesos administrativos, es preciso que se conozca a manera de introducción, donde empieza y dónde termina un procedimiento en materia tributaria. Para empezar debemos respondernos las siguientes preguntas:
1. ¿Cuáles tributos administra la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales?
La Unidad Administrativa Especial DIAN, recepciona, recauda, controla, determina y administra (por intermedio de Bancos autorizados), los impuestos de renta y complementarios, de timbre nacional, del impuesto sobre las ventas, los derechos de aduana, y los demás impuestos del orden nacional cuya competencia no esté asignada a otras entidades del Estado, trátese de impuestos internos o al comercio exterior; así como la dirección y administración de la gestión aduanera, incluyendo la aprehensión, decomiso o declaración en abandono a favor de la Nación de mercancías y su administración y disposición.
La administración de estos impuestos comprende su recaudo, fiscalización, liquidación, discusión, cobro, devolución y todo lo relacionado con el cumplimiento de las obligaciones tributarias y aduaneras a la DIAN. Este conjunto de acciones se denomina procedimiento tributario.
2. ¿Qué es Procedimiento Tributario?
El Procedimiento Tributario es el conjunto de actuaciones que el contribuyente, responsable o declarante en general realiza personalmente o por intermedio de representantes para cumplir con la obligación tributaria sustancial. Igualmente, el conjunto de actuaciones que la administración tributaria cumple para que se realice dicha obligación.
Las actuaciones administrativas que normalmente realiza el contribuyente o declarante persona natural o jurídica son las siguientes:
1. Presentar peticiones en interés particular o general.
2. Presentar las declaraciones tributarias y realizar el pago cuando sea obligatorio, dentro de los términos que fijan las normas tributarias.
3. Presentar las pruebas, certificaciones e informaciones que determine la ley o que exija la administración tributaria.
4. Interponer los recursos contra las liquidaciones oficiales y, en general, contra los actos administrativos que causen perjuicios patrimoniales. Estos recursos o acciones se interponen ante la misma Administración Tributaria o ante la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo.
A su vez, la administración tributaria DIAN ejecuta entre otras, las siguientes actuaciones procésales:
1. Resuelve las peticiones de los contribuyentes.
2. Investiga, controla y determina el cumplimiento por parte de los sujetos pasivos, de la obligación tributaria sustancial. En consecuencia, practica liquidaciones oficiales de revisión, corrección aritmética o aforo, etc., e impone las sanciones que sean del caso.
3. Notifica en consecuencia estos actos administrativos para que la persona afectada con la decisión de la administración, ejerza su derecho de defensa o los acate, interponiendo los recursos que proceden contra dicho acto, dentro de los términos que ordena la ley y conforme a los procedimientos establecidos.
4. Además la administración tributaria exige coactivamente el pago del tributo cuando el contribuyente no paga oportunamente el propio impuesto autoliquidado, así como el cumplimiento de los mayores impuestos que se determinen en esas liquidaciones oficiales o resoluciones que impongan sanciones, siempre que éstos actos administrativos se encuentren ejecutoriados.
3. CLASIFICACION DE LOS TRIBUTOS
Es oportuno volver a recordar la clasificación de los tributos, se entiende por recursos tributarios “aquellos ingresos que obtiene el Estado mediante el ejercicio de su poder de imperio, vale decir, mediante leyes que crean obligaciones a cargo de sujetos – individuos y entidades, en la forma y cuantía que dichas leyes establezcan”.
Al respecto la Constitución Política Colombiana en su artículo 338 prevé que en tiempo de paz solamente el Congreso, las Asambleas y los Concejos Distritales y Municipales, podrán imponer contribuciones fiscales y parafiscales. Así mismo se señala, que son deberes de la persona y del ciudadano “contribuir al financiamiento de los gastos e inversiones del Estado dentro de conceptos de justicia y equidad” (Constitución Nacional Articulo 95 numeral 9°).
Sin entrar en más detalles, pero atendiendo a los diversos puntos de vista expuestos por los doctrinantes en la materia, me permito presentar una exposición sobre los diferentes tributos.
IMPUESTO:
Es el ingreso que obtiene el Estado en virtud del poder de imposición, respecto de quienes se suceda el hecho jurídico considerado por la ley como “hecho imponible”.
Características del impuesto:
1. No se cuenta con el consentimiento del obligado.
2. Sin contrapartida, es decir sin consideración al beneficio. Lo que recibe el contribuyente son beneficios colectivos como fruto de la acción del Estado.
3. No existe una correlación entre el impuesto cobrado y el beneficio recibido.
Entre los impuestos nacionales vigentes en Colombia tenemos:
Impuestos al Valor Agregado IVA
Impuestos sobre la Renta y Complementarios
Impuesto de Timbre Nacional
Gravamen a los Movimientos Financieros
Impuesto al Patrimonio
Retención en la Fuente
TASAS: Son obligaciones pecuniarias que el Estado exige como contraprestación de un servicio que está directamente relacionado con el sujeto pasivo. Una característica de las tasas es que el servicio es prestado efectivamente al usuario, lo cual significa que no basta con la mera potencialidad o expectativa para que se genere el tributo.
El sujeto pasivo entrega a la administración y a cambio recibe una compensación concreta, un servicio determinado. Tenemos algunos ejemplos de tasa vigentes en Colombia: los servicios públicos, tasa aeroportuaria., los peajes.
CONTRIBUCIONES ESPECIALES: Las Contribuciones Especiales son ingresos públicos de carácter obligatorio y tasado proporcionalmente, que el Estado percibe de un grupo de personas y los cuales tienen un fin específico del cual se deriva una ventaja particular y al mismo tiempo un beneficio colectivo. Las contribuciones especiales agrupan 3 tipos a saber:
Las contribuciones sociales
Las contribuciones corporativas
Las contribuciones Económicas
La parafiscalidad constituye las “exacciones obligatorias que reciben una aplicación determinada instituida por vía autoritaria, generalmente con una finalidad de orden económico, profesional o social y que escapan por entero o en parte a las normas de legislación presupuestaria y fiscal en lo que concierne a las condiciones de creación del ingreso, de determinación de su base y de su tipo, del procedimiento de recaudación o de control de su empleo”.
a) Contribuciones Sociales: Son contribuciones que el fisco percibe a través de las distintas entidades de derecho público creadas con el propósito de que el Estado pueda cumplir sus fines, como proveer la seguridad social, impartir educación y procurar el bienestar de la familia en general. Dentro de este grupo tenemos los aportes parafiscales al ISS, Cajas de compensación y al ICBF.
b) Contribuciones Corporativas: Son las que deben pagar los diferentes grupos económicos a las entidades que las agrupan ya sea desde el punto de vista gremial o desde el punto de vista de la vigilancia y control sobre ellas mismas.
Podemos señalar dentro de este grupo los pagos que se efectúan a la Cámara de Comercio, a la Superintendencia de Sociedades y Bancaria, y
c) Contribuciones Económicas: En la legislación colombiana se destaca dentro de este grupo la Contribución por Valorización.
Por último le manifestamos que considerando los elementos propios de las contribuciones parafiscales como recursos que se utilizan cuando el sujeto activo del tributo es una persona diferente del Estado, estos pueden tenerse en cuenta para definir la naturaleza de los recursos a que hace referencia el artículo 81 de la ley 633 de 2000. (DIAN, Concepto 66905 de julio 23 de 2001).
ACTUACIÓN TRIBUTARIA
La obligación tributaria sustancial o material tiene por objeto el pago del tributo. Para que se haga efectiva esta, se necesita de la actividad del Estado con el fin de determinar con certeza el monto de la misma y que sea satisfecha. Esta actividad del Estado que hace referencia no a la constitución de la obligación, sino a su declaración, se concreta en establecer una serie de deberes y derechos, que permiten definir la realización en cabeza de un sujeto, de los presupuestos previstos en la ley como generadores del tributo, así como su cuantía.
Entre los deberes que tienen como finalidad el cumplimiento de la obligación tributaria sustancial o material se encuentran los siguientes:
a) Inscripción.
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