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Clases De Impuestos


Enviado por   •  15 de Febrero de 2013  •  2.601 Palabras (11 Páginas)  •  349 Visitas

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FACULTAD DE CIENCIAS ADMINISTRATIVAS

PROGRAMA ACADEMICO DE CONTADURIA PÚBLICA

LEGISLACION TRIBUTARIA

INTRODUCCIÓN AL PROCEDIMIENTO TRIBUTARIO

Antes de iniciar el estudio en detalle de los procesos administrativos, es preciso que se conozca a manera de introducción, donde empieza y dónde termina un procedimiento en materia tributaria. Para empezar debemos respondernos las siguientes preguntas:

1. ¿Cuáles tributos administra la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales?

La Unidad Administrativa Especial DIAN, recepciona, recauda, controla, determina y administra (por intermedio de Bancos autorizados), los impuestos de renta y complementarios, de timbre nacional, del impuesto sobre las ventas, los derechos de aduana, y los demás impuestos del orden nacional cuya competencia no esté asignada a otras entidades del Estado, trátese de impuestos internos o al comercio exterior; así como la dirección y administración de la gestión aduanera, incluyendo la aprehensión, decomiso o declaración en abandono a favor de la Nación de mercancías y su administración y disposición.

La administración de estos impuestos comprende su recaudo, fiscalización, liquidación, discusión, cobro, devolución y todo lo relacionado con el cumplimiento de las obligaciones tributarias y aduaneras a la DIAN. Este conjunto de acciones se denomina procedimiento tributario.

2. ¿Qué es Procedimiento Tributario?

El Procedimiento Tributario es el conjunto de actuaciones que el contribuyente, responsable o declarante en general realiza personalmente o por intermedio de representantes para cumplir con la obligación tributaria sustancial. Igualmente, el conjunto de actuaciones que la administración tributaria cumple para que se realice dicha obligación.

Las actuaciones administrativas que normalmente realiza el contribuyente o declarante persona natural o jurídica son las siguientes:

1. Presentar peticiones en interés particular o general.

2. Presentar las declaraciones tributarias y realizar el pago cuando sea obligatorio, dentro de los términos que fijan las normas tributarias.

3. Presentar las pruebas, certificaciones e informaciones que determine la ley o que exija la administración tributaria.

4. Interponer los recursos contra las liquidaciones oficiales y, en general, contra los actos administrativos que causen perjuicios patrimoniales. Estos recursos o acciones se interponen ante la misma Administración Tributaria o ante la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo.

A su vez, la administración tributaria DIAN ejecuta entre otras, las siguientes actuaciones procésales:

1. Resuelve las peticiones de los contribuyentes.

2. Investiga, controla y determina el cumplimiento por parte de los sujetos pasivos, de la obligación tributaria sustancial. En consecuencia, practica liquidaciones oficiales de revisión, corrección aritmética o aforo, etc., e impone las sanciones que sean del caso.

3. Notifica en consecuencia estos actos administrativos para que la persona afectada con la decisión de la administración, ejerza su derecho de defensa o los acate, interponiendo los recursos que proceden contra dicho acto, dentro de los términos que ordena la ley y conforme a los procedimientos establecidos.

4. Además la administración tributaria exige coactivamente el pago del tributo cuando el contribuyente no paga oportunamente el propio impuesto autoliquidado, así como el cumplimiento de los mayores impuestos que se determinen en esas liquidaciones oficiales o resoluciones que impongan sanciones, siempre que éstos actos administrativos se encuentren ejecutoriados.

3. CLASIFICACION DE LOS TRIBUTOS

Es oportuno volver a recordar la clasificación de los tributos, se entiende por recursos tributarios “aquellos ingresos que obtiene el Estado mediante el ejercicio de su poder de imperio, vale decir, mediante leyes que crean obligaciones a cargo de sujetos – individuos y entidades, en la forma y cuantía que dichas leyes establezcan”.

Al respecto la Constitución Política Colombiana en su artículo 338 prevé que en tiempo de paz solamente el Congreso, las Asambleas y los Concejos Distritales y Municipales, podrán imponer contribuciones fiscales y parafiscales. Así mismo se señala, que son deberes de la persona y del ciudadano “contribuir al financiamiento de los gastos e inversiones del Estado dentro de conceptos de justicia y equidad” (Constitución Nacional Articulo 95 numeral 9°).

Sin entrar en más detalles, pero atendiendo a los diversos puntos de vista expuestos por los doctrinantes en la materia, me permito presentar una exposición sobre los diferentes tributos.

IMPUESTO:

Es el ingreso que obtiene el Estado en virtud del poder de imposición, respecto de quienes se suceda el hecho jurídico considerado por la ley como “hecho imponible”.

Características del impuesto:

1. No se cuenta con el consentimiento del obligado.

2. Sin contrapartida, es decir sin consideración al beneficio. Lo que recibe el contribuyente son beneficios colectivos como fruto de la acción del Estado.

3. No existe una correlación entre el impuesto cobrado y el beneficio recibido.

Entre los impuestos nacionales vigentes en Colombia tenemos:

 Impuestos al Valor Agregado IVA

 Impuestos sobre la Renta y Complementarios

 Impuesto de Timbre Nacional

 Gravamen a los Movimientos Financieros

 Impuesto al Patrimonio

 Retención en la Fuente

TASAS: Son obligaciones pecuniarias que el Estado exige como contraprestación de un servicio que está directamente relacionado con el sujeto pasivo. Una característica de las tasas es que el servicio es prestado efectivamente al usuario, lo cual significa que no basta con la mera potencialidad o expectativa para que se genere el tributo.

El

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