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Contrato Colectivo

Montoya2323 de Marzo de 2015

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TEXTO LFT STPS RIT IMSS

Sindicato es la asociación de trabajadores o patrones, constituida para el estudio, mejoramiento y defensa de sus respectivos intereses. Articulo 356 NOM-019-STPS-2011 FRACC. 4.17

Se formulara una comisión mixta de representantes de los trabajadores y patrón.

ARTICULO 357 FRACC. VUII

NOM-019-STPS-2011 FRACC.5.1

Comiso mixta de cx cvrepresentantes del de patrón ARTICULO 424 FRACCION 1

Reglamento interior de trabajo es el conjunto de disposiciones obligatorias para trabajadores y patrones en el desarrollo de los trabajos en una empresa o establecimiento. ARTICULO 422. CAPITULO PRIMERO

CLAUSULA SEGUNDA

. El reglamento contendrá:

I. Horas de entrada y salida de los trabajadores, tiempo destinado para las comidas y periodos de reposo durante la jornada;

Ii. Lugar y momento en que deben comenzar y terminar las jornadas de trabajo;

Iii. Días y horas fijados para hacer la limpieza de los establecimientos, maquinaria, aparatos y útiles de trabajo;

Iv. Días y lugares de pago;

V. Normas para el uso de los asientos o sillas a que se refiere el artículo 132, fracción v;

Vi. Normas para prevenir los riesgos de trabajo e instrucciones para prestar los primeros auxilios;

Vii. Labores insalubres y peligrosas que no deben desempeñar los menores y la protección que deben tener las trabajadoras embarazadas;

Viii. Tiempo y forma en que los trabajadores deben someterse a los exámenes médicos, previos o periódicos, y a las medidas profilácticas que dicten las autoridades;

IX. Permisos y licencias;

X. Disposiciones disciplinarias y procedimientos para su aplicación. La suspensión en el trabajo como medida disciplinaria, no podrá exceder de ocho días. El trabajador tendrá derecho a ser oído antes de que se aplique la sanción;

ARTICULO 423

Jornada de trabajo es el tiempo durante el cual el trabajador está a disposición del patrón para prestar su trabajo.

Jornada diurna es la comprendida entre las seis y las veinte horas.

Jornada nocturna es la comprendida entre las veinte y las seis horas.

Jornada mixta es la que comprende periodos de tiempo de las jornadas diurna y nocturna, siempre que el periodo nocturno sea menor de tres horas y media, pues si comprende tres y media o más, se reputara jornada nocturna

ARTICULO 58 CAPITULO SEGUNDO

CLAUSULA CUARTA

Los plazos para el pago del salario nunca podrán ser mayores de una semana para las personas que desempeñan un trabajo material y de quince días para los demás trabajadores ARTICULO 88 CAPITULO TRES

CLAUSULA PRIMERA

Los trabajadores que tengan más de un año de servicios disfrutaran de un periodo anual de vacaciones pagadas, que en ningún caso podrá ser inferior a seis días laborables, y que aumentara en dos días laborables, hasta llegar a doce, por cada año subsecuente de servicios.

Después del cuarto año, el periodo de vacaciones aumentara en dos días por cada cinco de servicios.

ARTICULO 76 CAPITULO TRES

CLAUSULA

TERCERA

Los trabajadores tendrán derecho a una prima no menor de veinticinco por ciento sobre los salarios que les correspondan durante el periodo de vacaciones. ARTICULO 80

Los trabajadores tendrán derecho a un aguinaldo anual que deberá pagarse antes del veinte de diciembre, equivalente a quince días de salario , por lo menos,

ARTICULO 87 CAPITULO TRES

CLAUSULA CUARTA

Los trabajadores participaran en las utilidades de las empresas, de conformidad con el porcentaje que determine la comisión nacional para la participación de los trabajadores en las utilidades de las empresas. ARTICULO 117 CAPITULO TRES

CLAUSULA QUINTA

Durante la jornada continua de trabajo se concederá al trabajador un descanso de media hora, por lo menos. ARTICULO 63 CAPITULO SEGUNDO

CLAUSULA TERCERA

Son días de descanso obligatorio:

I. El 1o. De enero;

Ii. El 5 de febrero;

Iii. El 21 de marzo;

Iv. El 1o. De mayo;

V. El 16 de septiembre;

VI. El 20 de noviembre;

VII. El 1o. De diciembre de cada seis años, cuando corresponda a la trasmisión del poder ejecutivo federal; y

VIII. El 25 de diciembre.

IX. El que determinen las leyes federales y locales, electorales, en el caso de elecciones ordinarias, para efectuar la jornada electoral.

ARTICULO 74 CAPITULO SEGUNDO

CLAUSULA CUARTA

Los trabajadores que presten servicio en dia domingo tendran derecho a una prima adicional de un veinticinco por ciento, por lo menos, sobre el salario de los dias ordinarios de trabajo. ARTICULO 71

Podrá también prolongarse la jornada de trabajo por circunstancias extraordinarias, sin exceder nunca de tres horas diarias ni de tres veces en una semana. ARTICULO 66 CAPITULO SEGUNDO

CLAUSULA QUINTA

Permitir a los trabajadores faltar a su trabajo siempre que avisen con la oportunidad debida y que el número de trabajadores comisionados no sea tal que perjudique la buena marcha del establecimiento. El tiempo perdido podrá descontarse al trabajador a no ser que lo compense con un tiempo igual de trabajo efectivo ARTICULO 132 FRACCION 10 CAPITULO SEGUNDO

CLAUSULA OCTAVA

Capacitación Los patrones tienen la obligación de proporcionar a sus trabajadores la capacitación o adiestramiento en su trabajo, que le permita elevar su nivel de vida y productividad. ARTICULO153A NOM-004-STPS-1999 FRACC.5.4 CAPITULO QUINTO

CLAUSULA PRIMERA

Queda prohibido a los trabajadores:

I. Ejecutar cualquier acto que pueda poner en peligro su propia seguridad, la de sus compañeros de trabajo o la de terceras personas, así como la de los establecimientos o lugares en que el trabajo se desempeñe;

II. Faltar al trabajo sin causa justificada o sin permiso del patrón;

III. Substraer de la empresa o establecimiento útiles de trabajo o materia prima o elaborada;

IV. Presentarse al trabajo en estado de embriaguez;

V. Presentarse al trabajo

Bajo la influencia de algúnnarcótico o droga enervante, salvo que exista prescripción medica. Antes de iniciar su servicio, el trabajador deberá poner el hecho en conocimiento del patrón y presentarle la prescripción suscrita por el medico;

VI. Portar armas de cualquier clase durante las horas de trabajo, salvo que la naturaleza de este lo exija. Se exceptúan de esta disposición las punzantes y punzo-cortantes que formen parte de las herramientas o útiles propios del trabajo;

VII. Suspender las labores sin autorización del patrón;

VIII. Hacer colectas en el establecimiento o lugar de trabajo;

IX. Usar los útiles y herramientas suministrados por el patrón, para objeto distinto de aquel a que están destinados; y

X. Hacer cualquier clase de propaganda en las horas de trabajo, dentro del establecimiento.

ARTICULO 135 CAPITULO SEXTO

En cada empresa o establecimiento se organizaran las comisiones de seguridad e higiene que se juzgue necesarias, compuestas por igual número de representantes de los trabajadores y del patrón, para investigar las causas de los accidentes y enfermedades, proponer medidas para prevenirlos y vigilar que se cumplan. ARTICULO 509 NOM-019-STPS-2011 CAPITULO SEPTIMO

CLAUSULA PRIMERA

Al final de la jornada dejaran limpia el área de trabajo maquinaria, útiles etc, conservar en buen estado los instrumentos y útiles que les haya dado para el trabajo, no siendo responsables por el deterioro que origine el uso de estos objetos, ARTICULO 134 FRACC. VI NOM-251 SSA1-2009 FRACC. 6.2 Y 6.3 CAPITULO SEGUNDO

CLAUSULA TERCERA

RIESGOS DE TRABAJO Se fijaran las medidas necesarias para prevenir los riesgos de trabajo y lograr que este que se preste en condiciones que aseguren la vida y la salud de los trabajadores ARTICULO 512 NOM-030-STPS-2009 ARTÍCULO 41

Labores insalubres y peligrosas no deben de ser desempeñadas por menores de edad y embarazadas ARTIC. 422 FRACC. VII CAPITULO OCTAVO

CLAUSULA PRIMERA

Las madres trabajadoras tendrán los siguientes derechos:

I. Durante el periodo del embarazo, no realizaran trabajos que exijan esfuerzos considerables y signifiquen un peligro para su salud en relación con la gestación, tales como levantar, tirar o empujar grandes pesos, que produzcan trepidación, estar de pie durante largo tiempo o que actúen o puedan alterar su estado psíquico y nervioso;

II. Disfrutaran de un descanso de seis semanas anteriores y seis posteriores al parto;

III. Los periodos de descanso a que se refiere la fracción anterior se prorrogaran por el tiempo necesario en el caso de que se encuentren imposibilitadas para trabajar a causa del embarazo o del parto;

IV. En el periodo de lactancia tendrán dos reposos extraordinarios por día, de media hora cada uno, para alimentar a sus hijos, en lugar adecuado e higiénico que designe la empresa;

V. Durante los periodos de descanso a que se refiere la fracción II, percibirán su salario íntegro. En los casos de prorroga mencionados en la fracción III, tendrán derecho al cincuenta por ciento de su salario, por un periodo no mayor de sesenta días;

VI. A regresar al puesto que desempeñaban, siempre que no haya transcurrido más de un año de la fecha del parto; y

VII. A que se computen en su antigüedad los periodos pre y postnatales.

ARTICULO 170 ARTÍCULO 94.

ARTÍCULO 101

ARTÍCULO 102

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