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Comercial


Enviado por   •  12 de Noviembre de 2014  •  1.803 Palabras (8 Páginas)  •  161 Visitas

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TEMA I

LAS SOCIEDADES COMERCIALES.

1. DEFINICIÓN Y DISTINCIÓN ENTRE SOCIEDAD E INDIVISIÓN.

La sociedad es un contrato en el que interviene la voluntad de los asociados para poner en común una cosa con el objeto de repartir el beneficio que puede resultar de ella, así como soportar las perdidas en común. El estado de indivisión es una situación jurídica no buscada, en la que una o varias personas pueden ser titulares de un derecho sobre un mismo bien o conjunto de bienes, sin que exista división material de sus partes.

En otros términos, la indivisión se caracteriza por su condición de estado precario, algo que no es de la naturaleza de la sociedad, tal como lo prevé el artículo 815 del Código Civil dominicano en cuanto a la indivisión, de que a nadie puede obligarse a permanecer en estado de indivisión, permitiendo que pueda convenirse suspender la partición durante un tiempo limitado que no debe pasar de cinco años, aunque puede renovarse.

2. DISTINCIÓN ENTRE SOCIEDAD Y ASOCIACIÓN.

La sociedad persigue un fin económico y la asociación un fin no económico. La precedente afirmación tiene su fundamento, en que, si por economía entendemos la administración adecuada de los bienes o del aprovechamiento del dinero y de otros bienes; y si consideramos lo económico como relativo a la economía, en modo alguno podría considerarse la asociación como una agrupación de personas que no persiga un fin económico.

En el derecho anglosajón se distinguen las non profit de las corporations en general. Pero el criterio de fin económico para distinguir la sociedad de la sociedad no es el único, otros sistemas jurídicos emplean otros criterios, los ordenamientos jurídicos que pertenecen al sistema germánico, emplean una nota de significado estructural bien interesante y hasta sui generis, para diferenciar un ente de otro, identificando a la sociedad como un vínculo entre los socios y a la asociación como un nexo entre cada miembro y el ente colectivo.

2. CLASIFICACIÓN:

2.1 LAS SOCIEDADES EN NOMBRE COLECTIVO (S NC).

Es aquella que se forma con la unión de dos o más personas, quienes que por medio de convenio en el contrato social, acuerdan combinar, trabajo, conocimientos y capital para llevar a cabo una actividad comercial; de la cual al conocer periódicamente los resultados (Utilidad o Pérdida), se repartirán individualmente entre los socios.

Características Ventajas Desventajas

- Se constituye mediante un contrato el cual es condición necesaria y suficiente para su validez no obstante, es requisito para su legalidad que dicho contrato o un extracto del mismo sea registrado y posteriormente público.

- La S.N.C. funciona bajo Razón Social que puede estar formada por el nombre de todos los socios, de algunos, o de uno solo de ellos acompañada de la mención expresa que se trata de una S.N.C. Cuando la sociedad pertenezca a un causahabiente, éste puede usar el nombre de su causante indicando que se trata de su sucesor.

- Los socios asumen responsabilidad ilimitada y solidaria; dicha responsabilidad nunca podrá ser limitada aún cuando exista alguna cláusula en el contrato que lo establezca.

- La responsabilidad del capital la tiene los aportes de los socios, y sólo ellos administran. - Repartimiento de los beneficios: las utilidades de una S.N.C. pueden distribuirse entre los socios en cualquier forma en que lo hubieran convenido. En consecuencia, el repartimiento de las utilidades es más flexible en una sociedad colectiva que en una anónima.

- La S.N.C., es una de las formas más comunes de organización por lo que dos o más personas pueden unirse en una empresa comercial.

- La forma de S.N.C. generalmente se emplea en negocios comparativamente pequeños, que no requieran mayor capital que el que puedan aportar unos cuantos socios, o en las prácticas profesionales, como la abogacía, la medicina y la contaduría, en las cuales las relaciones de las firmas con su clientela deben implicar una responsabilidad personal. - Cada socio es individualmente responsable por todas las deudas que la sociedad haya contraído durante su actuación como socio dentro de la firma.

- Además, los socios deberán responder con su patrimonio personal en caso de ser necesario.

2.3 LAS SOCIEDADES EN COMANDITA SIMPLE (S CS).

Artículo 51. Sociedad en comandita simple es la que existe bajo una razón social y se compone de uno o varios socios comanditados que responden, de manera subsidiaria, ilimitada y solidariamente, de las obligaciones sociales, y de uno o varios comanditarios que únicamente están obligados al pago de sus aportaciones.

3.4 LAS SOCIEDADES EN COMANDITA POR ACCIONES (SCA)

Las sociedades en Comandita por Acciones son las que se componen de uno o varios socios comanditados que tendrán la calidad de comerciantes y responderán indefinida y solidariamente de las deudas sociales, y de socios comanditarios, que tendrán la calidad de accionistas y solo soportaran las perdidas en la proporción de sus aportes. Su capital social estará dividido en acciones el numero de los socios comanditarios no podrán ser inferíos a tres (3).

2.5 LAS SOCIEDADES DE RESPONSABILIDAD LIMITADAS (SR L).

Una sociedad de responsabilidad limitada (SRL) es un tipo de sociedad mercantil en la cual la responsabilidad está limitada al capital aportado, y por lo tanto, en el caso de que se contraigan deudas, no se responde con el patrimonio personal de los socios. Las participaciones sociales no son equivalentes a las acciones de las sociedades anónimas, dado que existen obstáculos legales a su transmisión. Además, no tienen carácter de "valor" y no puede estar representada por medio de títulos o anotaciones en cuenta, siendo obligatoria su transmisión por medio de documento público que se inscribirá

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