Comercio Inernacional
elicollantes27 de Junio de 2015
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Dirección Universitaria de Educación a Distancia
EAP de Administración y NI
Contrato de Negocios Internacionales
2013-3 Docente: Andrés Raúl Montero Rossini Nota:
Ciclo: VI Módulo I
Datos del alumno: FORMA DE PUBLICACIÓN:
Apellidos y nombres: Publicar su archivo(s) en la opción TRABAJO ACADÉMICO que figura en el menú contextual de su curso
Código de matricula:
Uded de matricula:
Fecha de publicación en campus virtual DUED LEARN:
HASTA EL DOMINGO
12 DE ENERO 2014
A las 23.59 PM
Recomendaciones:
1. Recuerde verificar la correcta publicación de su Trabajo Académico en el Campus Virtual antes de confirmar al sistema el envío definitivo al Docente.
Revisar la previsualización de su trabajo para asegurar archivo correcto.
2. Las fechas de recepción de trabajos académicos a través del campus virtual están definidas en el sistema de acuerdo al cronograma académicos 2013-3 por lo que no se aceptarán trabajos extemporáneos.
3. Las actividades que se encuentran en los textos que recibe al matricularse, servirán para su autoaprendizaje mas no para la calificación, por lo que no deberán ser consideradas como trabajos académicos obligatorios.
Guía del Trabajo Académico:
4. Recuerde: NO DEBE COPIAR DEL INTERNET, el Internet es únicamente una fuente de consulta. Los trabajos copias de internet serán verificados con el SISTEMA ANTIPLAGIO UAP y serán calificados con “00” (cero).
5. Estimado alumno:
El presente trabajo académico tiene por finalidad medir los logros alcanzados en el desarrollo del curso.
Para el examen parcial Ud. debe haber logrado desarrollar hasta la pregunta Nº 1 y para el examen final debe haber desarrollado el trabajo completo.
Criterios de evaluación del trabajo académico:
Este trabajo académico será calificado considerando criterios de evaluación según naturaleza del curso:
1 Presentación adecuada del trabajo Considera la evaluación de la redacción, ortografía, y presentación del trabajo en este formato. Valor: 2 ptos
2 Investigación bibliográfica: Considera la consulta de libros virtuales, a través de la Biblioteca virtual DUED UAP, entre otras fuentes. Valor: 3 ptos
3 Situación problemática o caso práctico: Considera el análisis de casos o la solución de situaciones problematizadoras por parte del alumno. Valor: 5 ptos
4 Otros contenidos considerando aplicación práctica, emisión de juicios valorativos, análisis, contenido actitudinal y ético. Valor: 10 ptos
TRABAJO ACADEMICO:
1) Considera la evaluación de la redacción, ortografía, y presentación del trabajo en este formato. Valor:2ptos
2) Realiza una reseña histórica y caracteristicas del instituto internacional para la unificación del derecho privado (UNIDROIT) Valor:3ptos
Instituto Internacional para la Unificaciòn del Derecho Privados
El Unidroit, es fundado por el Gobierno Fascista de Italia, quien convirtìendose en portavoz de una iniciativa personal del Senador Vittorio Scialoja, propuso el 26 de Setiembre de 1924, a la Asamblea General de la Sociedad de Naciones , la instauración de un ente internacional cuya finalidad fuese estudiar la problemática del derecho privado, con la mira de lograr una armonización y una coordinación entre las Legislaciones de los distintos estados: armonización y comprensión que habrán de tener como objetivo terminal mediante la elaboración de proyectos de convenciones, el establecimiento de normas de derechos privado,¨ uniforme en las legislaciones nacionales de los diferentes estados¨.
El 30 de Setiembre de 1924,la Asamblea de la Liga de las Naciones, adoptò una resolución con la cual aceptaba la propuesta del estado italiano y solicitaba al Concejo de la Sociedad de Naciones, la determinación de los poderes y las funciones del nuevo instituto, Mas tarde, el 3 de Octubre de 1924, el concejo confirmò la aceptación efectuada por la Asamblea General. ¨
Con el intercambio de notas ocurrido con el estado Italiano,y la Sociedad de Naciones, el 31 de Marzo de 1926, y el 20 de Abril del mismo año, se logro un acuerdo con base, en el cual el gobierno Italiano, se empeño en publicar, en el ámbito de la propia legislación interna , las disposiciones necesarias para reconocer al instituto como fundación autónoma, provisto de personalidad jurídica y correr con los gastos de instalación y funcionamiento¨ (Decreto Ley Italiano Nº 2220 de 3 de Setiembre de 1926).
Posteriormente el 12 de Mayo de 1927, el Concejo procedìa en los términos del Estatuto al nombramiento del primer Consejo de Direcciòn, y el 30 de Mayo de 1928 se erigía formalmente en Roma, en la magnìfica sede de Villa Aldobrandini asignada por el gobierno Italiano, ante la presencia del Rey.
Segùn el artículo 1, párrafo 1, del Instituto del Estatuto Orgànico del UNIDROIT, este es un Organismo Intergubernamental, independiente a quien compete el estudio de los medios directos para armonizar y coordinar el derecho privado entre los estados, o entre los grupos de Estados, y preparar gradualmente que los distintos países adopten las normas uniformes de derecho privado.
Son miembros del instituto Estados de los cinco continentes, que representan una variedad de sistemas legales, políticos, y económicos.
En la actualidad, UNIDROIT cuenta con 58 miembros: Argentina, Australia, Austria, Bélgica, Bolivia, Brasil, Bulgaria, Canadá, Chile, China, Colombia, Croacia, Cuba, Chipre, República Checa, Dinamarca, Egipto, Finlandia, Francia, Alemania, Grecia, Santa Sede, Hungría, India, Irán, Iraq, Irlanda, Israel, Italia, Japón, Luxemburgo, Malta, México, Países Bajos, Nicaragua, Nigeria, Noruega, Pakistán, Paraguay, Polonia, Portugal, República de Corea, Rumania, Federación Rusa, San Marino, Eslovaquia, Eslovenia, República de Sudáfrica, España, Suecia, Suiza, Tunicia, Turquía, Reino Unido, Estados Unidos de América, Uruguay, Venezuela, Yugoslavia.
De acuerdo con el Estatuto Orgánico de UNIDROIT, hecho en Roma el 15 de marzo de 1940, incorporado a nuestro sistema jurídico por medio de la Ley 32 del 30 de diciembre de 1992, el INSTITUTO PARA LA UNIFICACIÓN DEL DERECHO PRIVADO, tiene por objeto, según el artículo 1:
"… estudiar los medios de armonizar y coordinar el derecho privado entre los Estados o entre grupos de Estados y preparar gradualmente la adopción por parte de los distintos Estados de una legislación de derecho privado uniforme. A tal fin, el Instituto:
a) Prepara proyectos de leyes o convenciones con miras a establecer un derecho interno uniforme;
b) Prepara proyectos de acuerdos tendientes a facilitar las relaciones internacionales en materia de derecho privado;
c) Emprende estudios de derecho comparado en materia de derecho privado;
d) Se interesa por las iniciativas ya tomadas por otras instituciones en todos esos campos con las cuales puede, en caso necesario, mantenerse en contacto.
e) Organiza conferencias y publica los estudios que juzga dignos de amplia difusión."
Precisamente, entre los antecedentes de la Convención de 1980 sobre compraventa de mercaderías, se encuentra el trabajo de UNIDROIT. En efecto, los antecedentes de la Convención de Viena de 1980 para la compraventa internacional de mercaderías, se remontan a los trabajos de la comisión designada por la Asociación de Derecho Internacional reunida en Estocolmo en 1924, los trabajos de la Comisión del Instituto UNIDROIT de 1930 que preparó un proyecto de Ley uniforme de la compraventa internacional, el proyecto de ley uniforme sobre venta internacional de objetos mobiliarios corporales de 1939, la Conferencia Internacional de la Haya de 1964, donde se aprobaron la L.U.V.I., o Ley uniforme sobre la venta internacional de objetos mobiliarios corporales, y la L.U.F., o Ley uniforme sobre la formación de los contratos de Venta internacional de objetos muebles corporales.
Convenciones
Al largo del tiempo, la UNIDROIT preparó diversas convenciones que vinieron a ser adoptadas durante conferencias diplomáticas que reunieron los Estados miembros del Instituto:
* Convención relativa a una ley uniforme sobre la venta internacional de bienes (La Haya, 1964)
* Convención relativa a una ley uniforme sobre la formación de contratos para la venta internacional de bienes (La Haya, 1964)
* Convención Internacional sobre contratos de viaje (Bruselas, 1970)
* Convención relativa a una ley uniforme para la forma de un testamento internacional (Washington, 1973)
* Convención sobre agencia en la venta internacional de bienes (Ginebra, 1983)
* Convención UNIDROIT sobre el leasing financiero internacional (Ottawa, 1988)
* Convención UNIDROIT sobre factoring internacional (Ottawa, 1988)
* Convención UNIDROIT sobre objetos culturales robados o exportados ilegalmente (Roma, 1995)
* Convención sobre garantías internacionales de los equipamientos móviles (Ciudad del Cabo, 2001)
* Protocolo relativo a la cuestiones específicas de los equipamientos aeronáuticos a la
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