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Comite De Aditoria


Enviado por   •  21 de Octubre de 2014  •  2.528 Palabras (11 Páginas)  •  131 Visitas

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El Comité de Auditoría es un órgano de apoyo y dependiente de la Junta Directiva, cuya función principal es apoyar las funciones realizadas por la Junta Directiva en materia de control interno. Lo anterior implica que la responsabilidad respecto del control interno sigue radicada en cabeza de la Junta Directiva.

Están obligados a contar con un Comité de Auditoría las entidades sometidas a la inspección y vigilancia de la Superintendencia Financiera de Colombia y los emisores de valores sometidos al control de esta entidad.

Las sociedades que no estén sometidas a la inspección y vigilancia o al control de la Superintendencia Financiera no tienen obligación de nombrar un Comité de Auditoría. Sin embargo, estatutariamente pueden contemplarlo y se regirá por lo que ahí se prevea.

La obligatoriedad de los Comités de Auditoría inicialmente se contempló en la Circular Externa 052 de 1998 en relación con las entidades sujetas a la inspección y vigilancia de la entonces Superintendencia Bancaria. Posteriormente, la Ley 964 de 2005 previó su obligatoriedad respecto de los emisores de valores. Igualmente, el Código País consagra algunas medidas relacionadas con este Comité y las Circulares Externas 014 y 038 de 2009 expedidas por la Superintendencia Financiera de Colombia señalan aspectos específicos del mismo respecto de las entidades sujetas a la inspección y vigilancia de la Superintendencia Financiera de Colombia.

De acuerdo con lo anterior, en relación con los emisores de valores la norma que resulta aplicable a los Comités de Auditoría es la Ley 964 de 2005 y respecto de las entidades sujetas a la inspección y vigilancia de la Superintendencia Financiera de Colombia las Circulares Externas 014 y 038 de 2009.

Las Circulares mencionadas señalan que el Comité de Auditoría es el órgano encargado de la evaluación del Sistema de Control Interno “SCI” y de su mejoramiento continuo.

El Comité de Auditoría debe estar integrado por tres (3) miembros de la Junta Directiva, la mayoría independientes –en el evento en que en los estatutos sociales se indique que la Junta Directiva debe contar con miembros independientes-, quienes deben tener experiencia, ser conocedores de temas relacionados con las funciones asignadas al referido órgano.

A su vez, el Comité de Auditoría deberá tener un reglamento de funcionamiento y se debe reunir por lo menos cada tres (3) meses, lo que significa que por lo menos cuatro (4) veces al año.

De otra parte, las decisiones y actuaciones del Comité de Auditoría deben consignarse en actas de conformidad con el artículo 189 del Código de Comercio, los documentos que sirven de soporte para la toma de las decisiones deben ser anexos de las actas y en el evento en que se detecten situaciones que revistan una importancia significativa deben informarse a la Junta Directiva y al Representante Legal.

La Ley 964 de 2005 señala en su artículo 44 que las Juntas Directivas de los Emisores de Valores deben ser integradas al menos por un 25% de miembros independientes.

Por su parte, el artículo 45 de esta misma ley señaló que los emisores de valores deben constituir un Comité de Auditoría integrado por lo menos por 3 miembros de la Junta Directiva incluyendo todos los independientes. Señala, a su vez, las funciones del Comité y consagra que lo dispuesto en este artículo no resulta aplicable a los emisores de valores que sean entidades sujetas a la inspección y vigilancia de la Superintendencia Financiera de Colombia.

De acuerdo con lo anterior, frente a los emisores de valores –salvo aquellos sometidos a la inspección y vigilancia de la Superintendencia Financiera de Colombia, el 25% de los miembros de su Junta Directiva deben ser independientes.

El comité de auditoría, u otro subgrupo de supervisión independiente dentro del consejo directivo, como grupo de supervisión clave de los auditores internos es fundamental para asegurar que la organización cuente con procesos fuertes y eficaces relativos a la independencia, control interno, gestión de riesgos, cumplimiento, ética y declaraciones contables.

Un comité de auditoría típicamente sirve como enlace entre el consejo directivo, los auditores externos, los auditores internos y la dirección financiera. Generalmente, el propósito del comité de auditoría es ayudar al consejo directivo a supervisar:

• La confiabilidad de los estados contables y declaraciones contables de la entidad.

• La eficacia de los sistemas de control interno y gestión de riesgos de la entidad.

• El cumplimiento del código de conducta ética en los negocios de la entidad, y de sus requerimientos legales y regulatorios.

• La independencia, calificaciones y desempeño de los auditores externos, y el desempeño de la actividad de auditoría interna.

Para fomentar y alentar este tipo de supervisión, el IIA recomienda que cada compañía con cotización pública de acciones tenga un comité de auditoría organizado como un subcomité permanente del consejo directivo. Lo mismo se recomienda para otro tipo de organizaciones, incluso organizaciones sin ánimo de lucro y entidades gubernamentales.

El rol del comité de auditoría se está expandiendo en todo el mundo, incluyendo la supervisión de los mecanismos de denuncia interna, la gestión de riesgo empresarial, las transacciones de partidas relacionadas y la interacción con la función legal de la entidad. El comité de auditoría sirve para mejorar la supervisión que ejerce el consejo directivo sobre la gestión de la compañía, teniendo en cuenta su:

• Mayor independencia respecto de la gestión de la compañía, dado que normalmente se requiere que sus miembros sean directores independientes, no ejecutivos.

• Mejor experiencia y enfoque contable. Prescindiendo de los requerimientos legales, se considera una buena práctica que al menos un miembro del comité de auditoría tenga conocimientos o experiencia en gestión financiera o contable.

• Mayor enfoque en tareas críticas definidas. Normalmente, el comité de auditoría establece un estatuto escrito para formalizar sus responsabilidades de supervisión.

• Mayor Independencia Cuando se designan sólo directores no ejecutivos para formar parte de un comité de auditoría, éste logra independencia; y mejoran los procesos de información contable, gobierno corporativo y control interno.

• Al comité de auditoría normalmente se le otorga la autoridad de realizar investigaciones dentro del alcance de sus responsabilidades, y de contratar consejeros legales, contables y demás. Esta jerarquía y autoridad juega un papel importante

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