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COMITÉS DE SALUD

winterTesis7 de Noviembre de 2013

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COMITÉS DE SALUD

El ministerio del Poder Popular para la Salud, define los comités de salud como organizaciones sociales pertenecientes a la red de asistencia del sistema público nacional.

Son colectivos que toman iniciativas para solucionar los inconvenientes que puedan presentarse en el centro de salud de su comunidad.

Los comités de salud contribuyen perfectamente a la construcción de módulos de atención primaria, centros de diagnóstico integral, entre otros, en su territorio”.

Según cifras del Ministerio del Poder Popular para la Salud, hasta ahora existen 8.515 comités de salud en el país. No hay un requisito obligatorio para conformar un comité de salud (tampoco es obligatorio, aunque sí ideal que estén dentro de un consejo comunal).

En todo caso, las condiciones deseables son que los vecinos y vecinas tengan la voluntad de organizarse y estar dispuestos a atender y supervisar el funcionamiento de sus centros de salud.

DISTRITOS ESCOLARES

Un distrito escolar una forma concreta que adopta la administración educativa. Los distritos escolares son responsables de la administración de todas las escuelas públicas en una zona dada, que puede ser un municipio entero o parte del mismo. Los distritos escolares tienen un cuerpo legislativo, comité escolar, cuyos miembros son elegidos directamente por la población mediante la celebración de unas elecciones. Estos miembros, por su parte, tienen la responsabilidad de elegir a un superintendente (supervisor), generalmente un profesor altamente cualificado, para actuar como jefe ejecutivo del consejo, responsable también de tomar decisiones y poner en marcha las políticas.

En ocasiones, el distrito puede actuar como judicatura, aplicando sanciones a los empleados o estudiantes.

El país está dividido en varios Distritos Escolares. A través de ellos la Secretaría de Educación ejerce la Supervisión directa intermedia de las escuelas dependientes del Gobierno. Con los responsables de los Distritos Escolares correspondientes, cada Jefe de Área Programática debe consensuar las acciones concretas que se realizaran en el marco del programa de Salud Escolar.

CENTROS COMUNITARIOS DE PROTECCIÓN Y DESARROLLO ESTUDIANTIL

Los Centros Comunitarios de Protección y Desarrollo

Estudiantil son las unidades básicas encargadas de formular, ejecutar y evaluar planes, programas y proyectos de protección y desarrollo estudiantil, a partir de la detección de áreas problemáticas, necesidades e intereses de la población escolar en todos los niveles y modalidades del sistema educativo, con excepción del nivel superior, en los ámbitos locales, municipales y parroquiales.

El Centro Comunitario de Protección y Desarrollo Estudiantil estará conformado por un coordinador, designado por la División de Protección y Desarrollo Estudiantil, un equipo interdisciplinario de especialistas de las áreas de medicina, odontología, trabajo social, psicología, sociología, orientación, personal paramédico, y una representación de las comunidades educativas que designe las coordinaciones de protección y desarrollo estudiantil de cada plantel.

Objetivos

• Promover y difundir los valores y prácticas de la democracia participativa y protagónica para la protección y el desarrollo integral de los estudiantes.

• Promover, difundir y defender los derechos, deberes y garantías de los niños(as) Y adolescentes; su condición de sujetos y actores sociales a través de la creación de las defensorías de los niños(as) y adolescentes.

• Brindar atención preventiva y asistencial a la población escolar en todos los niveles y modalidades del sistema educativo, con excepción del nivel superior, a través de los servicios integrales de protección y desarrollo estudiantil: médico, odontológico, psicopedagógico, social, nutrición y sicoanálisis.

• Estimular y fortalecer la participación y organización estudiantil, infantil y juvenil.

• Impulsar el proceso de transferencia de la gestión de los programas sociales a las comunidades organizadas.

Bases Legales

Decreto N° 5.907, Gaceta Oficial N° 38884 de fecha 05-03-2008, se establece que la Dirección General de Protección y Desarrollo Estudiantil, “…es la dependencia responsable de coordinar, orientar y supervisar los planes, programas y proyectos diseñados en materia de asistencia académica, bienestar y apoyo social, salud y recreación, que permitan a los y las estudiantes de la educación formal y no formal aprovechar con mayor eficiencia su mejor aprovechamiento de las oportunidades educacionales y fortaleciendo el desarrollo integral de su personalidad.”

sus artículos: 43, 75, 78, 83, 84, 85,86.La Constitución de La República Bolivariana de Venezuela en

Ley Orgánica de Protección del Niño, Niña, y Adolescente: 15, 41, 42, 43, 50, 51, 53, 55, 56, 57, 58, 81, 92, 124.

Ley de Orgánica Educación 3, 6, 14.

Ley Orgánica de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas: 93, 94, 95, 96, 97, 98, 99, 102, 103.

Ley Nacional de la Juventud: 3, 20, 21, 22.

LA COMUNIDAD ORGANIZADA

La Comunidad Organizada es el modelo de sociedad propuesto y parcialmente realizado. Se caracteriza a la comunidad organizada como: "El nosotros en su ordenación suprema". El origen inmediato del concepto de "Comunidad organizada", ha de buscarse en las concepciones de la conducción política, que la conducción tiene dos aspectos; uno espiritual y otro material. Lo material eran: la conducción, los cuadros auxiliares de la misma y la masa organizada. La parte espiritual es una doctrina que aglutina las voluntades. Un Estado organizado y un Pueblo libre", y "Un Gobierno sin doctrina es como un cuerpo sin alma.

En la comunidad organizada, el Gobierno es el responsable de la conducción general del país. El concepto de conducción diferencia al Justicialismo de las otras cosmovisiones. Se diferencia del individualismo que se abstiene de intervenir en las cuestiones económicas, políticas y sociales y del colectivismo que interviene totalmente en dichas actividades, esto es ni abstención total ni intervención total en las actividades económicas, políticas y sociales. En síntesis, el papel de éste, en la comunidad organizada es la conducción, que implica concepción y planificación centralizada.

Su funcionamiento supone obviamente la interacción entre su componente espiritual y sus componentes materiales. Algunas de las características, siguen a continuación:

a) En las circunstancias de tiempo y espacio, que la Comunidad Organizada, Se caracterizaba a la misma con cuatro notas: La Simplicidad; la Objetividad; la Estabilidad y la Perfectibilidad. Por tanto, hay que organizar al Gobierno, al Estado y al Pueblo para el cumplimiento de sus misiones específicas y concurrentes.

b) Adoctrinar al Gobierno, al Estado y a las organizaciones libres del Pueblo.

c) La misión del Gobierno es conducir. Dicha misión no tiene las mismas especificidades según se trate del Estado o de las organizaciones libres del Pueblo; ya que mientras el Gobierno dirige la acción del Estado, para lo cual éste debe "una subordinación total y absoluta" a la planificación elaborada por el Gobierno; el Gobierno tiene por misión "promover, auspiciar, facilitar, posibilitar, ayudar, impulsar" la acción del Pueblo, que debe auto organizarse.

d) "La Comunidad Organizada exige un alto grado de conciencia social. Elevarla es función primordial de las organizaciones sociales, económicas y políticas del Pueblo. Auspiciar la elevación de la conciencia social es deber de todos los organismos del Gobierno y del Estado."

CONSEJOS LOCALES DE PLANIFICACION

En este Colectivo tiene el objetivo de garantizar salud y calidad de vida para todos y todas. Esto implica, entre otras cosas; mantener el censo permanente comunal reportando enfermedades más frecuentes. En este Colectivo se integrarán los Comités de Salud que apoyan la Misión Barrio Adentro(Consultorios y Clínicas Populares), las personas que estudian Medicina Integral Comunitaria, y quienes promueven los programas de Medicina Alternativa, Huertos Medicinales, Alimentación Sana y Lactancia Materna.

Según el artículo 8 de la Ley de los Consejos Locales de Planificación Pública (LCLPP) y el artículo 112 de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal (LOPPM); los Consejos Parroquiales y Comunales tienen como función servir de “centro principal para la participación y protagonismo del pueblo en la formulación, ejecución, control y evaluación de las políticas públicas”. Esta función constituye un medio fundamental para concretar lo establecido en los artículos 5 y 62 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela (CRBV) “La soberanía reside intransferiblemente en el pueblo, quien la ejerce directamente en la forma prevista en esta Constitución y en la ley, e indirectamente, mediante el sufragio, por los órganos que ejercen el Poder Público.” “Todos los ciudadanos y ciudadanas tienen el derecho de participar libremente en los asuntos públicos, directamente o por medio de sus representantes elegidos y elegidas.

La participación del pueblo en la formulación, ejecución y control de la gestión pública

es el medio necesario para lograr el protagonismo que garantice su completo desarrollo, tanto individual como colectivo. Es obligación del estado y deber de la sociedad facilitar la generación de las condiciones más favorables para su práctica.”

Por otra parte, el artículo

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