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Como Legalizar Una Empresa


Enviado por   •  8 de Septiembre de 2014  •  8.304 Palabras (34 Páginas)  •  269 Visitas

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Pasos para legalizar una sociedad en El Salvador

1. Selección del nombre

El nombre de nuestra sociedad anónima denominada bajo el nombre de razón social CORPORACION MECAN S.A de C.V

Marco legal. Código de comercio

Artículo 191 la sociedad anónima se constituirá bajo una denominación la cual la formara libremente sin mas limitaciones que la de ser distinta de la de cualquier otra sociedad existente e ira inmediatamente seguida de las palabras “sociedad anónima” o se abreviara “S.A.” la omisión de este requisito acarrea responsabilidad ilimitada y solidaria para los accionistas y administradores.

OPCIONAL: VERIFICACION DESPONIBILIDAD DEL NOMBRE DE LA SOCIEDAD

Este paso no es una obligación legal, pero es recomendado.

¿Dónde debe ir?

Entidad a cargo: Registro de Comercio

1° Calle Poniente y 43 Avenida Norte N° 2310, San Salvador

Tel: +503 2260 8000 / +503 2261 8600 Fax: +503 2261 8815

registrocomercio@cnr.gob.sv, http://www.cnr.gob.sv

Unidad a cargo: Ventanillas 11 y 12 - Asesoría al Cliente

Horario de atención: Lunes a Viernes: 07:30-16:00

Persona a cargo: Lic. Marxcela Paulina Navas de Calderón

Coordinadora de recepción y asesoría al cliente; Tel:+503 2261 8616 Marxcela.navas@cnr.gov.sv

¿Que obtendrá? Confirmación verbal de la disponibilidad del nombre

¿Cuánto cuesta? Servicio gratuito

¿Cuánto dura? Espera en fila: Min. 5mn – Max. 10mn

Atención en ventanilla: Min.5mn – Max. 10mn

¿Qué normas justifican este trámite?

1. Código de comercio (Art. 73, 94,101, 191, 297)

El Registro de Comercio no entrega una constancia escrita del resultado de la verificación. Esta consulta no garantiza el derecho para el uso del nombre que identificará a la sociedad. La ley no establece que deba de llevarse a cabo una búsqueda para verificar la disponibilidad de la denominación social, pero establece que la denominación debe de ser distinta a una existente, es por ello que se recomienda hacer esta búsqueda.

En caso de problema: Departamento Administrativo del Registro de Comercio

Entidad a cargo: Registro de Comercio

1° Calle Poniente y 43 Avenida Norte N° 2310, San Salvador

Tel: +503 2260 8000 / +503 2261 8600 Fax: +503 2261 8815

registrocomercio@cnr.gob.sv; http://www.cnr.gob.sv

Unidad a cargo: Departamento Administrativo

Horario de atención: Lunes a viernes: 07:30-16:00

Persona a cargo: Lic. Flor de María Domínguez

administrativa Tel: +503 2261 8658, +503 2261 8651

fdominguez@cnr.gob.svJefe

EMITIR CHEQUE PARA EL APORTE DEL CAPITAL INICIAL

¿Dónde debe ir?

Entidad a cargo: Bancos autorizados

http://www.ssf.gob.sv; Listado de bancos

Unidad a cargo: Agencias bancarias

Horarios de atención: Lunes a viernes: 09:00-16:00

Sábado: 09:00-12:00

Persona a cargo: Cajeros

¿Que obtendrá? Cheque

¿Qué información y documentos debe suministrar?

1. Cheque a favor de la sociedad (original)

2. Solicitud de certificación o emisión de un cheque de caja (original)

¿Cuánto cuesta? USD 2 (por certificación de cheque) El costo varía según cada banco.

¿Cuánto dura? Espera en fila: Min. 10mn – Max. 30mn

Atención en ventanilla: Min.5mn – Max. 10mn

¿Qué normas justifican este trámite?

1. Código de comercio (Art. 106)

El capital inicial mínimo para constituir las sociedades anónimas, de responsabilidad limitada y en comandita por acciones es de US $ 2,000.00 y debe pagarse como mínimo:

El 5% al constituirse la sociedad y

El 95% restante en un plazo máximo de 1 año.

Para la emisión del cheque, el usuario tiene las siguientes opciones: Al tener una cuenta corriente en un banco local, podrá emitir desde esa cuenta un cheque a nombre de la sociedad, el cual deberá ser certificado por el banco. Al no tener una cuenta corriente en un banco local, deberá remesar el dinero al banco de su elección y solicitar la emisión de un cheque de caja, estos no requiere ser certificados.

2. Presentarse ante un notario para obtener escritura de constitución.

Marco Legal.

La escritura de constitución es un pacto celebrado entre dos o más personas que estipulan poner en común, bienes o industrias, con la finalidad de repartir entre sí, los beneficios que provengan de los negocios a que van a dedicarse (Art. 17 Código de Comercio).

Art. 22.La escritura social constitutiva deberá contener:

Nombre, Edad, Ocupación, Nacionalidad y Domicilio de las personas naturales; y nombre, naturaleza, nacionalidad y domicilio de las personas jurídicas, que integran la sociedad.

1. Domicilio de la sociedad que se constituye.

2. Naturaleza.

3. Finalidad.

4. Razón social o denominación según el caso

5. Duración

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