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Como Legalizar Una Empresa

AlithaBundo8 de Septiembre de 2014

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Pasos para legalizar una sociedad en El Salvador

1. Selección del nombre

El nombre de nuestra sociedad anónima denominada bajo el nombre de razón social CORPORACION MECAN S.A de C.V

Marco legal. Código de comercio

Artículo 191 la sociedad anónima se constituirá bajo una denominación la cual la formara libremente sin mas limitaciones que la de ser distinta de la de cualquier otra sociedad existente e ira inmediatamente seguida de las palabras “sociedad anónima” o se abreviara “S.A.” la omisión de este requisito acarrea responsabilidad ilimitada y solidaria para los accionistas y administradores.

OPCIONAL: VERIFICACION DESPONIBILIDAD DEL NOMBRE DE LA SOCIEDAD

Este paso no es una obligación legal, pero es recomendado.

¿Dónde debe ir?

Entidad a cargo: Registro de Comercio

1° Calle Poniente y 43 Avenida Norte N° 2310, San Salvador

Tel: +503 2260 8000 / +503 2261 8600 Fax: +503 2261 8815

registrocomercio@cnr.gob.sv, http://www.cnr.gob.sv

Unidad a cargo: Ventanillas 11 y 12 - Asesoría al Cliente

Horario de atención: Lunes a Viernes: 07:30-16:00

Persona a cargo: Lic. Marxcela Paulina Navas de Calderón

Coordinadora de recepción y asesoría al cliente; Tel:+503 2261 8616 Marxcela.navas@cnr.gov.sv

¿Que obtendrá? Confirmación verbal de la disponibilidad del nombre

¿Cuánto cuesta? Servicio gratuito

¿Cuánto dura? Espera en fila: Min. 5mn – Max. 10mn

Atención en ventanilla: Min.5mn – Max. 10mn

¿Qué normas justifican este trámite?

1. Código de comercio (Art. 73, 94,101, 191, 297)

El Registro de Comercio no entrega una constancia escrita del resultado de la verificación. Esta consulta no garantiza el derecho para el uso del nombre que identificará a la sociedad. La ley no establece que deba de llevarse a cabo una búsqueda para verificar la disponibilidad de la denominación social, pero establece que la denominación debe de ser distinta a una existente, es por ello que se recomienda hacer esta búsqueda.

En caso de problema: Departamento Administrativo del Registro de Comercio

Entidad a cargo: Registro de Comercio

1° Calle Poniente y 43 Avenida Norte N° 2310, San Salvador

Tel: +503 2260 8000 / +503 2261 8600 Fax: +503 2261 8815

registrocomercio@cnr.gob.sv; http://www.cnr.gob.sv

Unidad a cargo: Departamento Administrativo

Horario de atención: Lunes a viernes: 07:30-16:00

Persona a cargo: Lic. Flor de María Domínguez

administrativa Tel: +503 2261 8658, +503 2261 8651

fdominguez@cnr.gob.svJefe

EMITIR CHEQUE PARA EL APORTE DEL CAPITAL INICIAL

¿Dónde debe ir?

Entidad a cargo: Bancos autorizados

http://www.ssf.gob.sv; Listado de bancos

Unidad a cargo: Agencias bancarias

Horarios de atención: Lunes a viernes: 09:00-16:00

Sábado: 09:00-12:00

Persona a cargo: Cajeros

¿Que obtendrá? Cheque

¿Qué información y documentos debe suministrar?

1. Cheque a favor de la sociedad (original)

2. Solicitud de certificación o emisión de un cheque de caja (original)

¿Cuánto cuesta? USD 2 (por certificación de cheque) El costo varía según cada banco.

¿Cuánto dura? Espera en fila: Min. 10mn – Max. 30mn

Atención en ventanilla: Min.5mn – Max. 10mn

¿Qué normas justifican este trámite?

1. Código de comercio (Art. 106)

El capital inicial mínimo para constituir las sociedades anónimas, de responsabilidad limitada y en comandita por acciones es de US $ 2,000.00 y debe pagarse como mínimo:

El 5% al constituirse la sociedad y

El 95% restante en un plazo máximo de 1 año.

Para la emisión del cheque, el usuario tiene las siguientes opciones: Al tener una cuenta corriente en un banco local, podrá emitir desde esa cuenta un cheque a nombre de la sociedad, el cual deberá ser certificado por el banco. Al no tener una cuenta corriente en un banco local, deberá remesar el dinero al banco de su elección y solicitar la emisión de un cheque de caja, estos no requiere ser certificados.

2. Presentarse ante un notario para obtener escritura de constitución.

Marco Legal.

La escritura de constitución es un pacto celebrado entre dos o más personas que estipulan poner en común, bienes o industrias, con la finalidad de repartir entre sí, los beneficios que provengan de los negocios a que van a dedicarse (Art. 17 Código de Comercio).

Art. 22.La escritura social constitutiva deberá contener:

Nombre, Edad, Ocupación, Nacionalidad y Domicilio de las personas naturales; y nombre, naturaleza, nacionalidad y domicilio de las personas jurídicas, que integran la sociedad.

1. Domicilio de la sociedad que se constituye.

2. Naturaleza.

3. Finalidad.

4. Razón social o denominación según el caso

5. Duración o declaración expresa de constituirse por tiempo indeterminado.

6. Importe del Capital Social; cuando el capital sea variable se indicara el mínimo.

7. Expresión de lo que cada socio aporta en dinero o en otros bienes, y el valor atribuido éstos.

8. Régimen de administración de la sociedad, con expresión de los nombres, facultades y obligaciones de los organismos respectivos.

9. Manera de hacer distribución de utilidades y, en su caso, la aplicación de pérdidas entre los socios.

10. Modo de constituir reservas.

11. Bases para practicar la liquidación de la sociedad; manera de elegir liquidadores cuando no fueren nombrados en el instrumento y atribuciones y obligaciones de éstos.

Además de los requisitos aquí señalados, la escritura deberá contener los especiales que para cada clase de sociedad establezca este código

Art. 33. Los socios deben realizar las aportaciones al momento de otorgarse la escritura social o en la época y forma estipuladas en la misma.

La mora de aportar, autoriza a la sociedad a exigirla judicialmente por la vía ejecutiva. Ningún socio puede invocar el incumplimiento de otro para no realizar su propia aportación.

DOCUMENTOS A PRESENTAR

1. Solvencia municipal de cada socio

2. Pago de vialidad de cada socio.

3. Documento de identidad de cada socio

4. Numero de identificación tributaria

5. Cheques certificados.

Documento a obtener.

Testimonio de Escritura de constitución de la sociedad.

-SOLICITAR ELABORACION DE LA ESCREITURA DE CONSTITUCION

¿Dónde debe ir?

Entidad a cargo: Notario público salvadoreño a elección del interesado

¿Que obtendrá? Cita Persona física persona jurídica

¿Qué información y documentos debe suministrar?

1. Cheque (original)

2. Solicitud de matrícula de empresa (original)

3. Formulario de inscripción en el RUC - F210 (original)

4. Solicitud de emisión de facturas - F940 (original)

5. Modelo de autorización para representante (original)

6. Aviso de inscripción de patrono (original)

7. Formulario de inscripción en el Ministerio de trabajo (original)

8. Registro de firmas (original)

9. Mandamiento de pago (3 originales) Sociedad constituida por personas naturales

10. Tarjeta NIT (original + copia simple) de los accionistas

11. Documento único de identidad (DUI) (original + copia simple) para salvadoreños o pasaporte (o carnet de residente) para los extranjeros, de los accionistas representación a través de apoderado Sociedad constituida por personas jurídicas10.

10. Poder (original + copia simple)

11. Tarjeta NIT (original + copia simple) del apoderado

12. Documento único de identidad (DUI) (original + copia simple) para salvadoreños o pasaporte (o carnet de residente) para extranjeros, del apoderado

¿Cuánto cuesta? Los honorarios profesionales están entre US $ 400 y US $ 1,000.

¿Cuánto dura? Hasta paso siguiente: Min. 1 días - Max. 3 días

¿Qué normas justifican este trámite?

1. Código de comercio (art.18, 21, 22)

Para la elaboración de la escritura de constitución de sociedad el interesado debe proporcionar la siguiente información al notario:

a) Tipo de sociedad a constituirse.

b) Nombre con el cual se identificará a la sociedad.

c) Nombres de los socios y porcentaje de participación en la composición del capital social (2 socios como mínimo).

d) Nombres y cargos de las personas que administrarán y representarán a la sociedad.

3. Inscripción de escritura de constitución al registro de comercio

Marco legal.

Art. 21.- Se establece que las “Sociedades” se constituyen, modifican, disuelven y liquidan por Escritura Publica, salvo la disolución y liquidación judiciales.

Art. 24.- La escritura de constitución, modificación, disolución, y liquidación de sociedades, lo mismo que las certificaciones de las sentencias ejecutoriadas que contengan disolución o liquidación judiciales de alguna sociedad, se inscribirán en el Registro de Comercio. (Relacionado con Reglamento De la Ley del Registro de

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