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Competencia desleal en Мéxico


Enviado por   •  25 de Noviembre de 2013  •  Tutoriales  •  4.102 Palabras (17 Páginas)  •  334 Visitas

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INSTITUTO ISIDRO FABELA

LICENCIATURA EN DERECHO

“COMPETENCIA DESLEAL EN MÉXICO”

GUADALUPE GUTIÉRREZ ROSALES

El principio de libertad de comercio se estableció en la Declaración de los Derechos del Hombre de 1791, al amparo de una nueva doctrina que proclamó la igualdad de todos ante la ley. Posteriormente, la Loi Royes del 17 de marzo del mismo año, confirmó la libertad de la industria y comercio.

El liberalismo económico adopta este principio, que funcionó en el mundo hasta el ocaso de la Primera Guerra Mundial y más decisiva y notable después de la Segunda (1939-1945), en que se incrementa la intervención del Estado en la economía. Previa a la Revolución Francesa, la excesiva reglamentación administrativa, las servidumbres y el poder real, restringieron el desarrollo del comercio y de la industria, hasta impedir la concurrencia de los particulares y la competencia de los comerciantes y de los empresarios, que son manifestaciones de la libertad de comercio.

Los principios de libertad de comercio e industria se expandieron a todos los niveles de la economía y provocaron la creación y desarrollo de grandes corporaciones, en las que se introdujo la producción en masa destinada y enfocada a un mercado más amplio, y en las que se acumulaban enormes capitales distribuidos en amplios sectores de la población.

Sin embargo, dada la fuerza que tenían estas corporaciones, comenzaron a abusar de su poder, en perjuicio de los empresarios más débiles, con lo que consiguieron el dominio en el mercado basándose en monopolios, de imposición de políticas económicas, de incremento en los precios y del detrimento en la calidad de los productos y servicios, provocando también un daño a los consumidores. Tal abuso de poder planteó la necesidad de regular la concurrencia, prohibir practicas inmorales de competencia y situaciones monopólicas y oligopólicas que el poder público consideraba dañinos para los intereses de la colectividad.

La libertad de comercio en México fue ordenada por primera vez en 1789, antes de la Declaración de los Derechos del Hombre. La Nueva España al igual que Venezuela, fueron las últimas colonias ultramarinas del imperio español en las que se estableció dicha libertad; desde 1778 las diversas colonias españolas fueron aplicando el Reglamento de Comercio Libre. Las mercancías que venían de España se hallaban tasadas y sujetas, para su traslado y distribución a difíciles procedimientos burocráticos. Por esto el contrabando fue siempre una próspera institución que permitía proveer las plazas comerciales evitando trámites administrativos e impuestos.

Por esto en México existen Leyes para regular la competencia desleal, pero quien se encarga de vigilar que esto no suceda es la Comisión Federal de Competencia.

La Comisión Federal de Competencia (CFC) es un órgano administrativo desconcentrado de la Secretaría de Economía, que cuenta con autonomía técnica y operativa. La CFC fue creada en 1993 y es la autoridad encargada de prevenir, investigar y combatir los monopolios, las prácticas monopólicas y las concentraciones, en términos de la Ley Federal de Competencia Económica.

Su misión es proteger el proceso de competencia y libre concurrencia mediante la prevención y eliminación de prácticas monopólicas y demás restricciones al funcionamiento eficiente de los mercados, para contribuir al bienestar de la sociedad.

Además la Comisión cuenta con una herramienta para el control de concentraciones entre empresas, a fin de prevenir la creación de agentes económicos con poder sustancial en los mercados. De igual forma, la CFC fomenta la cultura de la competencia al colaborar con otras dependencias gubernamentales y difundir sus resoluciones y opiniones al público en general. Entre sus facultades se encuentra:

Política de competencia

Es una herramienta fundamental para mejorar el desempeño de la economía. En primer lugar, cuando existe competencia mejoran las condiciones de precio y calidad de los productos y servicios, por lo que el ingreso real de los consumidores es mayor y la distribución del ingreso es menos desigual. Segundo, la competencia impulsa la competitividad de la economía, fomenta la inversión y el empleo y genera mayor crecimiento económico. Finalmente, cuando existe competencia, los recursos públicos se utilizan de manera más eficiente.

En efecto, la competencia económica promueve el bienestar de los consumidores, pues crea un ambiente que genera más opciones para que cada consumidor elija a aquellos proveedores que le suministran bienes y servicios en las condiciones más adecuadas.

Prácticas Monopólicas Absolutas

Son conspiraciones entre agentes económicos competidores entre sí, con fin de manipular precios o cantidades, o repartirse segmentos de mercado.

Además, la colusión puede tener varios efectos perjudiciales en mercados relacionados. Puede aumentar el precio de los insumos (materias primas, maquinaria, etc.) que deben consumir otras empresas, lo que incrementa sus costos y merma su competitividad. De esta manera, con el tiempo, las prácticas monopólicas absolutas también impiden la innovación y el crecimiento de la economía.

De acuerdo a la Ley Federal de Competencia Económica, las prácticas monopólicas absolutas son aquellos contratos, convenios, arreglos o combinaciones entre agentes económicos competidores entre sí, cuyo objeto o efecto sea cualquiera de los siguientes:

• Fijar o manipular precios de venta o compra de bienes o servicios.

• Fijar o restringir la oferta o demanda de bienes o servicios.

• Dividir o repartir mercados actuales o potenciales.

• Coordinar posturas en licitaciones públicas.

Estas prácticas son ilegales per se y no existe ningún tipo de justificación para su realización, ya que impiden a la sociedad obtener los beneficios de la competencia económica: mejores precios y mayor calidad en los productos y servicios. Por ello, hay tres tipos de sanciones que pueden imponerse:

• La orden de suprimir una conducta por ser una práctica monopólica.

• Multas de carácter administrativo hasta por el 10 por ciento de los ingresos anuales del infractor.

• Sanciones penales de tres a diez años.

En caso de reincidencia, la CFC puede imponer una multa hasta por el doble de la que corresponda.

Programa de inmunidad

La Ley Federal de Competencia Económica establece un programa de inmunidad por el cual es posible otorgar un beneficio a aquellos que reconozcan ante la CFC que están realizando o han realizado prácticas monopólicas absolutas. La existencia de este programa tiene como objetivo facilitar la detección de las prácticas monopólicas absolutas y, por lo tanto, su corrección y sanción.

El programa de inmunidad, establecido en el artículo 33 bis 3 de la Ley de Competencia, permite de manera confidencial a cualquiera que haya formado parte o se encuentre realizando acuerdos ilegales con sus competidores, recibir una reducción de las sanciones que le corresponderían, a cambio de su cooperación con la autoridad.

A través de esta cooperación, puede reducir una sanción que podría llegar hasta el 10 por ciento de los ingresos del infractor (que equivaldría, para algunas empresas, a varios millones de pesos), a tan sólo un salario mínimo ($62 pesos).

Prácticas Monopólicas Relativas

Las prácticas monopólicas relativas son aquellas que realiza un agente económico con poder sustancial, con el objeto o efecto de desplazar indebidamente a otros agentes del mercado, impedirles sustancialmente su acceso o establecer ventajas exclusivas a favor de una o varias personas.

De acuerdo a la Ley Federal de Competencia Económica, pueden considerarse prácticas monopólicas relativas las siguientes:

• Segmentación vertical de mercados;

• Restricción vertical de precios;

• Compras o ventas atadas;

• Exclusividades;

• Negativa de trato;

• Boicot;

• Depredación de precios;

• Descuentos por lealtad o transacciones condicionadas;

• Subsidios cruzados;

• Discriminación de precios; y,

• Elevación de los costos de un rival.

Al evaluar este tipo de acciones y, en especial, para determinar si deben ser sancionadas en términos de la Ley Federal de Competencia Económica, la Comisión está obligada a realizar una evaluación minuciosa respecto de sus efectos netos sobre el mercado.

Lo anterior, ya que este tipo de conductas ocurren en el curso normal de los negocios y sólo en situaciones particulares tendrían como objetivo o como resultado dañar el proceso de competencia. Es más, en muchas ocasiones estas prácticas, lejos de perjudicar a los consumidores, los benefician. Por esta razón, se dice que las prácticas monopólicas relativas deben evaluarse bajo un criterio de razonabilidad.

Las prácticas monopólicas relativas pueden sancionarse con:

• La orden de suprimir la práctica monopólica; y

• Multas de carácter administrativo, hasta por el ocho por ciento de los ingresos económicos anuales del agente económico responsable.

En caso de reincidencia, la Comisión puede imponer una multa hasta por el doble de la que corresponda.

Concentraciones

Una concentración es un acto mediante el cual dos o más empresas se combinan. Esta concentración puede tomar la forma de fusión, adquisición del control o acciones o, en general, cualquier acumulación de activos o capital social.

La CFC tiene facultades para condicionar o no autorizar concentraciones en las que se pueda generar un riesgo al proceso de competencia. Los parámetros que tiene la Comisión para determinar cuándo existe este riesgo son:

• Cuando la concentración le pueda dar al comprador o al agente económico que resulte de la concentración, la capacidad de fijar precios o restringir la oferta de manera unilateral sin que otros agentes puedan contrarrestar su poder;

• Que la operación tenga o pueda tener por objeto desplazar indebidamente a otros agentes o impedirles su entrada al mercado;

• Que la transacción tenga por objeto o efecto facilitar la realización de prácticas monopólicas.

En general, son pocas las concentraciones que podrían causar un daño a los mercados. Por ello, antes de llegar a esa determinación, la Comisión debe realizar un análisis detallado sobre los efectos que podría traer la concentración.

Concesiones y permisos

Entre las facultades legales de la Comisión Federal de Competencia está la de intervenir en los procesos de privatización, así como en el otorgamiento y cesión de concesiones y permisos, con el objetivo de garantizar las condiciones de competencia en los mismos.

Licitaciones públicas para el otorgamiento de concesiones

En el caso de las licitaciones para el otorgamiento de concesiones, la CFC participa, en primer lugar, en la evaluación de las bases del proceso, a fin de asegurar que no contengan disposiciones que limiten la competencia. En segundo lugar, la Comisión participa en la emisión de opinión favorable a los interesados en participar en los procesos, con el objetivo de evitar la acumulación anticompetitiva de recursos. Estas facultades no sólo están expresadas en la LFCE, sino en legislaciones y disposiciones reglamentarias sectoriales.

En particular, la CFC participa en procesos de licitación pública en los siguientes mercados regulados:

• Puertos;

• Aeropuertos;

• Transporte aéreo nacional regular de pasajeros y carga;

• Transporte y almacenamiento de gas natural y gas licuado de petróleo;

• Generación y compraventa de energía eléctrica;

• Ferrocarriles;

• Comunicación satelital; y

• Espectro radioeléctrico y servicios de telecomunicaciones.

Opiniones sobre cesiones de concesiones

La regulación de diversos sectores económicos establece que los agentes interesados en obtener o ceder concesiones, derechos u otros bienes propiedad del Estado, deben contar previamente con la opinión favorable de la Comisión.

La CFC emite este tipo de opiniones en los siguientes procedimientos:

I. La cesión, transmisión y/o enajenación de concesiones y permisos y en la venta de empresas concesionarias o permisionarias. En particular, para:

• Prestar dos o más servicios de televisión restringida;

• Operar y explotar una red pública de telecomunicaciones o una banda de frecuencias;

• Prestar servicios de transporte, almacenamiento o distribución de gas natural;

• Prestar servicios relacionados con el sector ferroviario;

• Prestar servicios públicos, o explotar bienes propiedad de la nación en los sectores de telecomunicaciones, transporte y energía, en los que se requiera de la opinión favorable de la Comisión Federal de Competencia;

• Prestar servicios de transporte y distribución de Gas L.P. por medio de ductos;

• Prestar servicios de distribución o almacenamiento;

• Explotar comercialmente frecuencias del espectro radioeléctrico (estaciones de radio y televisión); y

• Operar estaciones oficiales, culturales, de experimentación o escuelas radiofónicas de radio y televisión.

II. La asignación directa de concesiones y permisos en sectores regulados. En particular, para:

• Explotar derechos de emisión y recepción de señales de bandas de frecuencia asociadas a satélites extranjeros;

• Operar dos o más redes de televisión restringida que comprendan parcial o totalmente una misma área de cobertura;

• Prestar servicios de transporte, almacenamiento y distribución de Gas Natural;

• Prestar servicios de transporte y distribución de Gas L.P., por medio de ductos;

• Instalar y operar estaciones de radio y televisión culturales, oficiales, de experimentación y escuelas radiofónicas.

Declaratorias

La intervención del gobierno mediante la regulación se debe realizar de manera excepcional, y sólo cuando los resultados que se obtendrían de un mercado sin regulación serían ineficientes y contrarios al bienestar de los consumidores. Esto sucede cuando la estructura prevaleciente en los mercados es tal, que impide el pleno funcionamiento del proceso de competencia y libre concurrencia.

Por lo anterior, en México diversas disposiciones legales y reglamentarias facultan a la Comisión Federal de Competencia para emitir una resolución sobre cuestiones de competencia efectiva, existencia de poder sustancial en el mercado relevante u otros términos análogos. Con la resolución de la Comisión, el regulador sectorial (telecomunicaciones, aeropuertos, gas, entre otros) puede establecer obligaciones específicas en materia de tarifas, calidad del servicio e información.

El procedimiento para emitir declaratorias se encuentra previsto en los artículos 33 bis de la Ley Federal de Competencia Económica, y 53, 54 y 55 de su Reglamento.

Asimismo, la CFC tiene la facultad para emitir, previa solicitud por parte del Ejecutivo Federal, una declaratoria de condiciones de competencia efectiva en mercados de productos y servicios que sean necesarios para la economía nacional o el consumo popular. Con esta resolución se faculta a la Secretaría de Economía para imponer controles de precios a estos productos. El fundamento de esta facultad se encuentra en el artículo 7 de la Ley Federal de Competencia Económica.

De esta forma, se asegura que la regulación se aplique correctamente, de manera que no introduzca distorsiones innecesarias a los mercados, garantizando el beneficio de la sociedad.

Opiniones

La CFC actúa de manera decidida para promover los principios de competencia y libre concurrencia en el diseño e instrumentación de las políticas económicas, sectoriales y regulatorias, además de abogar por marcos regulatorios favorables a la competencia y a la eficiencia de los mercados. Para ello, cuenta con una herramienta fundamental: la emisión de opiniones en materia de competencia y libre concurrencia.

La Comisión tiene la facultad para emitir este tipo de opiniones respecto de iniciativas de leyes y anteproyectos de regulación secundaria –reglamentos, reglas, acuerdos, circulares y demás actos administrativos-, así como sobre los ajustes a los programas y las políticas públicas, cuando puedan tener efectos contrarios al proceso de competencia y libre concurrencia. Además, la CFC puede emitir opiniones para promover los principios de competencia en el marco regulatorio vigente (leyes, reglamentos, etc.).

Existen dos tipos de opiniones, las que tienen efectos jurídicos (denominadas vinculatorias) y las que no los tienen. Las opiniones no vinculatorias se emiten respecto de iniciativas de leyes y anteproyectos de regulación secundaria, así como normatividad vigente. El Presidente de la Comisión, así como el Pleno, tiene la facultad para emitir este tipo de opiniones.

Las opiniones vinculatorias pueden emitirse a las dependencias y entidades de la administración pública federal, respecto de los ajustes a los programas y políticas públicas, así como sobre anteproyectos de regulación secundaria. La facultad para emitir estas opiniones recae en el Pleno de la Comisión. Las recomendaciones establecidas en las opiniones vinculatorias resultan de aplicación obligatoria para las dependencias o entidades a las que van dirigidas, salvo que el Titular del Ejecutivo Federal las objete.

La facultad de la CFC para emitir opiniones está prevista en el artículo 24, fracciones VI, VII, VIII, X y XI, de la Ley Federal de Competencia Económica. Las opiniones son públicas

Trámites y servicios

Conforme a la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, los trámites y servicios que se realizan ante la Comisión Federal de Competencia están inscritos en el Registro Federal de Trámites y Servicios (RFTyS) que lleva la Comisión Federal de Mejora Regulatoria.

Conforme a lo establecido en el artículo 4 del Reglamento de la Ley Federal de Competencia Económica, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 12 de octubre de 2007, se le recuerda que esta promoción y sus documentos sólo serán admisibles siempre y cuando la promoción, sus anexos originales y este acuse de recibo sean presentados en la ventanilla de la oficialía de partes de esta Comisión al día hábil siguiente de haberse efectuado su transmisión por este medio. Asimismo, en el evento de que los términos de la promoción y documentos aquí presentados difieran del presentado en la oficialía de partes, se estará a lo enviado por este medio.

Cualquier promoción o documento transmitido por este medio en el horario en que la oficialía de partes esté abierta al público se tendrá por no presentado.

Cultura de la Competencia

La promoción de los principios y la cultura de competencia, también llamada “abogacía por la competencia” es un instrumento central con el que cuenta la Comisión para garantizar la vigencia de los principios de competencia en todos los sectores de la economía, pero en especial en aquellos sujetos a regulación.

La experiencia ha demostrado que la efectiva protección de la competencia y libre concurrencia depende de la aplicación del marco legal de competencia, y de la realización de actividades de abogacía por la competencia, que complementa esta actuación.

En este sentido, la Comisión ha promovido los principios de competencia en las políticas y regulaciones públicas, y ha difundido su labor y los beneficios sociales que resultan, para la sociedad en su conjunto, de un entorno favorable a la competencia.

En la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos:

Artículo 5 1er. Párrafo:

A ninguna persona podrá impedirse que se dedique a la profesión, industria, comercio o trabajo que le acomode, siendo lícitos. El ejercicio de esta libertad sólo podrá vedarse por determinación judicial, cuando se ataquen los derechos de tercero, o por resolución gubernativa, dictada en los términos que marque la ley, cuando se ofendan los derechos de la sociedad. Nadie puede ser privado del producto de su trabajo, sino por resolución judicial.

Artículo 28, 2º. Párrafo:

“La ley castigará severamente, y las autoridades perseguirán con eficacia, toda concentración o acaparamiento en una o pocas manos de artículos de consumo necesario y que tenga por objeto obtener el alza de los precios; todo acuerdo, procedimiento o combinación de los productores, industriales, comerciantes o empresarios de servicios, que de cualquier manera hagan, para evitar la libre concurrencia o la competencia entre sí y obligar a los consumidores a pagar precios exagerados y, en general, todo lo que constituya una ventaja exclusiva indebida a favor de una o varias personas determinadas y con perjuicio del público en general o de alguna clase social“.

En el Código Penal Federal:

Artículo 253:

Son actos u omisiones que afectan gravemente al consumo nacional y se sancionarán con prisión de tres a diez años y con doscientos a mil días de multa, los siguientes:

Los relacionados con artículos de consumo necesario o generalizado o con las materias primas necesarias para elaborarlos, así como las materias primas esenciales para la actividad de la industria nacional, que consisten en:

...

Todo acto o procedimiento que evite o dificulte, o se proponga evitar o dificultar la libre concurrencia en la producción o en el comercio;

...

Todo acuerdo o combinación, de cualquier manera que se haga, de productores, industriales, comerciante o transportistas, para evitar la competencia entre sí y traiga como consecuencia que los consumidores o usuarios paguen precios exagerados;...

En la Ley de la Propiedad Industrial:

Artículo 213:

Son infracciones administrativas:

Realizar actos contrarios a los buenos usos y costumbres en la industria, comercio y servicios que impliquen competencia desleal y que se relacionen con la materia que esta Ley regula.

IX. Efectuar, en el ejercicio de actividades industriales o mercantiles, actos que causen o induzcan a confusión, error o engaño, por hacer creer o suponer infundadamente:

a) la existencia de una relación o asociación entre un establecimiento y el de un tercero;

b) que se fabriquen productos bajo especificaciones, licencias o autorización de un tercero;

c) que se presten servicios o se venden productos bajo autorización, licencias o especificaciones de un tercero;

d) que el producto de que se trate proviene de un territorio, región o localidad distinta al verdadero lugar de origen, de modo que induzca al público a error en cuanto al origen geográfico del producto;

X. Intentar o lograr el propósito de desprestigiar los productos, los servicios, la actividad industrial o comercial, o el establecimiento de otro...

La competencia desleal en México, no está contenida en una ley interna especial, sino en un tratado internacional, como es el Convenio de París para la Protección de la Propiedad Industrial del 20 de marzo de 1883, en su última revisión, adoptado en Estocolmo el 14 de julio de 1967, aprobado por México el 11 de septiembre de 1975, promulgado por el Ejecutivo Federal y publicado en el Diario Oficial de la Federación del 27 de julio de 1976; que por tanto es “Ley Suprema de toda la Unión”, según el Artículo 133 constitucional.

Artículo 10 Bis (Competencia desleal)

Los países de la Unión están obligados a asegurar a los nacionales de los países de la Unión una protección eficaz contra la competencia desleal.

Constituye acto de competencia desleal todo acto de competencia contraria a los usos honestos en materia industrial o comercial.

En particular deberán prohibirse:

Cualquier acto capaz de crear una confusión, por cualquier medio que sea, respecto del establecimiento, los productos o la actividad industrial o comercial de un competidor;

Las aseveraciones falsas en el ejercicio del comercio, capaces de desacreditar el establecimiento, los productos o la actividad industrial o comercial de un competidor;

Las indicaciones o aseveraciones cuyo empleo, en el ejercicio del comercio, pudieren inducir al público a error sobre la naturaleza, el modo de fabricación, las características, la aptitud en el empleo o la cantidad de los productos.

Esta norma, que sólo establece casos particulares de concurrencia o competencia desleal, debe interpretarse extensivamente para comprender otros casos en los que también se ejecute un acto contrario a los usos honestos en materia comercial.

Conclusión

Al igual que la razón de la creación de un gobierno, al dar un derecho a todos siempre resulta que las grandes empresas abusan de las otras, usando tretas para hacerlas quebrar, la ley del más fuerte; entonces es cuando nuestros representantes actúan dando leyes para regular esta situación e igualar las oportunidades. Después creando Organismos que ayuden a prevalecer la ley ante estos casos.

Con todo lo anterior se podría decir que cualquiera puede hacer una empresa de lo que sea y poder competir en el mercado, claro a excepción de lo privatizado por el gobierno como es el petróleo; todo gracias a las reformas y regularizaciones que se hicieron desde que el comercio fue un derecho de todos.

Sin embargo el comercio no es tan libre como la ley lo describe, un ejemplo de eso a nivel internacional es el sistema operativo Windows, que ha casi privatizado el mercado de las computadoras y dispositivos móviles de no ser por su único competidor Apple quien tuvo que hacer su propia computadora para comercializar su sistema operativo. Existen muchos rumores sobre que Apple es de controlada por Bill Gates, creador de Windows, pero no se unen para que la ley no lo saque del comercio por una competencia desleal.

El hecho es que no hay que ir tan lejos para buscar ejemplos de competencia desleal oculta, simplemente en México tenemos el ejemplo del principal competidor desleal Carlos Slim, el dueño de Telmex, ya que realiza acciones para impedir que otras empresas intenten prestar el servicio de telefonía en México, sin embargo no se han encontrado pruebas suficientes para demostrarlo. Pero dirán pero la competencia es Cablevisión bueno si pero si pudieran notar que ni en Dish, empresa asociada a Telmex, transmite publicidad de cablevisión, ni cablevisión transmite publicidad de Telmex lo cual es competencia desleal.

A lo que quiero llegar es que a pesar que contemos con la mejor Constitución del mundo y las reformas necesarias para hacer una competencia justa y libre, la verdad que mientras otros busquen formas de violar la ley nunca vamos a gozar del país perfecto que describe la Constitución y los Códigos. Para nuestra mala suerte o suerte bien ganada por no seguir la ley ni castigar la omisión de esta no podremos gozar de ella. Como diría un estimado conocido la Constitución es una señora vieja, parchada, golpeada y violada.

CIBERGRAFÍA

Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos

http://www.cfc.gob.mx

Comisión Federal de Competencia, PHP, 2012

www.iie.org.mx/promocio/patentes/documentos/cap7

Competencia desleal, DOC,

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