Competencia desleal en Мéxico
Tutorial25 de Noviembre de 2013
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INSTITUTO ISIDRO FABELA
LICENCIATURA EN DERECHO
“COMPETENCIA DESLEAL EN MÉXICO”
GUADALUPE GUTIÉRREZ ROSALES
El principio de libertad de comercio se estableció en la Declaración de los Derechos del Hombre de 1791, al amparo de una nueva doctrina que proclamó la igualdad de todos ante la ley. Posteriormente, la Loi Royes del 17 de marzo del mismo año, confirmó la libertad de la industria y comercio.
El liberalismo económico adopta este principio, que funcionó en el mundo hasta el ocaso de la Primera Guerra Mundial y más decisiva y notable después de la Segunda (1939-1945), en que se incrementa la intervención del Estado en la economía. Previa a la Revolución Francesa, la excesiva reglamentación administrativa, las servidumbres y el poder real, restringieron el desarrollo del comercio y de la industria, hasta impedir la concurrencia de los particulares y la competencia de los comerciantes y de los empresarios, que son manifestaciones de la libertad de comercio.
Los principios de libertad de comercio e industria se expandieron a todos los niveles de la economía y provocaron la creación y desarrollo de grandes corporaciones, en las que se introdujo la producción en masa destinada y enfocada a un mercado más amplio, y en las que se acumulaban enormes capitales distribuidos en amplios sectores de la población.
Sin embargo, dada la fuerza que tenían estas corporaciones, comenzaron a abusar de su poder, en perjuicio de los empresarios más débiles, con lo que consiguieron el dominio en el mercado basándose en monopolios, de imposición de políticas económicas, de incremento en los precios y del detrimento en la calidad de los productos y servicios, provocando también un daño a los consumidores. Tal abuso de poder planteó la necesidad de regular la concurrencia, prohibir practicas inmorales de competencia y situaciones monopólicas y oligopólicas que el poder público consideraba dañinos para los intereses de la colectividad.
La libertad de comercio en México fue ordenada por primera vez en 1789, antes de la Declaración de los Derechos del Hombre. La Nueva España al igual que Venezuela, fueron las últimas colonias ultramarinas del imperio español en las que se estableció dicha libertad; desde 1778 las diversas colonias españolas fueron aplicando el Reglamento de Comercio Libre. Las mercancías que venían de España se hallaban tasadas y sujetas, para su traslado y distribución a difíciles procedimientos burocráticos. Por esto el contrabando fue siempre una próspera institución que permitía proveer las plazas comerciales evitando trámites administrativos e impuestos.
Por esto en México existen Leyes para regular la competencia desleal, pero quien se encarga de vigilar que esto no suceda es la Comisión Federal de Competencia.
La Comisión Federal de Competencia (CFC) es un órgano administrativo desconcentrado de la Secretaría de Economía, que cuenta con autonomía técnica y operativa. La CFC fue creada en 1993 y es la autoridad encargada de prevenir, investigar y combatir los monopolios, las prácticas monopólicas y las concentraciones, en términos de la Ley Federal de Competencia Económica.
Su misión es proteger el proceso de competencia y libre concurrencia mediante la prevención y eliminación de prácticas monopólicas y demás restricciones al funcionamiento eficiente de los mercados, para contribuir al bienestar de la sociedad.
Además la Comisión cuenta con una herramienta para el control de concentraciones entre empresas, a fin de prevenir la creación de agentes económicos con poder sustancial en los mercados. De igual forma, la CFC fomenta la cultura de la competencia al colaborar con otras dependencias gubernamentales y difundir sus resoluciones y opiniones al público en general. Entre sus facultades se encuentra:
Política de competencia
Es una herramienta fundamental para mejorar el desempeño de la economía. En primer lugar, cuando existe competencia mejoran las condiciones de precio y calidad de los productos y servicios, por lo que el ingreso real de los consumidores es mayor y la distribución del ingreso es menos desigual. Segundo, la competencia impulsa la competitividad de la economía, fomenta la inversión y el empleo y genera mayor crecimiento económico. Finalmente, cuando existe competencia, los recursos públicos se utilizan de manera más eficiente.
En efecto, la competencia económica promueve el bienestar de los consumidores, pues crea un ambiente que genera más opciones para que cada consumidor elija a aquellos proveedores que le suministran bienes y servicios en las condiciones más adecuadas.
Prácticas Monopólicas Absolutas
Son conspiraciones entre agentes económicos competidores entre sí, con fin de manipular precios o cantidades, o repartirse segmentos de mercado.
Además, la colusión puede tener varios efectos perjudiciales en mercados relacionados. Puede aumentar el precio de los insumos (materias primas, maquinaria, etc.) que deben consumir otras empresas, lo que incrementa sus costos y merma su competitividad. De esta manera, con el tiempo, las prácticas monopólicas absolutas también impiden la innovación y el crecimiento de la economía.
De acuerdo a la Ley Federal de Competencia Económica, las prácticas monopólicas absolutas son aquellos contratos, convenios, arreglos o combinaciones entre agentes económicos competidores entre sí, cuyo objeto o efecto sea cualquiera de los siguientes:
• Fijar o manipular precios de venta o compra de bienes o servicios.
• Fijar o restringir la oferta o demanda de bienes o servicios.
• Dividir o repartir mercados actuales o potenciales.
• Coordinar posturas en licitaciones públicas.
Estas prácticas son ilegales per se y no existe ningún tipo de justificación para su realización, ya que impiden a la sociedad obtener los beneficios de la competencia económica: mejores precios y mayor calidad en los productos y servicios. Por ello, hay tres tipos de sanciones que pueden imponerse:
• La orden de suprimir una conducta por ser una práctica monopólica.
• Multas de carácter administrativo hasta por el 10 por ciento de los ingresos anuales del infractor.
• Sanciones penales de tres a diez años.
En caso de reincidencia, la CFC puede imponer una multa hasta por el doble de la que corresponda.
Programa de inmunidad
La Ley Federal de Competencia Económica establece un programa de inmunidad por el cual es posible otorgar un beneficio a aquellos que reconozcan ante la CFC que están realizando o han realizado prácticas monopólicas absolutas. La existencia de este programa tiene como objetivo facilitar la detección de las prácticas monopólicas absolutas y, por lo tanto, su corrección y sanción.
El programa de inmunidad, establecido en el artículo 33 bis 3 de la Ley de Competencia, permite de manera confidencial a cualquiera que haya formado parte o se encuentre realizando acuerdos ilegales con sus competidores, recibir una reducción de las sanciones que le corresponderían, a cambio de su cooperación con la autoridad.
A través de esta cooperación, puede reducir una sanción que podría llegar hasta el 10 por ciento de los ingresos del infractor (que equivaldría, para algunas empresas, a varios millones de pesos), a tan sólo un salario mínimo ($62 pesos).
Prácticas Monopólicas Relativas
Las prácticas monopólicas relativas son aquellas que realiza un agente económico con poder sustancial, con el objeto o efecto de desplazar indebidamente a otros agentes del mercado, impedirles sustancialmente su acceso o establecer ventajas exclusivas a favor de una o varias personas.
De acuerdo a la Ley Federal de Competencia Económica, pueden considerarse prácticas monopólicas relativas las siguientes:
• Segmentación vertical de mercados;
• Restricción vertical de precios;
• Compras o ventas atadas;
• Exclusividades;
• Negativa de trato;
• Boicot;
• Depredación de precios;
• Descuentos por lealtad o transacciones condicionadas;
• Subsidios cruzados;
• Discriminación de precios; y,
• Elevación de los costos de un rival.
Al evaluar este tipo de acciones y, en especial, para determinar si deben ser sancionadas en términos de la Ley Federal de Competencia Económica, la Comisión está obligada a realizar una evaluación minuciosa respecto de sus efectos netos sobre el mercado.
Lo anterior, ya que este tipo de conductas ocurren en el curso normal de los negocios y sólo en situaciones particulares tendrían como objetivo o como resultado dañar el proceso de competencia. Es más, en muchas ocasiones estas prácticas, lejos de perjudicar a los consumidores, los benefician. Por esta razón, se dice que las prácticas monopólicas relativas deben evaluarse bajo un criterio de razonabilidad.
Las prácticas monopólicas relativas pueden sancionarse con:
• La orden de suprimir la práctica monopólica; y
• Multas de carácter administrativo, hasta por el ocho por ciento de los ingresos económicos anuales del agente económico responsable.
En caso de reincidencia, la Comisión puede imponer una multa hasta por el doble de la que corresponda.
Concentraciones
Una concentración es un acto mediante el cual dos o más empresas se combinan. Esta concentración puede
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