ClubEnsayos.com - Ensayos de Calidad, Tareas y Monografias
Buscar

Compraventa Internacional

markuz0422 de Abril de 2013

6.355 Palabras (26 Páginas)316 Visitas

Página 1 de 26

Compra Venta Internacional

1) Aspectos básicos relativos a la regulación de la Compraventa Internacional

La Convención de Viena (en adelante la Convención o CV ) de 11 de abril de 1980 sobre los contratos de compraventa Internacional de mercaderías es, en la actualidad, el instrumento de Derecho uniforme, en sentido lato, de contenido dispositivo más importante, no sólo porque regula uno de los contratos más típico y utilizados en el tráfico mercantil internacional sino porque además es un Convenio multilateral del que forman parte, en la actualidad, 70 países con características económicas, políticas y geográficas muy diferentes. Antes de entrar, sin embargo, al estudio de la regulación de los contratos de compraventa internacional en el ámbito de la Convención de Viena, es necesario delimitar previamente el concepto y las clases de compraventa internacional utilizadas en el tráfico mercantil internacional.

a) Concepto de Compra Venta Internacional

Por compraventa se entiende todo contrato sinalagmático en virtud del cual el vendedor se obliga a entregar una cosa y el comprador a pagar por ella un precio cierto. Sin embargo, para que la compraventa sea internacional basta con que dicho contrato presente un elemento extranjero; pues en nuestro sistema de Derecho Internacional Privado no existen normas que indiquen cuándo una compraventa presenta carácter internacional. En este sentido, cualquier elemento del contrato de compraventa que no aparezca conectado con el país cuyos tribunales conozcan del caso internacionaliza la relación jurídica. Así, una compraventa es internacional cuando las partes contratantes tienen establecimientos en distintos Estados o cuando las partes tienen sus establecimientos en un mismo Estado pero el lugar de conclusión del contrato, el lugar en el que están situadas las mercancías o el 82 lugar al que deben ser transportadas para su entrega se encuentra en otro Estado distinto.

En ciertas ocasiones se exige que concurra un determinado elemento extranjero para que un Convenio de Derecho Internacional Privado en la materia sea aplicable. Así, la Convención de Viena de 1980 sobre compraventa internacional de mercaderías exige, para su propia aplicación, que los contratantes posean sus establecimientos en distintos Estados –criterio objetivo.

Ello no quiere decir que si existe cualquier otro elemento extranjero la compraventa deje de ser internacional, sino que, simplemente, la Convención de Viena no sería de aplicación a dicha compraventa internacional. En este caso el elemento internacional opera como presupuesto de aplicabilidad de la Convención, no como elemento caracterizador de la naturaleza internacional del contrato de compraventa. En este sentido, por la falta de establecimiento tal y como exige la Convención de Viena, están excluidas de su ámbito de aplicación tanto las compraventas internas como las compraventas internacionales fuera de establecimiento mercantil o las compraventas ambulantes internacionales que quedan sometidas a la aplicación del Convenio de Roma de 1980 sobre ley aplicable a las obligaciones contractuales porque constituye la normativa general de los contratos internacionales en el ámbito comunitario

b) Clases de compraventas internacionales

Las compraventas internacionales realizadas fuera del establecimiento mercantil del empresario del vendedor se caracterizan porque se celebran con consumidores normalmente en la vivienda del consumidor que compra o en la de otro consumidor, o en su centro de trabajo; o en un medio de transporte público. Las compraventas ambulantes son aquellas realizadas por comerciantes, fuera de un establecimiento comercial permanente, en los lugares debidamente autorizados, en instalaciones comerciales desmontables o transportables, incluyendo los camiones-tienda. Para el desarrollo de la actividad de la venta ambulante es necesario contar con autorización del ayuntamiento en cuyo término municipal radica el lugar donde pretende ejercitarse. En este tipo de contratos de compraventa internacional tampoco existe un establecimiento comercial permanente, aunque pueden realizarse entre empresarios o entre empresarios y consumidores.

Caso Núm.1. Una compraventa entre una empresa francesa y una empresa alemana con establecimientos en sus respectivos países deberá ser objeto de regulación por la Convención de Viena de 1980, pues los contratantes tienen establecimientos en distintos Estados parte de la Convención.

Caso Núm.2. Una compraventa entre una empresa francesa y una empresa alemana que tengan ambas sus establecimientos en España sigue siendo internacional aunque no le sea de aplicación la Convención de Viena de 1980, por no cumplir con el elemento internacional, presupuesto de la aplicación de la Convención, como es el que los contratantes tengan establecimientos en Estados diferentes.

Igualmente, la naturaleza de los bienes objeto del contrato de compraventa internacional incide en la aplicación de los distintos Convenios de Derecho Internacional Privado aplicables en esta materia. En este sentido, como tendremos ocasión de tratar más exhaustivamente, la Convención de Viena de 1980 sólo se aplica a las compraventas internacionales de mercaderías, es decir, cuando su objeto son los bienes muebles corporales . Por tanto la compraventa internacional de bienes inmuebles y la de bienes inmateriales (como la propiedad industrial o intelectual) está excluida del ámbito de aplicación de la Convención de Viena; por lo que no deja de sorprender que una Corte alemana haya decidido que, según el sentido de la Convención de Viena, las mercaderías comprendían todos los bienes materiales e inmateriales que pudieran ser objeto de un contrato de compraventa internacional . Tampoco la venta internacional de empresas o establecimiento mercantil pueden considerarse mercaderías a los efectos de aplicación de la Convención de Viena, puesto que la venta de una empresa lleva aparejada la venta de derechos que no pueden considerarse mercaderías a los efectos de aplicar la normativa uniforme .

No puede olvidarse que la compraventa de establecimiento mercantil o de empresa tiene por objeto la transmisión de una unidad empresarial viva que comprende tanto bienes inmuebles como bienes o derechos inmateriales (patentes, marcas, etc.) . En este sentido, hay que acudir a las soluciones del Convenio de Roma de 1980 para determinar la ley aplicable a las compraventas internacionales de bienes inmuebles, de bienes inmateriales, de empresas o establecimientos mercantiles.

Para determinar el régimen jurídico básico de la regulación de la compraventa internacional es necesario diferenciar los dos grandes grupos de problemas que plantea dicho contrato desde un punto de vista de Derecho Internacional Privado: la competencia judicial internacional y el Derecho aplicable a los contratos de compraventa internacional; aunque el objeto de este trabajo sólo se va a centrar en el problema de la ley aplicable a los contratos de compraventa internacional de mercaderías. Para determinar la competencia judicial internacional en materia de contratos de compraventa internacional existen dos grados de regulación: i) El recogido en el Reglamento comunitario 44/2001, de 22 de diciembre de 2000, relativo a la competencia judicial, el reconocimiento y la ejecución de resoluciones judiciales en materia civil y mercantil o en su caso el regulado en el Convenio de Bruselas de 27 de septiembre de 1968 o el Convenio de Lugano de 16 de septiembre de 1988 ambos con el mismo nombre-; ii) En caso de no ser de aplicación dicho régimen habrá que acudir al Art.22 de la Ley Orgánica del Poder Judicial donde se establece el régimen de producción interna.

Para determinar el Derecho aplicable a los contratos de compraventa internacional también es necesario establecer dos niveles:

i) La Convención de Viena sobre los contratos de compraventa internacional de mercaderías de 11 de abril de 1980 y el Convenio de Roma sobre ley aplicable a las obligaciones contractuales de 19 de junio de 1980

ii) Los Arts. 10.5 y concordantes del Código Civil español, donde se configura el obsoleto régimen de producción interna, en defecto de la aplicación del régimen convencional.

La Convención de Viena Sobre Compraventa Internacional De Mercancías De 1980

Antecedentes Históricos.-

En el año de 1926 se vio la necesidad de crear un Instituto que promoviera la armonización y unificación del derecho privado a nivel internacional, en la medida que se tornaba fundamental para el desarrollo del mismo; con tal fin se creó UNIDROIT (Instituto Para la Unificación de Derecho Privado). Es así que el camino hacia la unificación de las reglas relativas al contrato de compraventa se inició en 1930 con el UNIDROIT o Instituto de Roma así tomó la iniciativa de unificar el derecho substantivo o material del contrato de compraventa.

En 1964, tras diversas interrupciones, y algunos Proyectos de Convención, se reunieron en la Haya, los representantes de 28 países con la misión de aprobar el conjunto de reglas que gobernarían los contratos de compraventa internacional. Los resultados de este esfuerzo dieron sus frutos el día uno de julio de 1964 cuando se aprobaron dos Convenciones: una relativa a un Derecho Uniforme sobre compraventa internacional de mercaderías, que incorporaba como anexo una ley uniforme: Ley Uniforme sobre la Venta Internacional de Bienes Muebles Corporales (LUVI o, en su acrónimo inglés, ULIS), y otra Convención sobre un Derecho Uniforme sobre Formación de Contratos que igualmente incorporaba una Ley Uniforme sobre el tema: Ley Uniforme sobre la Formación de Contratos de Venta Internacional

...

Descargar como (para miembros actualizados) txt (40 Kb)
Leer 25 páginas más »
Disponible sólo en Clubensayos.com