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Comprención integral de los contratos de compra-venta en Venezuela


Enviado por   •  10 de Marzo de 2024  •  Apuntes  •  1.715 Palabras (7 Páginas)  •  31 Visitas

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REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

UNIVERSIDAD BICENTENARIA DE ARAGUA

VICERRECTORADO ACADÉMICO

ESCUELA DE DERECHO

SAN JOAQUÍN DE TURMERO - ESTADO ARAGUA

COMPRENCION INTEGRAL DE LOS CONTRATOS DE COMPRAVENTA EN VENEZUELA.

AUTOR (A): JHONIELY JIMENEZ

C.I 30658996

SAN JOAQUIN DE TURMERO, FEBRERO 2024

INTRODUCCION

En el vasto ámbito jurídico, los contratos sirven como pilares fundamentales que rigen las relaciones entre individuos o entidades, ya sean físicas o jurídicas. La necesidad de formalizar acuerdos se presenta en diversas situaciones, desde simples compromisos verbales hasta contratos de compraventa, un tipo de acuerdo bilateral que implica la transferencia de propiedad a cambio de un precio establecido. Este último, en particular, presenta una serie de características que lo distinguen, como su naturaleza consensual, bilateral y onerosa, entre otras.

La culminación de un contrato, ya sea por disolución, nulidad, resolución, entre otros próximamente mencionados, marca el fin de sus efectos legales y objetivos. El proceso de terminación se asocia a factores como vicios, anormalidades o incumplimientos. En el contexto de la compraventa, la perfección del contrato varía según el tipo de bienes involucrados, desde la entrega de la cosa en el caso de bienes muebles hasta la tradición legal en bienes inmuebles, guiada por el principio de publicidad registral.

El Código Civil Venezolano establece claramente los requisitos para una venta válida, haciendo hincapié en la licitud, la determinación del objeto y la posibilidad de ejecución. Este análisis aborda las complejidades y requisitos legales que rodean el contrato de compraventa, proporcionando una comprensión integral de sus elementos esenciales y del proceso de terminación, así como la importancia de la tradición en la perfección del acuerdo.

MOMENTO I

CONTRATOS DE VENTA

     Un contrato es un acuerdo privado entre partes reconocidas jurídicamente, las partes que pueden participar pueden ser físicas o jurídicas. Cada país tiene su propia ordenación en lo que respecta a este tópico, más en general priman las similitudes sobre las diferencias. Existen múltiples y diferentes situaciones en la que dos personas (físicas o jurídicas) tienen la necesidad de establecer contratos. En sí, podríamos decir que, incluso cuando no sean escritos, hay muchas situaciones en las que se establecen “contratos”. Tambien existe lo que es un contrato de compraventa, es un acuerdo bilateral, oneroso, consensual o formal entre dos personas, donde una parte, denominada comprador, se compromete a entregar una cantidad de dinero o signo que lo represente a otra, considerada vendedor.

     Las características de un contrato son diversas, todo contrato la venta tiene una serie de características que la diferencian de otros contratos, así como otras que les son comunes a los contratos de venta es consensual, se forman con el simple acuerdo de voluntades, cuando ese consentimiento se realiza sobre el objeto a ser vendido y el precio a pagar por él. El contrato de venta es bilateral, son aquellas en las cuales una de las partes se obliga a vender y la otra a comprar, por un precio determinado, una cosa cierta. Tambien el contrato de venta es oneroso, el negocio jurídico es susceptible de pago, es decir, se produce una erogación por parte del vendedor como parte del negocio jurídico y a su vez hay un ingreso de dinero en el patrimonio del vendedor por la realización de dicho negocio jurídico. Además de esto el contrato de venta tambien puede ser de ejecución Instantánea o De tracto sucesivo.

     Ahora bien, para la anulación de un contrato en primer orden, debe apuntarse que por terminación de los contratos se entiende la extinción de los mismos, en el sentido de que el contrato como tal deja de producir sus efectos jurídicos normales y cesa de cumplir los fines para los cuales había sido celebrado. Tradicionalmente la doctrina distingue como modos de terminación de los contratos: La disolución de los contratos, denominada también revocación, aun cuando esta última denominación es motivo de serias discusiones. La nulidad de los contratos, que supone la extinción de los mis­mos, por cuanto el contrato adolece de vicios o anormalidades que impiden considerar configurados elementos esenciales a su existencia o a su validez. La resolución de los contratos, modo de extinción inherente a los contratos bilaterales. Tambien además de estos esta la rescisión de los contratos, La revocación de los contratos y La excepción non adimpleti contractus.

     Para perfeccionar la venta, en el caso de bienes muebles, con la entrega de la cosa, en este caso la posesión equivale a título. En el caso de bienes inmuebles: con la tradición legal, esto en virtud del principio de   publicidad registral que se lleva a cabo mediante la protocolización del documento en que se adquiere la propiedad del bien inmueble, el cual surte efectos erga omnes (oponible a terceros). La ley dice que “La venta es un contrato por el cual el vendedor se obliga a transferir la propiedad de una cosa y el comprador a pagar el precio” (Artículo 1.474 del Código Civil Venezolano Vigente). En sentido general, la Venta es un contrato por el cual el vendedor se obliga a transferir la propiedad de una cosa y el comprador a pagar el precio. Ahora para que tenga validez la venta debe ser lícita, en principio es lícita la venta de toda clase de bienes y derechos, muebles o inmuebles, corporales o incorporales, singulares o universales; pero por excepción no pueden venderse, debe ser determinado o determinable y Debe ser posible.

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