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Concentracion Empresarial

Aseores1 de Mayo de 2013

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Trabajo publicado en www.ilustrados.com

La mayor Comunidad de difusión del conocimiento

CONCENTRACIÓN Y DESCONCENTRACIÓN EMPRESARIAL

AUTOR

FERNANDO TORRES

fhernandotorres@hotmail.com

2008

SUMARIO:

1. Diferencia.- 2. Conveniencia de concentraciòn empresarial.- 3. Derecho societario y concentraciòn empresarial.- 4. Concentraciòn empresarial con perdida de personalidad jurìdica.- 5. Fusiòn de empresas.- 6. Fusiòn por constituciòn o por creaciòn.- 7. Fusiòn por absorciòn.- 8. Concentraciòn empresarial sin pèrdida de personalidad jurìdica.- 9. Consorcio.- 10. Asociaciòn en participaciòn.- 11. Joint venture.- 12. Grupos de empresas.- 13. Grupos de sociedades.- 14. Cartel.- 15. Pool.- 16. Holding.- 17. Opas.- 18. Adquisiciones.- 19. Concentraciòn empresarial y derecho de defensa de la libre competencia.- 20. Concentraciòn empresarial y derecho penal.- 21. Area de conocimiento.- 22. Derecho societario y desconcentraciòn empresarial.- 23. Escisiòn de empresas.- 24. Escisiòn parcial de empresas.- 25. Escisiòn total de empresas.- 26. Disoluciòn, liquidaciòn y extinciòn.- 27. Disoluciòn.- 28. Liquidaciòn.- 29. Extinciòn.- 30. Fusiòn de marcas.- 31. Fusiòn de otros bienes incorporales.- 32. Fusiòn y procesos judiciales.- 33. Fusiòn y bienes.- 34. Contratos de colaboracion empresarial.- 35. Diferencia entre concentraciòn empresarial y cooperaciòn empresarial.- 36. Clusters.- 37. Fuentes de informaciòn.- 37.1. Normas legales peruanas consultadas.- 37.2. Libros.-

1. DIFERENCIA

La concentración y la desconcentración empresariales son figuras inversas por la cual primera consiste en unir empresas y la segunda en separar las mismas, en tal sentido merecen ser estudiadas en la presente sede en forma conjunta, sin embargo, esto no ha ocurrido, es decir, no han sido tratados estos temas de manera orgànica, sino en forma desordenada, por ejemplo en diccionarios, o sino sòlo una de estas dos, por lo cual amerita un estudio completo sobre dichos temas, los cuales interesan como es obvio al derecho de la empresa o derecho de la empresa o derecho de los negocios y tambièn por supuesto al derecho corporativo, y al derecho comercial. De estos temas las instituciones mas conocidas en nuestro medio son las fusiones y las escisiones, sin embargo, no son los ùnicos, por lo tanto, amerita un estudio separado de otros temas para tener enfoques completos de los mismos. Las fusiones son las uniones de empresas, mientras que las escisiones a grandes rasgos son las separaciones de empresas. Y dentro de cada una de èstas existen clases o tipos, los cuales en todo caso son regulados y estudiados por la ley general de sociedades al igual que por el derecho societario, en forma mas profunda que en otras ramas del derecho. Por lo cual aparentemente serìa este tema perteneciente exclusivamente al derecho de personas jurìdicas, sin embargo, no es exclusivo del mismo sino de la rama anteriormente mencionada, es decir, forma parte del derecho empresarial y del derecho comercial, dejando constancia que una parte de las personas jurìdicas son estudiadas y reguladas por el derecho empresarial o derecho de la empresa o derecho de los negocios y por el derecho corporativo. Los ejemplos sirven para tener una idea completa del tema materia de estudio, en tal sentido es un ejemplo tìpico de la concentración empresarial la fusiòn, mientras que es un ejemplo tìpico de la desconcentración empresarial la escisión, dejando constancia que dentro de cada una de estas existen diversos tipos y para ser exactos existen dos tipos o clases dentro de cada una de estas instituciones. La primera que apareciò en el derecho peruano fuè la fusiòn, mientras que la escisión hace su aparición en la legislación societaria recièn en el año 1997, cuando se aprueba la nueva ley general de sociedades peruana vigente a partir de dicho año, es decir, esta ley fuè aprobada a finales del indicado o referido año, por lo cual en la legislación societaria tiene sòlo 11 años de vigencia, sin embargo, existen abundantes estudios, los cuales incluso existìan antes de la ley de 1997 indicada, por lo tanto, en el derecho peruano se llevaban a cabo escisiones antes de la mencionada ley, lo cual servìa para solucionar el vacìo legislativo existente dentro del derecho positivo societario peruano, sin embargo ya existìan algunas normas registrales y tributarias que regulaban este tema. Es decir, la fusiòn y la escisión son figuras jurìdicas inversas entre si y son casi sinònimo de concentración empresarial y de desconcentración empresarial. En tal sentido corresponde al derecho la empresa o derecho de los negocios o derecho empresarial su tratamiento en un mercado cada vez mas competitivo por lo cual si un abogado no conoce las mismas es claro que quedarà desfasado y fuera del mercado, en este orden de ideas importa a los abogados corporativos el estudio de estos temas, por lo cual estudiaremos los mismos para tener sòlidos conocimientos sobre las ramas del derecho indicadas.

2. CONVENIENCIA DE CONCENTRACION EMPRESARIAL

La concentración empresarial sòlo tiene que llevarse a cabo cuando serà conveniente para la empresa o empresas, de tal forma que si no es conveniente para la misma o mismas, es recomendable no llevar a cabo en este caso la concentración. Para dicho fin debe formarse un expediente, en el cual se estudien todos los factores involucrados como por ejemplo: mercado, competidores, tributaciòn, posibles carteles y otras uniones de empresas de la competencia, posibles carteles en empresas de nuestra parte, monopolios, oligopolios, compradores, clientes, organización de las empresas, entre otros. Por lo tanto, debemos dejar constancia que no son decisiones sencillas sino que son complejas, en tal sentido amerita la consulta con especialistas en la materia para que en una mesa de trabajo y luego de visitas se decida si es o no conveniente la concentración empresarial, y en caso de no ser conveniente no llevarla a cabo, pero si es conveniente si llevarla a cabo. Por ejemplo si sòlo son dos empresas las que compiten en el mercado puede sin problemas llevarse a cabo la concentración empresarial para abarcar todo el mercado, de tal forma que se elimina la competencia, que si bien es cierto es buena para el mercado porque hace que permanezcan en el mismo sòlo las empresas eficientes, tambìèn es cierto que es mala para las empresas, porque muchas oportunidades es posible que las mismas se retiren del mercado.

3. DERECHO SOCIETARIO Y CONCENTRACION EMPRESARIAL

Es conveniente estudiar el derecho societario dentro de la concentración empresarial para hacer enfoques por ramas del derecho involucradas o relacionadas con el mismo. En tal sentido estudiaremos la legislación societaria peruana, al cual sòlo tiene en cuenta algunos temas o instituciones como son la fusiòn, escisión, consorcio y asociación en participación. En tal sentido quedan fuera de la misma otros casos como son el joint venture, grupos de empresas, cartel y pool. Por lo cual podemos afirmar que el tema conocido como concentración empresarial rebasa el campo de estudio de la legislación societaria peruana, en tal sentido para comprenderlos o estudiarlos debemos recurrir a otras ramas del derecho como son el derecho de la empresa o derecho de la empresa o derecho empresarial. Es decir, la legislación societaria deja al margen varios supuestos de concentración empresarial, los cuales en todo caso son estudiados por la doctrina no sòlo nacional sino tambièn extranjera.

4. CONCENTRACION EMPRESARIAL CON PERDIDA DE PERSONALIDAD JURIDICA

La concentración empresarial con pèrdida de personalidad jurìdica es la fusiòn cuando la sociedad absorbida corre inscrita en registros públicos, y la misma puede ser de dos tipos clases que son las siguientes: fusiòn por constitución o creación y fusiòn por absorción. Estos dos supuestos se encuentran regulados por la ley general de sociedades peruana de 1997. Se denomina a este supuesto concentración con pèrdida de personalidad jurìdica porque por lo menos una empresa pierde su personalidad jurìdica y en todo caso nos estamos refiriendo a empresas con personalidad jurìdica, pero claro està que se aplica no sòlo a estas empresas sino a todo tipo de empresas, en consecuencia se aplica tambièn a empresas que no tienen personalidad jurìdica, como por ejemplo las empresas no inscritas en registros pùblicos ya que la inscripción otorga la calidad de persona jurìdica. Sin embargo, este ha sido el nombre acuñado por la doctrina, que al parecer lo ha hecho en forma apresurada o incorrecta, por que deja al margen de aplicación muchos supuestos importantes como por ejemplo los casos de fusiòn de empresas individuales no inscritas, fusiòn de cooperativas no inscritas, fusiòn de sociedades no inscritas, fusiòn de empresarios individuales que no son empresas individuales de responsabilidad limitada.

5. FUSION DE EMPRESAS

La fusiòn encuentra regulación en la ley general de sociedades peruana de 1997 como fusiòn de sociedades (por tanto, si aplicamos la interpretación literal sòlo serìa de aplicación a sociedades, pero no a otro tipo de empresas como por ejemplo las empresas individuales de responsabilidad limitada, cooperativas y el empresario individual sin personalidad jurìdica, sin embargo, existen otros supuestos entre los cuales destaca la empresa comunal que es un tipo forma de empresa que se aplica principalmente a las comunidades campesinas, pero no sòlo a ellas, es decir, desde otra perspectiva o interpretación se aplica tambièn a otros

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