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Derecho Empresarial 0 Resolución de Concentración Económica


Enviado por   •  10 de Abril de 2018  •  Resúmenes  •  1.382 Palabras (6 Páginas)  •  182 Visitas

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Derecho Empresarial 0

Resolución de Concentración Económica.

SC-038-S/CE/R-2017/RES.

El caso trata de que el 29 de septiembre de 2017, El señor Guillermo Bueso Anduray, en calidad de presidente y representante legal de Inversiones Atlántida S.A. inicio las diligencias de autorización de concentración económica.

  1. Antecedentes

  1. Hechos relacionados a procedimiento previo de autorización de concentración SC-002-S/CE/R-2017

El 21 de junio de 2017, el Consejo Directivo de la Superintendencia de Competencia “CDSC” emitió resolución final “RF de procedimiento previo” por medio de la cual autorizó la solicitud de concentración económica, consistente en la adquisición que representa el capital accionario del Banco ProCredit, pertenecientes a ProCredit Holding, por medio de la Corporación Atlántida, sociedad designada como vehículo de compra (es decir, la sociedad compradora)

  1. Presentación y admisión de la nueva solicitud

El 29 de septiembre de 2017, la sociedad de Inversiones Atlántida presento ante el CDSC una solicitud para la autorización de una concentración económica que consiste en la compraventa de las acciones del Banco ProCredit pertenecientes a ProCredit Holding, a favor de Inversiones Financieras Atlántida (IFA) y la solicitud ingresó bajo preferencia SC-038-S/SE/R-2017. El 11, 12 y 16 de octubre del 2017, se recibió los documentos necesarios para completar la solicitud del 29 de septiembre DE 2017.

C) Admisión a trámite

Por resolución de 18 de octubre de 2017 el CDSC admitió el trámite la solicitud dando inicio al análisis respectivo. Ya que de conforme al artículo 35 para emitir una resolución sobre una concentración, la Superintendencia contará con un plazo no mayor de noventa días calendario a partir del día siguiente al de la presentación de la solicitud.

  1. Marco Leal
  1. Ley de Competencia

Según el artículo 14 de la LC que habla sobre las atribuciones y deberes del CDSC, este en el literal (e) menciona que  tiene como atribuciones autorizar, denegar o condicionar las solicitudes de concentración económica de conformidad con la ley.

El artículo 31, que habla sobre las condiciones que el CD podrá establecer a los agentes económicos en los casos de solicitud de concentración económica , así como los artículos 32 y 33 explican los requisitos de fondo y forma necesarios para someter una transacción al control administrativo de las concentraciones económicas. Además el cumplimiento de los artículos permite entender aquellas operaciones que deben analizarse para determinar si provocan una limitación significativa de la competencia debido a que se está hablando de una concentración económica (que lo podemos definir como el grado en que un número relativamente pequeño de agentes económicos ejerce el dominio, control o dirección de la actividad económica) y una posible reducción del mercado.

En el artículo 31 se detalla que existirá concentración económica cuando los agentes económicos que han sido independientes entre sí realicen actos, contratos, acuerdos o convenios que tengan como finalidad la fusión, adquisición, consolidación, integración o combinación de sus negocios  y también cuando uno o más agentes económicos  que ya controlan por lo menos a otro agente económico adquieran por cualquier medio ya sea directa o indirectamente el control de parte de más agentes económicos

En este caso, los agentes económicos solicitaron una autorización de concentración económica a la Superintendencia ya que los activos totales ($180, 000,000.00) se excedían a cincuenta mil salarios mínimos urbanos o que los ingresos totales ($216, 000,000.00) excedan a sesenta mil salarios mínimos urbanos. Esto se detalla más específico en el artículo 19 del Reglamento de la LC en que se establece que “para calcular el monto de los activos totales, según lo dispuesto en el artículo 33 de la LC, la Superintendencia deberá sumar todos los activos de las empresas participantes”

Además, si el análisis realizado por la Superintendencia sobre una concentración económica concluye en que esta provocará una limitación significativa de la competencia,  el CDSC decidirá qué acción debe tomarse para remediar, mitigar o prevenir esa limitación o cualquier efecto desfavorable resultante de la misma.

  1. Tipo de Concentración.

Las sociedades del grupo adquiriente y la sociedad objeto de la transacción tienen distintas finalidades sociales, es decir que se dedican a diferentes actividades. El hecho que las sociedades sean de naturaleza distinta, tiene relevancia en cuanto a que esta determina el tipo de concentración.

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