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LAS DIFERENTES FORMAS DE CONCENTRACIÓN EMPRESARIAL; TRANSFORMACIONES Y MODIFICACIONES SOCIETARIAS


Enviado por   •  10 de Septiembre de 2020  •  Síntesis  •  1.326 Palabras (6 Páginas)  •  147 Visitas

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LAS DIFERENTES FORMAS DE CONCENTRACIÓN EMPRESARIAL; TRANSFORMACIONES Y MODIFICACIONES SOCIETARIAS

■ 1. RESPONSABILIDAD MERCANTIL DE ADMINISTRADORES Y GERENTES.

Vamos a continuación a enumerar algunos supuestos concretos de responsabilidad de los Administradores recogidos en la legislación mercantil que les obliga expresamente. No obstante, no hay que olvidar que siempre es de aplicación el principio general de responsabilidad por el daño causado por los Administradores, a la propia sociedad, a los socios o a los terceros, por el incumplimiento de cualquiera de sus obligaciones de acuerdo con la Ley y los Estatutos Sociales.

Dada su especial naturaleza, no se incluye en este apartado ningún supuesto de responsabilidad con motivo de suspensiones de pagos y quiebras.

1) Negocios sobre las acciones propias:

Como se ha indicado en el apartado correspondiente, tanto la LSA como la LSRL,prohíben las adquisiciones originarias de acciones propias, así como la suscripción de las emitidas por la sociedad dominante, o la utilización de persona interpuesta para vulnerar esta normativa.

En caso de incumplimiento, se establece el siguiente régimen de responsabilidades:

- En caso de aumento, los Administradores responderán solidariamente de la obligación de desembolsar.

- Si se trata de acciones de la sociedad dominante, la obligación de desembolso recaerá solidariamente sobre los Administradores de la adquirente y   de la dominante.

- En caso de que una sociedad asuma acciones o participaciones propias o de la sociedad dominante por persona interpuesta, los Administradores responderán solidariamente del reembolso de las acciones o participaciones asumidas.

El incumplimiento de cualesquiera de las normas relacionadas con los negocios jurídicossobre las propias acciones conlleva la aplicación de un régimen sancionador.

En tales casos, se considera responsables de la infracción, siempre que hayan inducido a cometerla, a:

▪  Los Administradores.

▪  Los directivos o personas con poder de representación de la sociedad infractora.

▪  En su caso, los Administradores de la sociedad dominante.

2) Restablecimiento del equilibrio patrimonial:

En términos generales, la Ley establece que, cuando por imperativo legal deba reducirse el capital por debajo del mínimo legal, transcurrido el plazo de 1 año sin que se hubiera inscrito en el Registro Mercantil la transformación, la disolución o el aumento de capital hasta el mínimo legal, los Administradores responderán personal y solidariamente entre sí y con la sociedad de las deudas sociales.

3) Disolución de la sociedad:

Tanto en el caso de las SA como de las SRL, cuando concurra alguna de las causas previstas en la Ley, los Administradores deberán convocar la Junta General necesaria para acordar la disolución en el plazo de 2 meses. Igualmente, los Administradores están obligados a solicitar la disolución judicial de la sociedad en el citado plazo cuando el acuerdo social fuese contrario a la disolución o ésta no pueda lograrse.

El incumplimiento de la obligación de convocar la Junta General o de solicitar la disolución judicial determinará la responsabilidad solidaria de los Administradores.

■ 2. PROTECCION DE ACREEDORES. EXCLUSIÓN DEL DERECHO DE OPOSICIÓN.

Una de las operaciones societarias con mayor transcendencia, por sus implicaciones frente a terceras partes, es la “Reducción de capital”. La finalidad de una reducción de capital puede obedecer a diversas causas, entre las que encuentran con mayor frecuencia la compensación de pérdidas, el restablecimiento del equilibrio patrimonial en la sociedad, o la condonación de dividendos pasivos, entre otras.

Dada la peculiaridad de esta operación, y los riesgos que conlleva desde el punto de vista de una reducción de la garantía que proyecta la sociedad frente a sus acreedores, la legislación ha introducido una seria de cautelas para la protección de los mismos, entre las que vamos a distinguir las que operan para las sociedades anónimas, y para las sociedades de responsabilidad limitada:

Derecho de oposición de acreedores en las sociedades anónimas:

Podrán oponerse a la reducción de capital aquellos acreedores cuyo crédito haya nacido antes de la fecha del último anuncio del acuerdo de reducción del capital y no se encuentren vencidos en dicho momento. El anuncio a que se refiere la norma podrá ser cualquiera de los 2 anuncios en los periódicos o el correspondiente al BORME.

La oposición se deberá ejercitar en el plazo de 1 mes desde la fecha del citado último anuncio, no pudiendo llevarse a efecto el acuerdo de reducción hasta que:

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