ClubEnsayos.com - Ensayos de Calidad, Tareas y Monografias
Buscar

Concepto 000724 (100208221 - 007)


Enviado por   •  21 de Agosto de 2013  •  898 Palabras (4 Páginas)  •  240 Visitas

Página 1 de 4

DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES

Concepto 000724 (100208221 - 007)

(Bogotá D.C., 08 de enero de 2013)

Ref.: Radicado 85328 del 25/10/2012

Tema: Impuesto sobre las ventas

Descriptores: Servicios excluidos. Servicios de aseo público.

Fuentes Formales: Estatuto Tributario, artículo 476 numeral 4; Ley 142 de 1994, artículos 14-24 y 15; Concepto Unificado del IVA

Señor

ANDRÉS GONZÁLEZ CRUZ

Carrera 15 No. 84- 24 Of. 409

gonzalezgonzaíezasociados2012@gmail.com

Bogotá D.C.

Atento saludo, señor González

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 20 del Decreto 4048 de 2008 y la Orden Administrativa 000006 del 21 de agosta de 2009, la Subdirección de Gestión Normativa y Doctrina está facultada para absolver de manera general las consultas escritas que se formulen sobre interpretación y aplicación de las normas tributarias nacionales, en materia aduanera o de comercio exterior, en lo de competencia de la DIAN, razón por la cual su consulta se absolverá en el marco de la citada competencia.

Consulta usted "Si en aplicación del numeral 4°. del artículo 476 del Estatuto Tributario, el artículo 15 de la Ley 142 de 1994 y lo indicado en el concepto unificado de IVA, el servicio de recolección, transporte e incineración de desechos químicos y materiales contaminantes del medio ambiente relacionados con la industria petrolera, se encuentran excluidos del impuesto sobre las ventas"

Sobre el particular, nos permitimos precisar:

El régimen del impuesto sobre las ventas en Colombia, se fundamenta en el principio general según el cual se encuentran gravados con el citado impuesto todas las ventas de bienes corporales muebles, que no hayan sido excluidas expresamente; la prestación de servicios en el territorio nacional y las importaciones de bienes corporales muebles, que no hayan sido excluidos expresamente.

De acuerdo a lo anterior las excepciones al principio de causación del IVA tienen consagración expresa en nuestra legislación, "en tal sentido su interpretación y aplicación como toda norma exceptiva es de carácter restrictivo y por tanto solo abarca los bienes y servicios expresamente beneficiados por la ley que establece la exención o exclusión, siempre y cuando cumplan con los requisitos que para el goce del respectivo beneficio establezca la misma Ley" . (Concepto Unificado de IVA numeral 1.1.2.1.)

En materia de prestación de servicios, y en particular el referido a la exclusión de servicios públicos, el artículo 476, numeral 4°. del Estatuto Tributario dispone:

"Servicios excluidos del impuesto sobre las ventas. Se exceptúan del impuesto los siguientes servicios:

/…/

4. Los servicios públicos de energía, acueducto y alcantarillado, aseo público, recolección de basuras y gas domiciliario ya sea conducido por tubería o distribuido en cilindros. En el caso del servicio telefónico local, se excluyen del impuesto los primeros doscientos cincuenta (250) impulsos mensuales facturados a los estratos 1 y 2 y el servicio telefónico prestado desde teléfonos públicos. .."

...

Descargar como (para miembros actualizados)  txt (6.2 Kb)  
Leer 3 páginas más »
Disponible sólo en Clubensayos.com