ClubEnsayos.com - Ensayos de Calidad, Tareas y Monografias
Buscar

Concepto De Sociedad De Gananciales


Enviado por   •  21 de Marzo de 2012  •  1.358 Palabras (6 Páginas)  •  1.025 Visitas

Página 1 de 6

Concepto de sociedad de gananciales

Mediante la sociedad de gananciales se hacen comunes para el marido y la mujer las ganancias o beneficios obtenidos por cualquiera de ellos, después de contraer matrimonio.

Cuando la sociedad de gananciales se disuelva, se atribuirá a cada uno de los cónyuges la mitad de los bienes que forman parte de la sociedad de gananciales, denominados normalmente bienes gananciales.

Composición

De lo dicho hasta ahora, se deduce que en este sistema conviven tres patrimonios separados: los bienes privativos de un cónyuge, los bienes gananciales y los bienes privativos del otro cónyuge.

Los bienes gananciales

España

Según el artículo 1347 código civil son bienes gananciales:

1. Los obtenidos por el trabajo o la industria de cualquiera de los cónyuges.

2. Los frutos, rentas o intereses que produzcan tanto los bienes privativos como los gananciales.

3. Los adquiridos a título oneroso a costa del caudal común, bien se haga la adquisición para la comunidad, bien para uno solo de los esposos.

4. Los adquiridos por derecho de retracto de carácter ganancial, aun cuando lo fueran con fondos privativos, en cuyo caso la sociedad será deudora del cónyuge por el valor satisfecho.

5. Las Empresas y establecimientos fundados durante la vigencia de la sociedad por uno cualquiera de los cónyuges a expensas de los bienes comunes. Si a la formación de la Empresa o establecimiento concurren capital privativo y capital común, se aplicará lo dispuesto en el artículo 1.354.

El artículo 1354 añade: 'Los bienes adquiridos mediante precio o contraprestación, en parte ganancial y en parte privativo, corresponderán pro indiviso a la sociedad de gananciales y al cónyuge o cónyuges en proporción al valor de las aportaciones respectivas.'

Los bienes privativos

España

Según el Artículo 1346 son privativos de cada uno de los cónyuges:

1. Los bienes y derechos que le pertenecieran al comenzar la sociedad.

2. Los que adquiera después por título gratuito.

3. Los adquiridos a costa o en sustitución de bienes privativos.

4. Los adquiridos por derecho de retracto perteneciente a uno solo de los cónyuges.

5. Los bienes y derechos patrimoniales inherentes a la persona y los no transmisibles inter vivos.

6. El resarcimiento por daños inferidos a la persona de uno de los cónyuges o a sus bienes privativos.

7. Las ropas y objetos de uso personal que no sean de extraordinario valor.

8. Los instrumentos necesarios para el ejercicio de la profesión u oficio, salvo cuando éstos sean parte integrante o pertenencias de un establecimiento o explotación de carácter común.

Los bienes mencionados en los apartados 4 y 8 no perderán su carácter de privativos por el hecho de que su adquisición se haya realizado con fondos comunes; pero, en este caso, la sociedad será acreedora del cónyuge propietario por el valor satisfecho.

Regulación en España de la liquidación y disolución de la sociedad de gananciales

Causas de la disolución de la sociedad de gananciales

En España se establece en el art. 1.392 que son causas de disolución de la sociedad de gananciales:

 Disolución del matrimonio (Art. 85 CC)

 Declaración de nulidad (Art. 73 CC)

 Declaración judicial de separación de los cónyuges (Art. 81 CC).

 Al convenir los cónyuges un régimen económico distinto a través de capitulaciones matrimoniales.

Además, habrá que tener en cuenta otras causas de extinción de la sociedad de gananciales, contempladas en el Art. 1.393 CC, a saber:

1. Haber sido el otro cónyuge judicialmente incapacitado, declarado pródigo, ausente, en concurso de acreedores o haber abandonado la familia.

2. Venir el otro cónyuge realizando por sí solo actos dispositivos o de gestión que entrañen fraude, daño o peligro para los derechos del otro en la sociedad.

3. Llevar separado de hecho más de un año por acuerdo mutuo o por abandono del hogar.

4. Incumplir grave y reiteradamente el deber de informar sobre la marcha de sus actividades económicas.

Liquidación de la sociedad de gananciales

Una vez disuelta la sociedad se procederá a su liquidación, que comenzará por un inventario del activo

...

Descargar como (para miembros actualizados)  txt (8.9 Kb)  
Leer 5 páginas más »
Disponible sólo en Clubensayos.com