ClubEnsayos.com - Ensayos de Calidad, Tareas y Monografias
Buscar

Consorcio


Enviado por   •  14 de Septiembre de 2014  •  875 Palabras (4 Páginas)  •  139 Visitas

Página 1 de 4

. Concepto

El consorcio es un contrato entre dos o más personas que se vinculan temporariamente para la realización de una obra o para prestar un servicio o para realizar el suministro de ciertos bienes.

En este contrato, de acuerdo con el art. 503 de la Ley de Sociedades Comerciales n° 16.060 de 1989 (LSC), se regula la actividad individual de cada uno de los asociados.

El art. 501 de la LSC define al consorcio de la siguiente manera:

"El consorcio se constituirá mediante contrato entre dos o más personas físicas o jurídicas, por el cual se vincularán temporariamente para la realización de una obra, la prestación de determinados servicios o el suministro de determinados bienes.

El consorcio no estará destinado a obtener y distribuir ganancias entre los partícipes sino a regular las actividades de cada uno de ellos.

No tendrá personalidad jurídica. Cada integrante deberá desarrollar la actividad en las condiciones que se prevean, respondiendo personalmente frente al tercero por las obligaciones que contraiga en relación con la parte de la obra, servicios o suministros a su cargo, sin solidaridad, salvo pacto en contrario."

II. Diferencia con las sociedades comerciales

A. En cuanto al objeto

A diferencia de la sociedad comercial, el consorcio no tiene por objeto realizar una actividad común, pues la actividad se divide entre los consorciados.

El objeto del consorcio es crear un vínculo temporario entre los consorciados a los efectos de que estos realicen una obra, presten determinado servicio o cumplan el suministro de ciertos bienes.

El contrato de consorcio regula y coordina la actividad de cada uno de los miembros. Cada consorciado participará en la obra, por ejemplo, desarrollando su actividad en forma individual, obteniendo para sí los resultados económicos resultantes y asumiendo la responsabilidad que le corresponda.

B. En cuanto a las ganancias y pérdidas

Por ello, no persigue el fin de distribuir utilidades y participar en las pérdidas, pues no se generan utilidades ni pérdidas que se puedan imputar al consorcio y que, luego, puedan dividirse entre los consorciados (art. 503).

No es de esencia la realización de un aporte, aunque puede preverse en el contrato, contribuciones para los gastos comunes (art. 502, n° 8).

C. En cuanto al capital y los aportes

El consorcio no tiene capital ni patrimonio propio porque no tiene personalidad jurídica. Eso no significa que no tenga un fondo en donde cada consorciado contribuya a los gastos de administración. Esta contribución no tiene el carácter de aportes, porque no constituyen una integración del capital (que no existe).

Ese fondo pertenecerá a todos los miembros del consorcio los que entregarán su contribución del modo que ellos consideren

...

Descargar como (para miembros actualizados)  txt (5.3 Kb)  
Leer 3 páginas más »
Disponible sólo en Clubensayos.com