Constitución E.I.R.L
alyanez8 de Enero de 2013
2.685 Palabras (11 Páginas)400 Visitas
EMPRESA INDIVIDUAL DE RESPONSABILIDAD LIMITADA
NOMBRE E.I.R.L.
O
NOMBRE FANTASÍA E.I.R.L.
En CIUDAD, República de CHILE, a DÍA de Noviembre del año dos mil doce, ante mí, NOTARIO, abogado, Notario Público de esta Comuna, con Oficio en calle CALLE, comparece: Don NOMBRE, chileno, casado, PROFESION, de treinta y un años de edad, Cédula Nacional de Identidad y Rol Único Tributario número CI, domiciliado en la Comuna de Iquique, DIRECCIÓN; mayor de edad, quien acredita su identidad con la cédula precitada y expone: PRIMERO: Por el presente acto e instrumento viene en establecer una Empresa Individual de Responsabilidad Limitada con arreglo a las normas de la ley número diecinueve mil ochocientos cincuenta y siete, de fecha once de febrero del año dos mil tres y a las disposiciones legales y tributarias, aplicables a las sociedades comerciales de responsabilidad limitada. SEGUNDO: El nombre de la empresa individual de responsabilidad limitada será “NOMBRE E.I.R.L.”. Sin embargo podrá operar, contratar, funcionar y actuar para fines bancarios, tributarios, comerciales y de promoción publicitaria y en general con toda clase de personas naturales y jurídicas, públicas o privadas con el nombre de fantasía “NOMBRE E.I.R.L.”. Su domicilio será la Comuna de CIUDAD, REGION Región, sin perjuicio de que puedan establecerse agencias o sucursales en otras ciudades del país o el extranjero. TERCERO: El objeto de la Empresa será la realización, por cuenta propia o ajena, del estado y sus instituciones, de toda clase de obras y proyectos de construcción; la realización y ejecución de trabajos de edificación de obras civiles; reparación y remodelación de bienes inmuebles; la prestación de servicio de asesoría y/o consultoría en obras civiles; el desarrollo de proyectos inmobiliarios; la compra, venta, enajenación y arrendamiento de bienes raíces; la compra, venta, abastecimiento, distribución y comercialización de materiales, útiles, implementos, insumos y maquinarias para la construcción; y cualquier otra actividad relacionada con las anteriores. CUARTO: La administración y el uso del nombre de la empresa corresponderá al titular de ella don NOMBRE, quien actuando en nombre de la empresa y anteponiendo el nombre de ella a su firma, la obligará exclusivamente por las obligaciones contraídas dentro de su giro. Como tal, el administrador tendrá las más amplias facultades administrativas y dispositivas pudiendo celebrar toda clase de actos y negocios y ejecutar todas las labores dentro del giro de la empresa, sin limitación alguna. En forma puramente ejemplar se establece que podrá en el desempeño de su administración: uno) comprar, vender, permutar y, en general, adquirir y enajenar a cualquier título toda clase de bienes corporales o incorporales, raíces o muebles, incluso valores mobiliarios; dos) Celebrar contratos de promesa de cualquier contrato o convención, otorgar los contratos prometidos y exigir judicial y/o extrajudicialmente su cumplimiento; tres) Dar y tomar en arrendamiento, administración y cesión toda clase de servicios y bienes, corporales o incorporales, raíces o muebles; cuatro) Dar y tomar toda clase de bienes en comodato y mutuo; cinco) Dar y recibir dinero y otros bienes en depósito sea necesario o voluntario y en secuestro; seis) Dar y recibir bienes en hipotecas, posponer, alzar y limitar hipotecas, constituidas en favor de la empresa incluso con cláusula de garantía general; siete) Dar y recibir en prenda con o sin desplazamiento de bienes muebles, valores mobiliarios, derechos, acciones y demás cosas corporales o incorporales, sea prenda civil, mercantil, bancaria, agraria, industrial, warrants, de cosa mueble vendida a plazo u otras especies y cancelarlas; ocho) Celebrar contratos de transportes, de fletamento, de cambio y de correduría; nueve) Celebrar contratos para establecer agentes, representantes, comisionistas, distribuidores, concesionarios, etcétera o para constituir a la empresa en tales calidades; diez) Establecer agencias, sucursales o establecimientos en cualquier punto del país o del extranjero; once) Aceptar fianzas y aceptar las codeudas solidarias que se otorguen en favor de la empresa; doce) Celebrar contratos de seguro, pudiendo acordar primas, riesgos, plazos y demás condiciones, cobrar pólizas endosarlas, cancelarlas, aprobar o impugnar liquidaciones de siniestros, etcétera; trece) Celebrar contratos de cuentas corrientes, mercantiles, imponerse de su movimiento, aprobar y rechazar saldos; catorce) Celebrar contratos de transacción aún sobre cosa no disputada, sea mueble o inmueble, judicial o extrajudicialmente; quince) Celebrar contrato de censo, renta vitalicia, de avio, de iguala y de anticresis; dieciséis) Recibir donaciones, incluso bienes raíces, con o sin tramitación de insinuación; diecisiete) Celebrar contratos de trabajo, colectivos o individuales, despedir o declarar caducados los contratos de trabajo, desahuciarlos, contratar servicios profesionales, técnicos y ponerles término, otorgar finiquitos, pagar anticipos, sueldos, gratificaciones, bonificaciones, conceder anticipos, pagar imposiciones y cotizaciones previsionales, pactar remuneraciones en moneda extranjera, pactar viáticos, traslado y demás modalidades que estime conveniente; dieciocho) Celebrar contratos para constituir sociedades o ingresar en sociedades de cualquier clase u objeto, sean civiles, comerciales o colectivas, anónimas, en comanditas simples o por acciones, de responsabilidad limitada, o de otra especie, constituir o formar parte de comunidades, asociaciones, cuentas en participación, sociedades de hecho, cooperativas, asociaciones gremiales de transportistas u otras; representar a la empresa con voz y voto en unas y otras, con facultades para modificarlas, ampliarlas, formar otras nuevas, o en cualquier forma alterarlas, pedir su disolución o terminación, incluso anticipada, según procediere, pedir sus liquidaciones, intervenir en su desarrollo, concurrir a la designación de liquidador, uno o más, jueces, compromisarios, partidores, peritos, tasadores, síndicos, administradores y demás funcionaros, fijar sus remuneraciones, autorizar a los liquidadores para que enajenen o graven bienes muebles o raíces en su caso, incluso valores mobiliarios, comprometer, nominar árbitros, ejercer acciones judiciales y renunciarlas judicial o extrajudicialmente; diecinueve) Celebrar cualquier otro contrato nominado o no; en los contratos que la empresa celebre, el administrador queda facultado para convenir y modificar toda clase de pactos y estipulaciones, estén o no contempladas especialmente en las leyes y sean de su esencia, naturaleza o meramente accidentales, para fijar precios, rentas, honorarios, remuneraciones, reajustes, intereses, indemnizaciones, plazos, condiciones, deberes, atribuciones, épocas y formas de pago y de entrega, particularizar bienes, fijar cabidas y deslindes, cobrar y percibir, recibir, entregar, afianzar, pactar solidaridad tanto activa como pasiva, convenir cláusulas penales y/o multas a favor o en contra de la empresa; aceptar u otorgar toda clase de cauciones, sean reales o personales y toda clase de garantías en favor o en contra de la empresa, pactar prohibiciones de enajenar y/o gravar, ejercitar o renunciar a acciones como las de nulidad, rescisión, resolución, evicción, etcétera, aceptar renuncias de derechos y acciones, rescindir, resolver, resciliar, dejar sin efecto poner término o solicitar la terminación de contratos. Exigir rendiciones de cuentas, aprobarla y objetarlas y, en general, ejercitar todos los derechos y acciones que competen a la empresa; veinte) Representar a la empresa en los bancos nacionales o extranjeros, comerciales o de fomento, particulares, estatales o mixtos, con las más amplias facultades que puedan necesitarse, darles instrucciones y cometerles comisiones de confianza, abrir y cerrar cuentas corrientes bancarias, de crédito y/o depósito en moneda nacional y extranjera, girar o sobregirar en ellas o en las que la empresa tenga en la actualidad, retirar talonarios de cheques y cheques sueltos, aprobar u objetar saldos en cuentas corrientes o de cualquier otra operación celebrada con bancos, contratar préstamos sea como crédito en cuentas corrientes, créditos simples, créditos documentarios, créditos en cuentas especiales, avances contra aceptación, líneas de créditos o en cualquier otra forma; arrendar cajas de seguridad, abrirlas, cerrarlas y poner término a su arrendamiento; colocar y retirar valores en dinero, en moneda nacional o extranjera, en depósito, custodia o garantía y cancelar los certificados respectivos; contratar acreditivos, efectuar operaciones de cambios internacionales, tomar boletas de garantía; y, en general, efectuar toda clase de operaciones bancarias en moneda nacional o extranjera; veintiuno) Representar a la empresa en las actuaciones que deban cumplirse ante
...