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GARANTIAS DE LIBERTAD CONSTITUCION POLITICA ESTADOS UNIDOS MEXICANOS


Enviado por   •  25 de Febrero de 2014  •  3.383 Palabras (14 Páginas)  •  912 Visitas

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GARANTTIAS DE LIBERTAD

Que es la libertad, consiste en la falta de trabas o de presión, que nos deje enteramente dueños de nuestros propios actos, la libertad es un sentido mas general es la facultad de hacer o no hacer todo aquello que en voluntad nos venga.

La libertad en el terreno filosófico, no es un derecho sino una simple facultad de elección, aun cuando no corresponda la posibilidad practica de ejecución

Una de las condiciones del ser humano para obtener su felicidad es tener libertad. La libertad es una facultad natural de hacer aquello que a cada uno le agrada, sino le esta prohibido por la ley o lo impida la violencia .

La libertad humana se clasificaba en dos grupos los hombres libres clase privilegiada y los hombres esclavos considerados como cosa.

Personalidad es personalidad e independencia del mecanismo de toda naturaleza (KANT)

Mi ser es mi querer, es mi libertad, tanto Interna “moral”, externa “social”. Se dice entonces que en este sentido la persona es autónoma (Fichte).

La libertad no es otra cosa que la facultad de elección frente a un numero de posibilidades ” Burgoa”.

La libertad individual es un derecho de hacer todo aquello que no perjudique los derechos de otro, ejercicios de hecho en forma definida y garantizada por la ley.

La ley deberá limitar la libertad en el punto preciso en que se comience a dañar a un tercero o la sociedad, las necesidades sociales hacen necesarias las limitaciones de la libertad natural. Como es posible concebir al hombre sino en estado de sociedad, su facultad natural de elección que se llama libertad para llegar a revestir la forma de un derecho.

Puede decirse que la libertad se divide en civil y política, siendo la primera aquella amplitud de acción que nos deja la ley civil o secundaria y la segunda el derecho que nos garantiza la ley política o fundamental.

La libertad individual como elemento inseparable de la personalidad humana, se convirtió en un derecho público cuando el estado se obligo a respetarla.

Garantías de libertad. Se manifiestan en el conjunto de potestades para realizar los fines que el ser humano ha puesto, a fin de lograr su proyecto de vida intelectual, material, individual y social.

Artículos 3, 5, 6, 7, 8, 9, 10, 11, 24, 25 y 28 constitucional.

DERECHO A LA EDUCACIÓN

Artículo 3o. Todo individuo tiene derecho a recibir educación. El Estado –Federación, Estados,

Distrito Federal y Municipios–, impartirá educación preescolar, primaria, secundaria y media superior. La educación preescolar, primaria y secundaria conforman la educación básica; ésta y la media superior serán obligatorias. La educación que imparta el Estado tenderá a desarrollar armónicamente, todas las facultades del ser humano y fomentará en él, a la vez, el amor a la Patria, el respeto a los derechos humanos y la conciencia de la solidaridad internacional, en la independencia y en la justicia. I. Garantizada por el artículo 24 la libertad de creencias, dicha educación será laica y, por tanto, se mantendrá por completo ajena a cualquier doctrina religiosa

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B La libertad de trabajo 5º es una de las garantías que mas constituyen a la realización de la felicidad humana. En efecto generalmente el individuo suele desempeñar la actividad que más esté más de acuerdo con su idiosincrasia, con sus inclinaciones naturales e innatas etc.

Con siguientemente, la escogitación de la labor que el individuo despliega o piensa ejercitar constituye el medio para conseguir sus fines que se ha propuesto (fama, riqueza, gloria, poder, etc ). Es por esto que la libertad de trabajo concebida como a facultad que tiene el individuo de elegir la ocupación que más le convenga para conseguir sus fines vitales

Artículo 5o. A ninguna persona podrá impedirse que se dedique a la profesión, industria, comercio o trabajo que le acomode, siendo lícitos. El ejercicio de esta libertad sólo podrá vedarse por determinación judicial, cuando se ataquen los derechos de tercero, o por resolución gubernativa, dictada en los términos que marque la ley, cuando se ofendan los derechos de la sociedad. Nadie puede ser privado del producto de su trabajo, sino por resolución judicial.

C LA LIBRE EXPRESIÓN DE LAS IDEAS ARTÍCULO 6º “La libre manifestación de las ideas y pensamientos, opiniones etc. Constituyen uno e los factores indispensables para el progreso cultural y social. Es mediante la emisión eidética como se impulsa la investigación científica, descubriéndose nuevos principios, sustentándose en teorías innovadoras colmándose lagunas en sistemas ya existentes, criticándose vicios, defectos y aberraciones de los mismos en una palabra, fincándose bases para la construcción cultural .La libre manifestación de ideas contribuye para el cabal desenvolvimiento de la persona humana, estimulando su perfeccionamiento y elevación cultural. Los regímenes en los que impere la libre emisión de las ideas, la libre discusión y la sana crítica, estarán siempre en condiciones de brindar a la sociedad posibilidades de elevación intelectual, por el contrario, cuando se coarta la manifestación de pensamiento vedándose las polémicas, conversaciones, los discursos, las conferencias etc., en los que suele traducirse, se prepara para la sociedad humana el camino de la esclavitud que trae pareja su ruina moral.

Artículo 6o. La manifestación de las ideas no será objeto de ninguna inquisición judicial o administrativa, sino en el caso de que ataque a la moral, los derechos de tercero, provoque algún delito, o perturbe el orden público; el derecho de réplica será ejercido en los términos dispuestos por la ley. El derecho a la información será garantizado por el Estado. el ejercicio del derecho de acceso a la información, la Federación, los Estados y el Distrito Federal, en el ámbito de sus respectivas competencias, se regirán por los siguientes principios y bases:

I. Toda la información en posesión de cualquier autoridad, entidad, órgano y organismo federal,

Estatal y municipal, es pública y sólo podrá ser reservada temporalmente por razones de interés

público en los términos que fijen las leyes. En la interpretación de este derecho deberá prevalecer

el principio de máxima publicidad.

D LA LIBERTAD DE IMPREMTA. ARTÍCULO 7º Esta libertad es

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