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Contabilidad Públicas Derecho Mercantil


Enviado por   •  24 de Octubre de 2019  •  Apuntes  •  1.769 Palabras (8 Páginas)  •  253 Visitas

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UNIVERSIDAD DE MANAGUA

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Facultad de Ciencias Económicas.

Contabilidad Públicas

Derecho Mercantil

Trabajo Sociedades Colectivas

Profesor. Pablo Emilio Hurtado Flores.

Elaborado por

Tania Lisbeth Aburto López.

Sady de los Ángeles Sánchez Gaitán

Rosa Nataly Mojica Reyes.

María Concepción Rocha López

Sábado, 12 de octubre del 2019

Trabajo Derecho Mercantil I

SOCIEDADES COLECTIVAS:

AL CONTESTAR CADA PREGUNTA DEBE INDICAR SU BASE LEGAL.

  1. Un proveedor de la sociedad en nombre colectivo García, Reyes y Cia LTDA vivía en los EE. UU. y al regresar al país le informan que 6 años atrás la sociedad se disolvió. Como la sociedad le debía C$40,000 introduce una demanda de pago ante los juzgados civiles. ¿Cree Usted que prospere la demanda?

R/ La demanda interpuesta por el proveedor no procederá, según el arto. 188 del C.C., todas las acciones contra los socios no liquidadores, sus herederos o causahabientes, prescriben 5 años contados desde el día en que se disuelve la sociedad, siempre que la escritura haya fijado su duración, o la escritura de disolución haya sido inscrita y publicada según las prescripciones que contiene el arto. 13.

Si el crédito fuere condicional, la prescripción correrá desde el cumplimiento de la condición. (arto, 447, 1150 C.C.; 905 C.)

  1. ¿Contempla el CC el modo en que se disuelve una sociedad colectiva?

R/ Según el arto. 173 del C.C, las sociedades colectivas se disuelven por los modos que determine el código civil de Nicaragua. O a la vez dicha disolución sea solicitada por la mayoría de los socios conforme el arto. 163 del C.C.

  1. El socio Cupertino Cuernavaca de una sociedad colectiva utiliza fondos de la sociedad y la razón social para negocios particulares. ¿Está obligado a compartir las ganancias que obtenga de estos negocios particulares? ¿Qué sucede si obtiene pérdidas?

R/ Arto. 169 del C.C. se prohíbe a los socios en particular:

inciso 2, Aplicar los fondos comunes a sus negocios particulares y usar en estos de la firma social. (141 C.C.). El socio que hubiere violado esta prohibición llevara a la masa común las ganancias, y cargara él solo con las pérdidas del negocio en que invierta los fondos distraídos, sin perjuicio de restituirlo a la sociedad e indemnizar los daños que esta hubiese sufrido.


  1. ¿En una sociedad colectiva, los administradores deben tener poder especial para negociar los inmuebles sociales?

R/ Arto. 161 del C.C. No necesitan poder especial los administradores para vender los inmuebles sociales, siempre que tal acto se halle comprendido en el número de las operaciones que constituyen el giro extraordinario de la sociedad, ni para tomar a mutuo las cantidades necesarias para poner en movimiento los negocios de su cargo, hacer las reparaciones indispensables en inmuebles sociales, levantar hipotecas que los graven, o satisfacer otras necesidades urgentes.

  1. El socio Allan Brito Delgado es nombrado administrador de la sociedad, pero éste desea delegar esa función a su esposa. ¿Es permitido por los demás socios esta decisión?

R/ Arto. 149.- La administración corresponde de derecho a todos y cada uno de los socios, y éstos pueden desempeñarlos por sí mismos y por sus delegados, sean socios o extraños.

  1. Una sociedad colectiva se constituye en enero del 2009. Seis meses después la socia Zoila Cabeza de Baca adquiere de forma personal un crédito de C$50,000 en BDF. En vista de que no paga el Banco embarga el capital que la socia tiene aportado en la sociedad. ¿Cree Usted que procede el embargo?

R/ En el código de comercio Arto. 144. Dice que no se puede proceder el embargo mientras esta subsista, pero se les será permitido solicitar la retención de la parte de interés que ella  tuviere para percibirla al tiempo de la división social. Tampoco podrán concurrir en la quiebra de la sociedad con los acreedores sociales; pero tendrán derecho a perseguir la parte que les corresponda a su deuda en el residuo de la masa concursada.

  1. ¿Los socios deben entregar sus aportes a la sociedad al momento de firmar la escritura social?

R/ En el código de comercio Arto. 142.- Dice que los socios deberán entregar sus capitales respectivos en la época y forma estipulados en el contrato. En falta de estipulación, la entrega se hará en el domicilio social, luego que la escritura social esté firmada.

  1. Las sociedades colectivas son sociedades de responsabilidad ilimitada. ¿Podrán limitar su responsabilidad los socios que así lo deseen y que sea aceptado por el resto de los socios?

R/ Si. En el Art.137 del código de comercio, nos dice que por pacto de los socios pueden limitar sus responsabilidades, con tal que se agrega  a la razón social la palabra ¨ limitada¨.

  1. Una de las desventajas de las sociedades colectivas es de que no permite modificaciones. Si se modifica debe cambiar la razón social. Si en la sociedad “Hernández, Gutiérrez y Compañía fallece uno de los socios ¿Puede continuar funcionando la sociedad?

R/ No pueden seguir funcionando.  En el Art.135. Nos dice que tienen que abrir una nueva razón social para transferir a la nueva los derechos y obligaciones del fallecido, puede ponerse también en la razón social, agregando la palabra: ´´sucesores´´.

  1.  Explique que indica la razón social de la sociedad en nombre colectivo “Manzanares, Hurtado, García y Compañía Sucesores”

R/ Nos indica que hubo una nueva razón social en la compañía por causa de un fallecimiento de unos de los socios o que se haya separado de la sociedad o compañía.

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