ClubEnsayos.com - Ensayos de Calidad, Tareas y Monografias
Buscar

Contencioso Adm


Enviado por   •  26 de Julio de 2014  •  2.827 Palabras (12 Páginas)  •  184 Visitas

Página 1 de 12

LA ACTIVIDAD ADMINISTRATIVA: Es el ejercicio de la facultad de administración del estado, la cual se pone de manifiesto a través de diferentes formas jurídicas, tales como los hechos, actos, contratos y reglamentos administrativos, el procedimiento administrativo, la licitación pública, las audiencias públicas, los servicios públicos, etc.

LOS ACTOS ADMINISTRATIVOS: (Art. 7 de la LOPA) Es toda declaración de carácter general o particular emitida de acuerdo con las formalidades y requisitos establecidos en la Ley, por los órganos de la Administración Pública.

ELEMENTOS ESENCIALES DEL ACTO ADMINISTRATIVO: (de fondo y de forma):

1) Competencia del órgano: Todo acto administrativo emana de un órgano de la administración pública, dependiente directamente de la República, de un estado, de un Municipio o de otra entidad pública.

Para la validez del acto es necesario que quien lo haya dictado sea competente.

2) Voluntad: Todo acto administrativo es un hecho voluntario.

3) Contenido: Es lo que la autoridad ha querido disponer, ordenar o autorizar.

4) Motivos: Son las circunstancias de hecho y de derecho que en cada caso justifican la emisión de aquel.

5) Finalidad: Es el fin perseguido por la autoridad al dictar un acto administrativo, la cual debe corresponder al interés general.

6) Formalidades: Es el conjunto de requisitos, trámites y modalidades legalmente necesarios.

TEMA Nº 7

IRREGULARIDAD DE LOS ACTOS ADMINISTRATIVOS: Son las irregularidades de que adolece un acto administrativo.

Nulidad del acto: Las formas de nulidades de los actos administrativos son inconstitucionalidad e ilegalidad; estas Nulidades pueden ser de las siguientes maneras:

1) Inexistencia.

2) Nulidad Absoluta.

3) Nulidad Relativa.

1) Inexistencia: Casos excepcionales donde el acto aparece afectado por una irregularidad grave o evidente.

2) Nulidad Absoluta: Son actos nulos de pleno derecho, dictados por órganos incompetentes, prescindiendo de los procedimientos establecidos.

3) Nulidad relativa: Carecen de algún requisito de fondo o forma.

ANULABILIDAD DEL ACTO ADMINISTRATIVO:

1) Incompetencia del órgano: El acto administrativo es anulable si adolece del vicio de incompetencia. Incompetencia legal o extralimitación de atribuciones.

2) Vicios de voluntad: Si la voluntad del acto está viciada por error, que se obtuvo mediante el uso de la violencia física o moral sobre la persona que dictó el acto.

3) Vicios de contenido: Si el acto tiene un mandato, una prohibición o una autorización contraria a la Ley.

4) Vicios de motivos: Hay ilegalidad en caso de inexistencia de motivos.

5) Vicios de finalidad: Cuando el el acto se ha cumplido con un propósito distinto a aquel que debió efectuarse.

6) Vicio de formalidades: La omisión de trámites de procedimiento o el cumplimiento defectuoso de los mismos.

TEMA Nº 8

RECURSOS ADMINISTRATIVOS: Son los medios de impugnación que los particulares tienen para la defensa de sus derechos e intereses por vía gubernamental, amparados por la LOPA, contra los actos administrativos que estimen ilegales,

PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS: Abarcan un conjunto de actos preparatorios o de trámites que han de culminar en la decisión de la autoridad administrativa competente sobre la cuestión de fondo que haya sido planteada.

La LOPA establece 2 tipos de procedimientos: Uno constitutivo y otro de impugnación de los actos.

CLASIFICACIÓN DE LOS RECURSOS ADMINISTRATIVOS:

RECURSO DE RECONCIDERACIÓN: (regulado por el art. 94 y 85 y siguientes de la LOPA)

1) Procede contra los actos administrativos de efectos particulares, definitivos y que aún no sean firmes.

2) Debe ser interpuesto conforme al artículo 94 de la LOPA y en un lapso de 15 días hábiles siguientes a la notificación del acto que se impugna, vencido este lapso sin que se intente recurso, el acto quedará firme y no podrá ser impugnable.

3) Se interpone por ante el funcionario que dictó el acto impugnado, para que decida el recurso, reconciderándolo o ratificando su decisión.

4) El funcionario tiene la obligación de decidir en un lapso determinado, para garantizar el derecho constitucional y dar oportuna respuesta de las peticiones administrativas. A tal efecto se preveen diversos lapsos.

5) Si se refiere a un acto que no pone fin a la vía administrativa, el funcionario debe resolver el recurso de reconsideración en un lapso de 15 días hábiles siguientes al recibo del escrito del recurso.

6) El contenido de la decisión debe ser expresa y ha de dictarse conforme a lo exigido en los artículos 89 y 90 de la LOPRA.

EL RECURSO JERARQUICO: El segundo de los recursos administrativos que regula la Ley.

Procede sólo cuado ya se ha intentado un recurso de reconcideración. El art. 95 establece que procederá cuando el órgano inferior decida no modificar el acto del cual es autor, en forma solicitada en el recurso de reconsideración.

Sólo puede intentarse contra un acto inferior, cuando el funcionario decida no modificar su acto, una vez que se le ha solicitado la reconsideración del mismo. También cuando ha trancurrido el lapso de la decisión previsto de 15 a 90 días hábiles, según los casos y no ha habido decisión en vía de reconsideración por el silencio, conforme al artículo 4 de la Ley.

1) El interesado debe intentar el recurso jerárquico

...

Descargar como (para miembros actualizados)  txt (16.6 Kb)  
Leer 11 páginas más »
Disponible sólo en Clubensayos.com