Contrataciones Publicas
paoare288 de Abril de 2015
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LEY DE CONTRATACIONES PÚBLICAS
Contratante: sujeto que ejecuta los procesos de seleccion y administracion de contratos referidos a la adquisicion de bienes, presentaciion de servicios o ejecucion de obras
Unidad usuaria: es la unidad responsable de efectuar las actividades previas a la contratacion, formular el requerimiento a la unidad contratante, administrar el contrato y evaluar la actuacion y desempeño del contratista en los procedimientos de contratación
Unidad contratante: es la unidad responsable de solicitar y analizar las ofertas, preparar el informe de recomendacion, solicitar el otorgamiento de la adjudicacion, recomendar la declaratoria de desierta o terminacion del procedimiento para la adquisicion de bienes, prestacion de servicios y ejecucion de obras en la modalidad de consulta de precios y contratacion directa
Comision de contratación: es el cuerpo colegiado multidisciplinario cuyos miembros son designados por la máxima autoridad de los contratantes, representando las areas legales, técnica y financiera.
Participante: es cualquier persona natural o jurídica, o conjunto de ellas, que haya adquirido el pliego de condiciones para participar en un concurso abierto o un concurso abierto internacionamente, o que sea invitado a presentar oferta en un concurso cerrado, consulta de precios, contratación directa o cualquier otro procedimiento.
Oferente es la persona natural o juridica o conjuntoi de ellas que ha presentado una manifestacion de voluntad de participar o una oferta en alguna de las modalidades
Contratista: persona natural o juridica o conjunto de ellas que ejecutan una obra, suministran bienes o prestan un servicio para alguno de los contratantes en virtud de un contrato sin relacion de dependencia
Pequeño actor economico: perosona natural o juridica, o conjunto de ellas cuyos ingresos, apesar de que sea eventual no superen anualmente un monto equivalente a 8.000 ut
Mediano actor economico: perosona natural o juridica, o conjunto de ellas cuyos actos de comercio tengan una nomina promedio anual de hasta 40 trabajadores y cuyos ingresos esten anualmente entre los 8.001 ut y los 40.000 ut
Estan los:
* Servicios profesionales
* Servicios básicos
* Servicios comerciales
* Obra
Calificacion por el contratante: es el resultado del examen de la capacidad legal tecnica y financiera que se le realiza a un participante para que pueda presentar ofertas
Presupuesto base: es la estimación de los costos que se generan por las especificaciones tecnicas requeridas para la ejecucion de obras, adquisición de bienes o la prestacion de servicios
Pliego de condiciones y condiciones de la contratacion: es el documento donde se establecen las reglas basicas, requisitos o especificaciones que rigen para las modalidades de seleccion de contratistas
Oferta: es aquella propuesta para suministrar un bien, prestar un servicio o ejecutar una obra, que ha sido presentada por una persona natural o jurídica, cumpliendo con los requisitos exigidos por el contratante.
Modalidades de contratación: Son las categorías establecidas para efectuar la selección de contratistas para la adquisición de bienes prestación de servicios y ejecución de obras
CONCURSO ABIERTO: es la modalidad de selección publica del contratista, en la que pueden participar personas naturales y jurídicas, nacionales y extranjeras, previo cumplimiento de los requisitos establecidos.
CONCURSO CERRADO Es la modalidad de selección del contratista en la que al menos 5 participantes son invitados de forma particular a presentar ofertas por el contratante, con base en si capacidad técnica, financiera y legal.
CONSULTA DE PRECIOS: es la modalidad de selección de contratista en la que de manera documentada, se consultan precios a por lo menos 3 proveedores de bienes, ejecutores de obras o prestadores de servicios. (Según art 6 #28).
Contratación directa: es la modalidad de selección de contratistas que realiza el contratante aplicando los supuestos cualitativos.
Subasta Inversa: Mecanismo de selección que sólo puede ser utilizado en la modalidad de Consulta de Precios, mediante la propuesta electrónica de ofertas que pueden ser mejoradas en el precio y dentro del lapso que establezca el contratante en las condiciones de la contratación.
Contrato: Instrumento jurídico que regula la ejecución de una obra, prestación de un servicio o suministro de bienes, incluidas las órdenes de compra u órdenes de servicio, que se podrán utilizar para la adquisición de bienes o suministros de servicios. Deberá contener: precio, cantidades, forma de pago, tiempo, forma de entrega, especificaciones contenidas en el pliego de condiciones o condiciones de la contratación y oferta.
Contrato Marco: Contrato suscrito entre los contratantes y contratistas para regular la adquisición de bienes, prestación de servicios y ejecución de obras que por sus características o recurrencia dificulten establecer la contratación por cantidades fijas. Para ello, los contratantes deberán aplicar el procedimiento de selección correspondiente, con una estimación global máxima de precio y cantidades. En estos casos, la adjudicación establecerá los precios unitarios de los rubros o partidas que conforman la contratación, con un monto total máximo del contrato, el cual se ejecutará por órdenes de compra, servicio y de ejecución de obra, en las cuales se establecerán las condiciones y términos específicos de las cantidades a ejecutar, no existiendo la obligación por parte del contratante de ejecutar una cantidad determinada ni de pagar al contratista el monto máximo establecido.
Convenio Marco: Mecanismo mediante el cual el Servicio Nacional de Contrataciones, selecciona proveedores con los que los contratantes podrán contratar, bienes y servicios que requieran y que sean ofertados a través de catálogos electrónicos que se elaboren para este tipo de contrataciones. Los contratos resultantes de estos convenios serán suscritos por cada uno de los contratantes requirentes de los bienes o servicios.
Integración de las Comisiones de Contrataciones: Debe constituirse una o varias Comisiones de Contrataciones, que podrán ser permanentes o temporales, atendiendo a la especialidad, cantidad y complejidad de las obras a ejecutar, la adquisición de bienes y la prestación de servicios.
Estarán integradas por un número impar de miembros principales con sus suplentes, de calificada competencia profesional y reconocida honestidad, designados por la máxima autoridad del contratante preferentemente entre sus empleados o funcionarios, quienes serán solidariamente responsables con la máxima autoridad, por las recomendaciones que se presenten y sean aprobadas. Las designaciones de los miembros de las comisiones de contrataciones, se realizarán a título personal y deberán ser notificadas al Servicio Nacional de
Contrataciones dentro de los cinco días siguientes, una vez dictado el acto.
En las Comisiones de Contrataciones, estarán representadas las áreas jurídica, técnica y económico financiera; e igualmente se designará un Secretario con su suplente, con derecho a voz, mas no a voto. Los miembros de las comisiones de contrataciones, deberán certificarse en materia de contrataciones
Atribuciones de la Comisión de Contrataciones Las comisiones de contrataciones tendrán las siguientes atribuciones:
* Velar porque los procedimientos de contratación se realicen de conformidad con lo establecido en la legislación vigente que rige la materia, cuando ello fuere aplicable, y con la normativa interna de cada órgano o ente contratante.
* Verificar la vigencia de la certificación de la calificación de los oferentes en el Registro Nacional de Contratistas, en contrataciones cuyo monto estimado sea superior a cuatro mil unidades tributarias (4.000 U.T.) para bienes y servicios, y cinco mil unidades tributarias (5.000 U.T.) para ejecución de obras.
* Recibir, abrir, analizar, los documentos relativos a la calificación de los oferentes; examinar, evaluar y comparar las ofertas recibidas, a cuyo efecto podrá designar o hacer que la unidad usuaria o unidad contratante proponga grupos de evaluación interdisciplinarios, o recomendar la contratación de asesoría externa especializada en caso que la complejidad del objeto de la contratación lo requiera.
* Aprobar los informes de recomendación en Consultas de Precios, que deriven de un concurso cerrado que haya sido declarado desierto, o en las contrataciones efectuadas en el marco de planes excepcionales que por su cuantía superen las cinco mil unidades tributarias (5.000 U.T.) para la adquisición de bienes, diez mil unidades tributarias
(10.000) para prestación de servicios y veinte mil unidades tributarias (20.000 U.T.) para la ejecución de obras.
EXPEDIENTE DE LA CONTRATACIÓN
Todos los documentos, informes, opiniones y demás actos que se reciban, generen o consideren en los procesos de contratación, deben formar parte de un expediente por cada contratación. Este expediente deberá ser archivado, mediante medios físicos o electrónicos de conformidad a la normativa que rija la materia, por la unidad administrativa financiera del contratante, manteniendo la integridad de la información durante al menos cinco años, después de iniciada la selección.
El expediente
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