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Contrato De Arrendamiento


Enviado por   •  23 de Abril de 2014  •  1.990 Palabras (8 Páginas)  •  290 Visitas

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CONVENIO DE TRASPASO y ARRENDAMIENTO

ARRENDADOR: JHONNY CUELLO

ARRENDATARIA: SUPEREXPRES AUTOCATIA 0505, C.A.

Entre JHONNY CUELLO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad V.-11.111.111, por una parte, quien a los efectos del presente contrato se denominará EL ARRENDADOR, y por la otra la sociedad mercantil SUPEREXPRES AUTOCATIA 0505, C.A.., inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo del Distrito Capital, en fecha 17 de Enero de 2011, anotada bajo el No.46 Tomo 14-A-SDO, representada en este acto por el señor JOSE HASKOUR, quien es Venezolano, soltero, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad No. V-10.075.945, en su carácter de Director, por la otra, quien en lo adelante se denominará LA ARRENDATARIA, se ha resuelto suscribir, como en efecto se hace, el presente CONTRATO DE ARRENDAMIENTO, regido por las cláusulas siguientes:

PRIMERA: EL ARRENDADOR da y LA ARRENDATARIA recibe en arrendamiento una galpón ubicado en la prolongación de la calle Zuloaga entre calle Los Postes y Falcon, Prado de Maria, Parroquia Santa Rosalia Caracas, llamado en lo sucesivo y a los efectos de este contrato EL INMUEBLE, el cual tiene un área aproximada de Un mil quinientos metros cuadrados (1.500 Mts2).

SEGUNDA: El canon mensual de arrendamiento que se obliga a pagar LA ARRENDATARIA por EL INMUEBLE, desde el primero (01) de Enero de 2013, es la cantidad de CATORCE MIL BOLIVARES CON 00/100 (Bs. 14.000,00), mas el Impuesto al Valor Agregado (I.V.A), así como también Cincuenta mil bolívares (Bs. 50.000,00) mensuales, por concepto de convenio de traspaso del local antes referido en la clausula Primera. Se hace un anexo al presente contrato marcado como “A”, el cual especifica las fechas de cancelación del referido convenio de traspaso.

TERCERA: La cuota mensual de arrendamiento que LA ARRENDATARIA se obliga a pagar de acuerdo a la cláusula segunda de este contrato, será cancelada por LA ARRENDATARIA al inicio de cada mes, en el domicilio de EL ARRENDADOR, así como también lo convenido por traspaso del local el cual declara conocer. En caso de que la cancelación del canon de arrendamiento y la cuota del convenio de traspaso sea efectuado después de la fecha señalada en el encabezamiento de la presente cláusula, el mismo generará interés de mora a la tasa del doce por ciento (12%) anual. Si dicho retraso se prorrogare más allá del décimo día de la fecha en la cual debió hacerse efectivo dicho pago, el interés de mora será calculado a la tasa pasiva promedio de los seis primeros bancos del país. Queda entendido que la falta de pago de tres (3) de las cuotas de arrendamiento y del convenio de traspaso, en la oportunidad fijada para su cancelación, dará derecho a EL ARRENDADOR a rescindir este contrato sin menoscabo de su derecho a intentar todas las acciones legales pertinentes que le correspondan y sin tener LA ARRENDATARIA nada por reclamar por ningún concepto, debido al daño económico y lucro cesante causado por LA ARRENDATARIA al no cancelar las cuotas antes indicadas.

CUARTA: La duración de este contrato es de Un (01) año, contado a partir del día primero (01) de Enero de 2013 hasta el 31 de Diciembre del 2013. Este contrato podrá ser prorrogado por períodos de Un (01) año a partir de su vencimiento, siempre y cuando medie entre las partes acuerdo expreso y por escrito en este sentido. En tal caso que alguna de las partes manifieste por escrito a la otra su voluntad de no prorrogar este contrato, deberá hacerlo dentro de los dos (02) meses antes del vencimiento del plazo estipulado en este contrato o alguna de sus prórrogas.

QUINTA: LA ARRENDATARIA se obliga a utilizar EL INMUEBLE única y exclusivamente para oficios de licito comercio.-

SEXTA: LA ARRENDATARIA no podrá subarrendar, traspasar, dar en comodato, ni ceder en forma alguna total o parcialmente EL INMUEBLE ANTES DESCRITA, ni los derechos derivados de este contrato. Estos cambios sólo se podrán hacer con el consentimiento previo y por escrito de EL ARRENDADOR. El incumplimiento de esta cláusula por LA ARRENDATARIA dará derecho a EL ARRENDADOR para rescindir el contrato y exigir la inmediata desocupación de EL INMUEBLE, reservándose además el derecho a intentar las acciones y reclamaciones a que hubiere lugar.-

SEPTIMA: LA ARRENDATARIA solo tendrá derecho a ocupar la parte interior de EL INMUEBLE, quedando terminantemente prohibido colocar muebles u objetos de cualquier naturaleza fuera esta.-

OCTAVA: LA ARRENDATARIA no podrá hacer por su cuenta modificaciones, alteraciones ni mejoras de ningún género, edificaciones de paredes, levantamientos de tabiques divisorios, instalaciones de techos artificiales, ni modificar la instalación eléctrica, ni sanitaria, ni de cualquier otra forma transformar EL INMUEBLE sin el consentimiento expreso y por escrito de EL ARRENDADOR, y en todo caso que éste las aprobare, las mejoras quedarán al término del contrato en beneficio de EL INMUEBLE, sin que LA ARRENDATARIA pueda reclamar indemnización. No obstante, si EL ARRENDADOR lo prefiere, podrá exigir a LA ARRENDATARIA que devuelva EL INMUEBLE en la misma forma en que lo recibió.-

NOVENA: Al terminar el presente contrato, por cualquier causa que sea, LA ARRENDATARIA se obliga a entregar EL INMUEBLE en perfecto estado de conservación, aseo y mantenimiento de pisos, paredes y escritorio. etc.-

DÉCIMA PRIMERA: LA ARRENDATARIA queda obligada a poner en conocimiento a EL ARRENDADOR, por escrito y con la mayor urgencia, cualquier novedad dañosa o indicio de que pueda ser necesaria alguna reparación mayor en EL INMUEBLE y de no hacerlo, será responsable de los daños y perjuicios que ocasionen tal omisión o retraso. Se entenderán por reparaciones mayores todas aquellas que en su costo individualmente consideradas sean mayores de Veinte Mil Bolívares con 00/100 (Bs. 20.000,00), las reparaciones que no alcancen esta exclusiva de LA ARRENDATARIA.-

DÉCIMA PRIMERA: LA ARRENDATARIA tendrá a su cargo, la reparación de los daños causados por sus empleados o dependientes no sólo en EL INMUEBLE, sino también en toda el área de la oficina y sus dependencias, según la responsabilidad establecida en el artículo 1.191 del Código Civil vigente.-

DÉCIMA SEGUNDA: Además de las obligaciones que específicamente asume en el presente contrato, serán por cuenta exclusiva de LA ARRENDATARIA todo lo relativo al servicio de teléfono, Electricidad y agua que ella tenga a bien a contratar y cualquier otro servicio público o privado que necesite LA ARRENDATARIA para el desarrollo de su actividad.-

DÉCIMA TERCERA: Todo reclamo, queja

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