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Contrato De Arrendamiento

aponte1004 de Septiembre de 2014

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CONTRATO DE ARREDAMIENTO DE LOCAL COMERCIAL

Lugar y fecha del contrato: Bogotá, treinta (30) de Junio (06) de dos mil catorce (2014).

Arrendador: xxxxxxxxxxxx, con cedula de ciudadanía número xxxxxxxxx de Bogotá.

Arrendatario: xxxxxxxxxxxxxx con cédula de ciudadanía número xxxxxxxxxxx de Bogotá.

Coarrendatario (s): xxxxxxxxxxxxxx con cédula de ciudadanía número xxxxxxx de Bogotá.

Objeto: Mediante el presente contrato, el arrendador se obliga a conceder al arrendatario el goce del inmueble urbano destinado al local comercial y el arrendatario a pagar por este goce el canon o renta estipulada.

Descripción específica del bien mueble: Local comercial que consta de los servicios públicos de agua y luz cuyo pago será compartido por las partes.

Dirección: Carrera xxx No. xxx – xx.

Precio o canon: Seiscientos cincuenta mil pesos ($650.000.oo) M7cte, mensuales, pagaderos dentro de los primeros cinco (05) días de cada período mensual, al arrendador a su orden.

Término de duración: seis (06) meses.

Fecha de iniciación: Primero (01) de Agosto (08) de dos mil catorce (2014).

Además de las anteriores estipulaciones, EL ARRENDADOR Y EL ARRENDATARIO convienen de común acuerdo las siguientes cláusulas:

PRIMERA. Objeto –En virtud del presente contrato EL ARRENDADOR entrega en arrendamiento al ARRENDATARIO, concediéndole su uso y goce, goce del local comercial, para ser destinado exclusivamente al negocio de Taller de Latonería y Pintura. Segunda. Valor del arrendamiento. - El valor de arrendamiento se fija en la suma de seiscientos cincuenta mil pesos ($650.000.oo) mensuales, suma que será pagadera anticipadamente en el domicilio del ARRENDADOR, obligándose éste a extender recibo por el pago correspondiente. Tercera. Duración del contrato. – La duración del presente contrato será de seis (06) meses, vencida la cual se prorrogará automática y sucesivamente por periodos de un (01) año, si ninguna de las partes comunica por escrito a la otra su intención de no prorrogar el contrato, con por lo menos un mes de antelación al vencimiento del término inicial o de sus prórrogas. Cuarta: Estado de los bienes. – EL ARRENDADOR hará entrega de los bienes en perfectas condiciones de operación y funcionamiento, en virtud de lo cual EL ARRENDATARIO expedirá constancia escrita de tal circunstancia. El transporte de los bienes será de cargo del ARRENDATARIO. Quinta. Mantenimiento de los bienes. – El mantenimiento técnico de los bienes, al igual de la reparación o sustitución de piezas que sea necesario efectuar a los bienes para su normal funcionamiento, serán de cuenta del ARRENDADOR, pudiendo realizarlas directamente o a través de terceros previamente autorizados para el efecto, el ARRENDATARIO no podrá realizar otras sin el consentimiento estricto del ARRENDADOR. Sexta. Obligaciones del ARRENDATARIO. – Serán obligaciones especiales del ARRENDATARIO las siguientes: a) Pagar al ARRENDADOR en el lugar y término convenido, el precio del arrendamiento y servicios públicos; b) Abstenerse de ceder el presente contrato, o subarrendar total o parcialmente; c) Velar u cuidar por la conservación del inmueble y las cosas recibidas en arrendamiento. En caso de daño o deterioros distintos a los derivados del uso normal o de la acción del tiempo y que fueren imputables al mal uso del inmueble o a su propia culpa, efectuar oportunamente y por su cuenta las reparaciones o sustituciones del caso. d) Informar de manera inmediata al ARRENDADOR acerca de cualquier circunstancia que amenace vulnerar los derechos del ARRENDADOR sobre los bienes, al igual que cualquier perturbación sobre el desarrollo normal del contrato. e) Restituir el inmueble en buen estado a la terminación del contrato con todos los servicios públicos totalmente al día y a paz y salvo con las empresas prestadoras del servicio, y se

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