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Contrato De Arrendamiento


Enviado por   •  6 de Septiembre de 2014  •  1.427 Palabras (6 Páginas)  •  116 Visitas

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CONTRATO DE ARRENDAMIENTO QUE CELEBRAN POR UNA PARTE LA C. DESIDERIA GONZÁLEZ AYALA, A QUIEN EN LO SUCESIVO SE LE DENOMINARA “ARRENDADORA” Y POR LA OTRA AL C. GUILLERMO MONTIEL MESTIZO A QUIEN EN LO SUCESIVO SE LE DENOMINARA “ARRENDATARIO”, RESPECTO DEL BIEN INMUEBLE CONSISTENTE EN UNA CASA HABITACIÓN UBICADA EN LA CALLE EMILIANO ZAPATA NUMERO CUATRO, COLONIA REFORMA AGRARIA DE LA POBLACIÓN DE RINCONADA, VER., PERTENECIENTE AL MUNICIPIO DE EMILIANO ZAPATA, VER., MISMO QUE CELEBRAN AL TENOR DE LAS SIGUIENTES:

D E C L A R A C I O N E S:

PRIMERA.- Declara la ”Arrendadora” celebrar el presente contrato de arrendamiento en su carácter de propietaria y administradora directa, respecto del bien inmueble objeto del presente contrato, y que es su voluntad dar en arrendamiento el mismo al “arrendatario”

SEGUNDA.- Declara el arrendatario su voluntad de tomar en arrendamiento el inmueble objeto del presente contrato.

TERCERA.- Ambas partes por consecuencia se reconocen mutuamente la personalidad con que se ostentan y acuerdan celebrar este contrato, sujetándolo al tenor de las siguientes:

C L A U S U L A S:

1ª.- El arrendatario pagará a la arrendadora o a quien a sus derechos represente, la cantidad de $ 700.00 (SETECIENTOS PESOS 00/100 M.N.) por concepto de pago de renta mensual, respecto del inmueble objeto del presente contrato de arrendamiento, debiendo quedar integro a favor de la arrendadora la cantidad fijada por concepto de renta sin deducción alguna, mas los aumentos que se vayan generando gradualmente, que se cubrirá en moneda nacional con toda puntualidad por meses adelantados acorde a lo previsto por el artículo 2360 del Código Civil en el Estado, y que comenzarán a contarse a partir del día Dos del mes de Diciembre del año 2004.

2ª.- Conviene el “arrendatario” en que todo mes de arrendamiento es forzoso y que lo pagará íntegro aun cuando ocupe el inmueble un solo día y que por falta de pago de una sola prestación, podrá el arrendador solicitar la desocupación y entrega material del inmueble objeto del presente contrato de arrendamiento.

3ª.- El “arrendatario”, se compromete, manifestando bajo protesta de decir verdad y además se obliga a que no podrá ni deberá traspasar o sub-arrendar en todo o en parte el inmueble objeto del presente contrato de arrendamiento, aceptando que en caso de hacerlo pagará mensualmente como pena convencional el triple de la cantidad a que se compromete a pagar por el inmueble objeto del presente contrato de arrendamiento, salvo pacto o convenio en contrario y por escrito que celebren las partes.

4ª,.- El “arrendatario” destinará el inmueble objeto del presente contrato de arrendamiento para casa habitación, estableciéndose que un destino distinto será motivo de rescisión del contrato.

5ª.- El “arrendatario” no podrá, variar la forma del inmueble objeto del presente contrato de arrendamiento, única y exclusivamente para el fin que lo arrendó, pero no podrá variar ni romper en todo o en parte las paredes interiores o exteriores, muros y bases, debiendo entregar la casa en el estado en que lo recibió, al devolverlo, siendo además responsable de los daños y perjuicios que se ocasionen por la falta de cumplimiento del contenido de la presente cláusula, quedando además a beneficio del inmueble arrendado todas las mejoras que haga el inquilino. Estableciéndose además de que en el supuesto de que no deje el inmueble en el estado en que lo recibió, la arrendadora, sufragará los gastos para ese efecto, pero la arrendatario pagará como pena convencional el doble del costo que genere el hecho de volver el mencionado inmueble en el Estado en que fue recibido por el arrendador.

6ª.- Se establece que los gastos que se generen por concepto de energía eléctrica, agua, y demás serán a cargo del arrendatario, sin que puedan deducirse dichos gastos del concepto de la renta.

7ª.- El término del presente contrato de arrendamiento, lo será de seis meses, contado a partir del día Dos del mes de Diciembre del año 2004. Y si se prorroga, la renta aumentará en un diez por ciento cada seis meses, pero jamás irá mas allá de tres años contados a partir de la firma del presente contrato, salvo pacto o convenio por escrito.

8ª.- El arrendatario entrega a la firma del presente contrato la cantidad de $1,400.00 ( Un mil cuatrocientos pesos 00/100 M.N.), que comprenden el concepto de pago de un mes de renta adelantado, y un mes de deposito.

9ª.-

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