Contrato De Arrentamiento
jempking27 de Junio de 2014
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CONTRATO DE ARRENDAMIENTO
CON FUNDAMENTO EN EL ARTÍCULO 2260 DEL CÓDIGO CIVIL DEL ESTADO DE MÉXICO, CELEBRAN EL PRESENTE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO COMO ARRENDADOR: Y COMO ARRENDATARIO: ACEPTANDO LOS TÉRMINOS DE LAS SIGUIENTES CLÁUSULAS:
CLÁUSULAS:
1.- El arrendador Mandujano Díaz Enrique da en arrendamiento a Bermúdez Juárez Calos Cristiam el inmueble (CASA HABITACIÓN) que se encuentra en Av. Cafetales # 654, Colonia Villa Coapa, México, D.F.
2.- El presente contrato tendrá una duración de 6 meses, voluntario para ambas partes, contando a partir de que se firme el presente contrato.
3.- Se conviene expresamente en que el precio del arrendamiento será de $ 2,500.00 pesos M/N pagaderos mensualmente por adelantado y cada vez que será el dia 25 de cada mes.
4.-El inquilino deberá pagar consumo de agua la cantidad proporcional del consumo anual en este caso que el contrato es de 6 meses tendrá que pagar $140 pesos por mes es decir por los 6 meses serán $840 pesos
5.- Con el presente contrato, el inquilino queda formalmente comprometido a pagar íntegramente el monto de la renta por adelantado y en una sola exhibición, realizando el pago en efectivo en el domicilio del propietario, conforme a lo que establece el artículo 2283 del Código Civil.
6.- El inquilino conviene en desocupar la casa habitación objeto del presente contrato, el día siguiente de que se termine el contrato.
7.- En caso de que por causas ajenas, el arrendatario no pueda desocupar el inmueble en el plazo pactado y encontrándose al corriente en sus pagos, se le dará una prórroga pagando una contraprestación mensual del 34.27% (TREINTA Y CUATO PUNTO VEINTISIETE POR CIENTO), del salario mínimo vigente en la fecha para desocupar, a menos que firme un nuevo contrato que renueve sus derechos.
8.- El inquilino tiene absolutamente prohibido subarrendar, traspasar, o ceder sus derechos de inquilino, o realizar cualquier otro uso de la propiedad, quedando rescindido automáticamente el presente contrato; en caso de contravenir cualquiera de sus cláusulas, sin el consentimiento expreso y por escrito del arrendador.
9.- El inquilino no podrá usar el inmueble arrendado, más que para el fin que se establezca en el contrato; en caso de hacerlo éste quedará automáticamente rescindido.
10.- El inquilino hace expreso reconocimiento de que la casa habitación objeto del presente contrato, la recibe a su entera satisfacción; inmueble que cuenta con los servicios correspondientes.
11.- El inquilino se compromete a realizar las reparaciones que por el uso diario se deban realizar en el inmueble objeto de este contrato.
12.- El inquilino, deberá tener una persona de confianza que fungirá la función de fiador y que se comprometerá a solidarizarse en las obligaciones del presente contrato.
13.- Los derechos por la inscripción del contrato de arrendamiento ante la notaría pública y el registro público de la propiedad, se hará a cargo y cuenta del inquilino.
14.- Las partes convienen que pueden dar por terminado el presente contrato, con treinta días de anticipación, a la fecha en que se desocupa el inmueble.
INVENTARIO
El inmueble se encuentra en perfectas condiciones de uso, las siguientes instalaciones:
VIDRIOS, PUERTAS, CHAPAS, INSTALACIONES SANITARIAS, INSTALACIONES DE LUZ, , DERECHO A UN CAJON DE ESACIONAMIENTO, AGUA Y LUZ AL CORRIENTE; TODOS EN EXELENTE ESTADO.
ARRENDADOR INQUILINO
Mandujano Díaz Enrique Bermúdez Juárez Carlos Cristiam
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Firma
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