Contrato De Compra Venta
229231 de Enero de 2015
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Contrato de Compraventa
La compraventa-escribe CLEMENTE DE DIEGO1- , en su aspecto económico, es el factor más importante para la circulación de la riqueza; por ella compra el productor los elementos necesarios para la producción, y a virtud de ella llegan al consumidor los productos; de modo que, por sucesivas transmisiones, vienen a cumplirse por ella todas las funciones de la vida económica.
Desde un punto jurídico puede formularse diciendo que es el contrato en virtud del cual uno de los contratantes (vendedor) se obliga a traspasar la propiedad de una cosa o derecho, y el otro (comprador),a su vez, se obliga a pagar un precio cierto y en dinero.
En relación con este contrato se advierte que unos Códigos Civiles emplean la palabra compraventa para designarlo y otros la de venta.
A nuestro entender, la más adecuada es la de compraventa, porque para que haya venta es preciso que haya quien compre.
Ese acto jurídico, desde el punto de visa de lo que el vendedor hace, es venta, pero desde el punto de vista del comprador, es compra, por lo que es evidente que la denominación exacta de él es COMPRAVENTA. 2
CONCEPTO DEL AUTOR MIGUEL ÁNGEL ZAMORA VALENCIA;
El contrato de compraventa es aquel por virtud del cual, una persona llamada vendedor se obliga a entregar una cosa o a documentar la titularidad de un derecho, a la otra parte contratante, llamada comprador, quien como contraprestación se obliga a pagar un precio cierto y en dinero, y que produce el efecto translativo de dominio respecto de los bienes que sean materia del contrato.3
El Código Civil del Edo. De Guerrero, dispone ;
Artículo 2190°CCGro.- Habrá compraventa cuando uno de los contratantes se obliga a transferir la propiedad de un bien, y el otro, a su vez, se obliga a pagar por el un precio cierto y en dinero.4
1 Instituciones de derecho civil español,T.II,p.158.
2 De Pina,Rafael. Elementos de Derecho Civil Mexicano volúmen IV.México,2002,p. 21.
3 Zamora Valencia, Miguel Angel.Contratos Civiles.México, 1992.Pág. 77.
4Código Civil del Estado de Guerrero.Chilpancingo,Gro,2012 .p.389.
A continuación una Tesis, que complementa el concepto de contrato de compraventa:
Tesis: 1a./J. 36/2010 Semanario Judicial de la Federación Novena Época 164612 1 de 1
Primera Sala Tomo XXXI, Mayo de 2010, página 243 Pag. 243 Jurisprudencia (Civil)
CONTRATO DE COMPRAVENTA. NO SE REQUIERE SU INSCRIPCIÓN EN EL REGISTRO PÚBLICO DE LA PROPIEDAD PARA ACREDITAR EL INTERÉS JURÍDICO PARA LA PROCEDENCIA DEL JUICIO DE AMPARO.
El contrato de compraventa nace a la vida jurídica cuando una de las partes se obliga a transferir la propiedad de una cosa o de un derecho, y la otra se compromete a pagar un precio cierto y en dinero, momento a partir del cual existe traslación de propiedad, aunque deban quedar a salvo los derechos de terceros con buena fe registral, incluso en los casos en que la ley exige cierta formalidad para la celebración del contrato, ya que la ausencia de dicha forma no produce la inexistencia del acto, sino un vicio subsanable. Así, si se demuestra la existencia del contrato de compraventa, y con él un derecho subjetivo existente y afectado mediante el acto reclamado en el juicio de amparo, debe tenerse por acreditado el interés jurídico, pues las inscripciones hechas en el Registro Público de la Propiedad sólo tienen efectos declarativos y no constitutivos, a fin de que los actos registrados surtan efectos contra terceros, de manera que los derechos que se tengan sobre los bienes, como el derecho de propiedad, provienen del acto jurídico celebrado entre las partes y no de su inscripción en dicho Registro. Esto es, no es indispensable que el contrato de compraventa esté inscrito en el Registro Público de la Propiedad para demostrar el interés jurídico para la procedencia del juicio de amparo en que se reclame un acto de autoridad que afecte tales derechos, lo cual no implica prejuzgar sobre la concesión del amparo ni respecto de la eficacia del contrato de compraventa frente a las partes en el juicio de origen o frente a terceros.
CONTRADICCIÓN DE TESIS 127/2009. Entre las sustentadas por el Primer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Tercer Circuito, el Tercer Tribunal Colegiado del Décimo Tercer Circuito y el Segundo Tribunal Colegiado en Materia Civil del Sexto Circuito. 17 de febrero de 2010. Mayoría de cuatro votos. Disidente: Olga Sánchez Cordero de García Villegas. Ponente: Juan N. Silva Meza. Secretario: Rodrigo de la Peza López Figueroa.
Tesis de jurisprudencia 36/2010. Aprobada por la Primera Sala de este Alto Tribunal, en sesión de fecha veinticuatro de febrero de dos mil diez.
Conclusión;
De lo mencionado anteriormente, podemos llegar a la conclusión citando lo siguiente:
Primordialmente un contrato es el acuerdo de voluntades para crear o transmitir derechos y obligaciones. Partiendo de este concepto, el contrato de compraventa es el Acuerdo constituido por una persona llamada vendedor que se obliga a transferir la PROPIEDAD de un bien a la otra parte contratante, llamada comprador, quien como contraprestación se obliga a pagar un precio cierto y en dinero.
Por lo tanto la celebración de este contrato produce efectos como: la transmisión del dominio del bien o la transmisión de la titularidad del derecho objeto del mismo, y la creación de obligaciones entre las partes.
También es un contrato oneroso ya que impone provechos y gravámenes recíprocos, es decir, el vendedor recibe el provecho del precio y a la vez entrega la cosa y viceversa, el comprador recibe el provecho de recibir la cosa y el gravamen de pagar.
Constituye el medio primordial de adquirir el dominio.
Como mencionábamos en clase, la figura del contrato de compraventa se encuentra reflejada en el artículo 275 Constitucional.
5 Artículo 27° Constitucional.- La propiedad de las tierras y aguas comprendidas dentro de los límites del territorio nacional corresponde originariamente a la Nación, la cual ha tenido y tiene el derecho de transmitir el dominio de ellas a los particulares constituyendo la propiedad privada(…)
De acuerdo al maestro Rojina Villegas;
3.1.1 Su utilidad económica y jurídica
El contrato es en el derecho moderno la forma principal de adquirir el dominio, dentro del grupo de los contratos traslativos, y la compraventa es a su vez la figura fundamental para adquirir la propiedad dentro de los contratos translativos de dominio.
“Se trata indudablemente del más importante y frecuente de todos los negocios jurídicos y constituye la fuente más copiosa de obligaciones. A punto que, como anotan Colín y capitant, se ha dicho con razón que “si bien no todo el mundo vende, puede decirse con verdad que todo el mundo compra”; y se ha agregado que aproximadamente un 70% de los actos de la vida de un hombre se reducen a comprar o vender.
Todos los autores coinciden en explicar que la compraventa es resultante de la evolución del contrato de permuta, permutación ,cambio o trueque, pues primitivamente los hombres entre sí cambiándose una cosa por otra, pero ese tipo de contrato quedó relegado al aparecer la moneda como denominador común de los valores de cambio. Desde ese momento adquirió supremacía incontestable el contrato de venta o compraventa” ( Luis María Rezzónico,Estudio de los Contratos en nuestro Derecho Civil, segunda edición ,Depalma, Buenos Aires,1958,págs..3y 4). 6
Conclusión:
El contrato de compraventa es el contrato traslativo que podemos observar con mayor fluidez, ya que la mayoría de las actividades cotidianas se inclinan a dicho contrato.
La compraventa en el aspecto económico, es el medio más importante para la circulación de la riqueza y en el marco jurídico es el contrato en el cual el vendedor traspasa la propiedad de una cosa (bien) , y el comprador, se obliga a pagar un precio cierto y en dinero. Pero necesita estar regulado jurídicamente ya que lleva de por medio la propiedad de un bien y así poder hacerse exigible ante terceros.
6Rojina Villegas, Rafael. Compendio de Derecho Civil. México, Editorial Porrúa,2001,t.IV,págs.,48,49.
3.1.2. Clasificación de la compraventa.
El contrato de compraventa es un contrato PRINCIPAL, porque no requiere para su existencia y validez de una obligación o de un contrato válidos, previamente existentes; es BILATERAL, porque engendra obligaciones y derechos para ambas partes; ONEROSO, porque produce derechos y gravámenes tanto para el vendedor, como para el comprador; generalmente CONMUTATIVO, porque las prestaciones de las partes son ciertas y conocidas desde el momento de la celebración del contrato; ocasionalmente ALEATORIO, cuando las prestaciones de alguna de las partes no sean ciertas y conocidas en el momento de la celebración del contrato, sino que dependan de circunstancias posteriores, como es el caso de la compraventa de esperanza; FORMAL ,cuando el objeto indirecto es un bien inmueble y CONSENSUAL, cuando es mueble; CONSENSUAL en oposición a real, porque no se requiere de la entrega de la cosa para su perfeccionamiento; generalmente INSTANTÁNEO, porque las obligaciones de las partes pueden ejecutarse y cumplirse en un solo acto y por excepción de TRACTO SUCESIVO, como es el caso de la compraventa por suministro, en que las prestaciones de las partes se ejecutan o cumplen, por necesidad, en un lapso determinado;
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