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Contrato De Inclusion Fonografico

XACE12 de Febrero de 2013

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CONTRATO DE INCLUSIÓN FONOGRÁFICA

Conste por el presente documento el contrato de inclusión fonográfica (1) de obras musicales del género popular que celebran de una parte, MAYA MUSIC, identificada N° 123456789 del registro tribunal nacional con domicilio en la ciudad de Tegucigalpa, representado legalmente por Señor JOSÉ RUBEN BÁRJUN IRIAS, hondureño por nacimiento con su tarjeta de identidad N° 0801-1966-01414 abogado de profesión inscrito en el colegio de abogados de honduras bajo N°. 15638 a quien en lo sucesivo se denominará EL PRODUCTOR; y de la otra parte el señor ARMANDO MANZANERO CASTRO, hondureño de nacimiento con tarjeta de identidad N° 0801-1935-00285, de estado civil soltero y con domicilio en la ciudad de Tegucigalpa a quien en lo sucesivo se denominará EL AUTOR; en los términos contenidos en las cláusulas siguientes.

ANTECEDENTES

CLAUSULA PRIMERA.- EL PRODUCTOR: es una persona jurídica de derecho privado constituida bajo el régimen de la sociedad anónima ,cuyo objeto social principal es dedicarse a la grabación de obras musicales en casetes y discos digitales; así como a reproducirlos y venderlos.

CLAUSULA SEGUNDA.- EL AUTOR: es una persona natural que declara ser legitimo creador intelectual de las obras materia de este contrato, las mismas que son originales y respecto de las cuales tiene plena titularidad de derechos de la propiedad intelectual.

DEFINICIONES:

CLAUSULA TERCERA.-Para los efectos de este contrato, ambas partes entienden por:

A. obras musicales del género popular, aquellas que están dirigidas al disfrute de las grandes audiencias.

B. Repertorio, el constituido por el conjunto de obras musicales o literario musicales creadas por EL AUTOR.

C. Derechos fotomecánicos, las regalías autorales que se generen en virtud de este contrato.

OBJETO DEL CONTRATO

CLAUSULA CUARTA.- EL AUTOR confiere a EL PRODUCTOR autorización, no exclusiva para grabar sobre disco y/o cualquier otro soporte las obras a que se refiere este contrato y que constituyen su repertorio musical, pudiendo realizar dicha grabación tanto en su versión original como mediante instrumentaciones, arreglos, adaptaciones y otras elaboraciones que EL PRODUCTOR determine, siempre que con ello no resulte disminuido el merito de la obra original.-EL PRODUCTOR podrá también disponer de las instrumentaciones, arreglos, traducciones y otras elaboraciones de las obras que utilice, no originándose derechos de autor para quienes realicen estos trabajos por encargo, quedando entendido que el monto de los derechos fotomecánicos que se señala en este contrato, será entregado íntegramente a EL AUTOR, en la forma prevista en la Cláusula Sexta.-

CLÁUSULA QUINTA.- EL PRODUCTOR tendrá el derecho exclusivo de vender y poner en el comercio, es decir distribuir comercialmente, sus propios fonogramas, fijados en cualquier tipo de soporte como casetes, cintas, discos compactos y otros similares, conteniendo la reproducción fonomecánica de las obras del repertorio musical de EL AUTOR , siendo potestativo de EL PRODUCTOR fijar y señalar el precio y demás condiciones para su venta al público, como también tendrá el derecho exclusivo de autorizar o prohibir a terceros la reproducción mecánica o fonomecánica de dichos fonogramas y poner los soportes con tales fijaciones en el comercio, abonando las sumas señaladas en la cláusula sexta de este contrato, que pudieren corresponderles, a partir de la fecha en que EL AUTOR le comunique el ejercicio de su representación.

Queda entendido que las autorizaciones mencionadas en la cláusula cuarta y en la presente, no implican cesión alguna, por parte de EL AUTOR, del derecho de ejecución pública ni de los demás derechos de autor sobre las obras así reproducidas.

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