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Contrato colectivo e individual

Gizmoo LópezSíntesis19 de Septiembre de 2021

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Diferencias entre contrato colectivo y contrato individual

Contrato colectivo

Contrato individual

Contenido

I. Los nombres y domicilios de los contratantes;

II. Las empresas y establecimientos que abarque;

III. Su duración o la expresión de ser por tiempo indeterminado o para obra determinada;

IV. Las jornadas de trabajo;

V. Los días de descanso y vacaciones;

VI. El monto de los salarios;

VII. Las cláusulas relativas a la capacitación o adiestramiento de los trabajadores en la empresa o establecimientos que comprenda;

VIII. Disposiciones sobre la capacitación o adiestramiento inicial que se deba impartir a quienes vayan a ingresar a laborar a la empresa o establecimiento;

IX. Las bases sobre la integración y funcionamiento de las Comisiones que deban integrarse de acuerdo con esta Ley; y,

X. Las demás estipulaciones que convengan las partes.

I. Nombre, nacionalidad, edad, sexo, estado civil, Clave Única de Registro de Población, Registro Federal de Contribuyentes y domicilio del trabajador y del patrón;

II. Si la relación de trabajo es para obra o tiempo determinado, por temporada, de capacitación inicial o por tiempo indeterminado y, en su caso, si está sujeta a un periodo de prueba;

III. El servicio o servicios que deban prestarse, los que se determinarán con la mayor precisión posible;

IV. El lugar o los lugares donde deba prestarse el trabajo;

V. La duración de la jornada;

VI. La forma y el monto del salario;

VII. El día y el lugar de pago del salario;

VIII. La indicación de que el trabajador será capacitado o adiestrado en los términos de los planes y programas establecidos o que se establezcan en la empresa, conforme a lo dispuesto en esta Ley; y

IX. Otras condiciones de trabajo, tales como días de descanso, vacaciones y demás que convengan el trabajador y el patrón.

X. La designación de beneficiarios a los que refiere el artículo 501 de esta ley, para el pago de los salarios y prestaciones devengadas y no cobradas a la muerte de los trabajadores o las que se generen por su fallecimiento o desaparición derivada de un acto delincuencial.


Contrato colectivo

Contrato individual

Convenio celebrado

Entre uno o varios sindicatos de trabajadores y uno o varios patrones, o uno o varios sindicatos de patrones

Una persona se obliga a prestar a otra un trabajo personal subordinado

DIFERENCIAS ENTRE CONTRATO COLECTIVO E INDIVIDUAL DE TRABAJO

Diferencias

Contrato individual de trabajo

Contrato colectivo de trabajo

A relación patrono – obrero se basa mediante una remuneración

La relación patrono – obrero se basa en estabilizar las relaciones personales, pero planteando ciertas condiciones de trabajo.

Es celebrado por un empleado u obrero, mientras que en un convenio.

Es celebrado por una persona jurídica laboral de carácter colectivo como es el sindicato, federación o confederación de trabajadores.

Es una convención dirigida a realizar un “do ut facias” (te pago para que trabajes) en que el trabajador asume una obligación de hacer contra una prestaciones del patrono consistente en un dar.

Es una regulación de trabajo por la mayoría absoluta de trabajadores de unas empresas de una misma rama industrial, comercial o agrícola para obligar a la totalidad de los trabajadores de la empresa o empresas de las citadas ramas de la actividad.

El contrato es regularmente informal, pero en ciertos casos la ley exige la forma escrita como son los contratos de trabajos a término, contratos a deportistas profesionales, etc.

Es un contrato solemne sujeto o requisito imprescindible según la ley, debe extenderse por escrito entre ejemplares.

El contrato puede celebrarse por un tiempo indeterminado, determinado o por una obra determinada.

No puede excederse de tres años ni ser menos de dos años.

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